Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/63
Segunda. Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente
redacción:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
participativo o en un instrumento de características o de rango distintos de aquellos que
tuviere el originario.
e) Los plazos de pago no podrán exceder de quince años, incluido un periodo de
carencia por un máximo de dos años, a contar desde la fecha de la aceptación del plan
de reestructuración.
f) Los intereses de demora que se hubieren devengado a la fecha de la solicitud del
plan se recalcularán aplicando el interés legal del dinero incrementado en dos puntos,
aunque en el contrato o acto del que resulte el derecho se hubiera previsto uno superior.
2. El concepto de persona deudora, a los efectos de lo previsto en la presente
disposición, queda referido a toda persona física o jurídica y entidad sin personalidad
jurídica que ostente una deuda de derecho privado con la Administración de la Junta de
Andalucía, sus agencias y, en su caso, instituciones.
3. Durante la tramitación de la solicitud no podrán iniciarse actuaciones para la
ejecución de los derechos, y las deudas no devengarán intereses moratorios. Si las
actuaciones ya estuvieran iniciadas a la fecha de la solicitud, se realizarán las acciones
que resulten necesarias, judicial o extrajudicialmente, para suspender las mismas.
Desde la formalización y durante la ejecución del plan de reestructuración se
mantendrán las medidas previstas en el párrafo anterior, y se procederá al archivo de las
actuaciones de ejecución de los derechos que se hubieren iniciado con anterioridad a la
solicitud.
4. La aceptación del plan, en su caso, por el órgano gestor de los derechos deberá
producirse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el siguiente a la presentación
de la solicitud, debiendo entenderse rechazado en caso contrario.
5. La persona deudora tendrá un plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la notificación de la aceptación para instar su formalización en póliza
o escritura pública, transcurrido el cual se dejará sin efecto la misma y se archivará el
expediente, salvo razones justificadas que motiven la concesión de una prórroga de dicho
plazo. En la notificación se establecerá que correrán a cargo de la persona deudora los
gastos asociados a la formalización de la operación, así como el coste de liquidación de
todos los tributos que la operación devengue.
6. El plan de reestructuración se entenderá incumplido por el impago de cualquiera
de los plazos previstos en el plan de pagos, en cuyo caso se dará por resuelto el mismo.
Si el incumplimiento del plan tuviera como causa la insolvencia, la Administración
de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, instituciones podrán solicitar la
declaración de concurso.
7. Cuando los planes de reestructuración pretendan tener los efectos o la finalidad
previstos en el artículo 615 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, se someterán a lo dispuesto en este. En estos
supuestos, el voto a favor del plan de reestructuración por parte del órgano gestor del
derecho de naturaleza privada requerirá la autorización previa de la persona titular de la
Consejería competente en materia de hacienda si supone la aceptación de condiciones
diferentes a las previstas en la presente disposición.
8. La autorización a que se refiere el apartado anterior será de aplicación al
procedimiento especial para microempresas regulado en el libro tercero de la ley
concursal».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/63
Segunda. Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente
redacción:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
participativo o en un instrumento de características o de rango distintos de aquellos que
tuviere el originario.
e) Los plazos de pago no podrán exceder de quince años, incluido un periodo de
carencia por un máximo de dos años, a contar desde la fecha de la aceptación del plan
de reestructuración.
f) Los intereses de demora que se hubieren devengado a la fecha de la solicitud del
plan se recalcularán aplicando el interés legal del dinero incrementado en dos puntos,
aunque en el contrato o acto del que resulte el derecho se hubiera previsto uno superior.
2. El concepto de persona deudora, a los efectos de lo previsto en la presente
disposición, queda referido a toda persona física o jurídica y entidad sin personalidad
jurídica que ostente una deuda de derecho privado con la Administración de la Junta de
Andalucía, sus agencias y, en su caso, instituciones.
3. Durante la tramitación de la solicitud no podrán iniciarse actuaciones para la
ejecución de los derechos, y las deudas no devengarán intereses moratorios. Si las
actuaciones ya estuvieran iniciadas a la fecha de la solicitud, se realizarán las acciones
que resulten necesarias, judicial o extrajudicialmente, para suspender las mismas.
Desde la formalización y durante la ejecución del plan de reestructuración se
mantendrán las medidas previstas en el párrafo anterior, y se procederá al archivo de las
actuaciones de ejecución de los derechos que se hubieren iniciado con anterioridad a la
solicitud.
4. La aceptación del plan, en su caso, por el órgano gestor de los derechos deberá
producirse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el siguiente a la presentación
de la solicitud, debiendo entenderse rechazado en caso contrario.
5. La persona deudora tendrá un plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la notificación de la aceptación para instar su formalización en póliza
o escritura pública, transcurrido el cual se dejará sin efecto la misma y se archivará el
expediente, salvo razones justificadas que motiven la concesión de una prórroga de dicho
plazo. En la notificación se establecerá que correrán a cargo de la persona deudora los
gastos asociados a la formalización de la operación, así como el coste de liquidación de
todos los tributos que la operación devengue.
6. El plan de reestructuración se entenderá incumplido por el impago de cualquiera
de los plazos previstos en el plan de pagos, en cuyo caso se dará por resuelto el mismo.
Si el incumplimiento del plan tuviera como causa la insolvencia, la Administración
de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, instituciones podrán solicitar la
declaración de concurso.
7. Cuando los planes de reestructuración pretendan tener los efectos o la finalidad
previstos en el artículo 615 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, se someterán a lo dispuesto en este. En estos
supuestos, el voto a favor del plan de reestructuración por parte del órgano gestor del
derecho de naturaleza privada requerirá la autorización previa de la persona titular de la
Consejería competente en materia de hacienda si supone la aceptación de condiciones
diferentes a las previstas en la presente disposición.
8. La autorización a que se refiere el apartado anterior será de aplicación al
procedimiento especial para microempresas regulado en el libro tercero de la ley
concursal».