Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/62
Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 126, que queda redactado como sigue:
«2. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones
de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que
responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación
que se les hubiere adjudicado.
En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades y entidades
con personalidad jurídica, las obligaciones de reintegro pendientes de las mismas se
transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la
correspondiente operación. Esta norma también será aplicable a cualquier supuesto de
cesión global del activo y pasivo de una sociedad y entidad con personalidad jurídica.
En caso de disolución de fundaciones o entidades sin personalidad jurídica, las
obligaciones de reintegro pendientes de las mismas se transmitirán a los destinatarios
de los bienes y derechos de las fundaciones o a los partícipes o cotitulares de dichas
entidades».
Diez. Se añade una nueva disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Reestructuración de deudas de naturaleza privada.
1. Los órganos gestores de ingresos de derecho privado de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía podrán, a solicitud de la persona deudora, aceptar un plan
de reestructuración de deudas siempre que se cumplan las siguientes condiciones y
requisitos:
a) Que no pueda cumplir con sus obligaciones de pago y no se hubiese admitido a
trámite la solicitud de concurso necesario, lo cual deberá mantenerse hasta la aceptación,
en su caso, del plan.
b) Que no sea posible la concesión de un aplazamiento o fraccionamiento de pagos
conforme a la normativa aplicable a la deuda de que se trate.
c) Que la solicitud se acompañe de un informe de persona experta independiente en
el que conste la viabilidad económica y financiera de la persona deudora en el corto y
medio plazo, en caso de alcanzarse el plan de reestructuración.
d) En ningún caso, la reestructuración podrá suponer una reducción del importe del
derecho, salvo que una ley expresamente lo determine y sin perjuicio de lo previsto en el
párrafo f); ni la pérdida de rango, modificación o extinción de las garantías que tuvieren; ni
la conversión del derecho en acciones o participaciones sociales, en crédito o préstamo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Nueve. Se modifica el artículo 127, que queda redactado como sigue:
«Artículo 127. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
1. Será competente para resolver el reintegro el órgano o entidad concedente de la
subvención.
La resolución de reintegro será notificada por el órgano que la hubiese dictado a la
persona o entidad interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse
el pago.
2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en
su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento
y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter.
La derivación de responsabilidad a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, cuando se realice en período voluntario de pago, corresponderá al
órgano competente para acordar el reintegro.
3. No obstante lo anterior, en el caso de subvenciones gestionadas por el Organismo
Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios, corresponderán al mismo:
a) La resolución o inadmisión de solicitudes de compensación en las que el crédito y la
deuda deriven de procedimientos cuya competencia corresponda al organismo pagador.
b) La resolución o inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en
período voluntario de pago de reintegros de subvenciones acordadas por el organismo
pagador».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/62
Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 126, que queda redactado como sigue:
«2. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones
de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que
responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación
que se les hubiere adjudicado.
En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades y entidades
con personalidad jurídica, las obligaciones de reintegro pendientes de las mismas se
transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la
correspondiente operación. Esta norma también será aplicable a cualquier supuesto de
cesión global del activo y pasivo de una sociedad y entidad con personalidad jurídica.
En caso de disolución de fundaciones o entidades sin personalidad jurídica, las
obligaciones de reintegro pendientes de las mismas se transmitirán a los destinatarios
de los bienes y derechos de las fundaciones o a los partícipes o cotitulares de dichas
entidades».
Diez. Se añade una nueva disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Reestructuración de deudas de naturaleza privada.
1. Los órganos gestores de ingresos de derecho privado de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía podrán, a solicitud de la persona deudora, aceptar un plan
de reestructuración de deudas siempre que se cumplan las siguientes condiciones y
requisitos:
a) Que no pueda cumplir con sus obligaciones de pago y no se hubiese admitido a
trámite la solicitud de concurso necesario, lo cual deberá mantenerse hasta la aceptación,
en su caso, del plan.
b) Que no sea posible la concesión de un aplazamiento o fraccionamiento de pagos
conforme a la normativa aplicable a la deuda de que se trate.
c) Que la solicitud se acompañe de un informe de persona experta independiente en
el que conste la viabilidad económica y financiera de la persona deudora en el corto y
medio plazo, en caso de alcanzarse el plan de reestructuración.
d) En ningún caso, la reestructuración podrá suponer una reducción del importe del
derecho, salvo que una ley expresamente lo determine y sin perjuicio de lo previsto en el
párrafo f); ni la pérdida de rango, modificación o extinción de las garantías que tuvieren; ni
la conversión del derecho en acciones o participaciones sociales, en crédito o préstamo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Nueve. Se modifica el artículo 127, que queda redactado como sigue:
«Artículo 127. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
1. Será competente para resolver el reintegro el órgano o entidad concedente de la
subvención.
La resolución de reintegro será notificada por el órgano que la hubiese dictado a la
persona o entidad interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse
el pago.
2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en
su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento
y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter.
La derivación de responsabilidad a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, cuando se realice en período voluntario de pago, corresponderá al
órgano competente para acordar el reintegro.
3. No obstante lo anterior, en el caso de subvenciones gestionadas por el Organismo
Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios, corresponderán al mismo:
a) La resolución o inadmisión de solicitudes de compensación en las que el crédito y la
deuda deriven de procedimientos cuya competencia corresponda al organismo pagador.
b) La resolución o inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en
período voluntario de pago de reintegros de subvenciones acordadas por el organismo
pagador».