Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56510/61

del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de
Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio».
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 87 y se añade un nuevo apartado 3, que
quedan redactados como sigue:
«2. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía deberá prestar la asistencia
jurídica que, en su caso, corresponda a los funcionarios que, como consecuencia de
su participación en actuaciones de control, sean objeto de citaciones por órganos
jurisdiccionales. Dicha asistencia deberá ser solicitada por la persona titular de la
Intervención General, cuando proceda, y será autorizada por la persona titular de la
Jefatura de Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, salvo los supuestos a que se
refiere el artículo 44 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que se regirán por el mismo y sus
normas de desarrollo».
«3. La cesión de datos personales que se deba efectuar a la Intervención General de
la Junta de Andalucía para el ejercicio de sus funciones de control financiero conforme
a lo dispuesto en este artículo, que no requerirá el consentimiento del interesado, habrá
de incluir solo aquellos datos necesarios en relación con los fines para los que van a ser
tratados. En este ámbito, la referida cesión se efectuará de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales».

Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 118, que queda redactado como sigue:
«3. El alcance del informe, en lo que se refiere al análisis de la normativa económicopresupuestaria y contable, se extenderá a los extremos que en la referida normativa
pudieran determinarse reglamentariamente y en todo caso a los siguientes:
a) Verificar que las bases reguladoras traen causa de un plan estratégico en los términos
del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en su caso de los planes y programas
sectoriales previstos en la disposición adicional decimotercera de la mencionada ley.
b) Verificar, en el supuesto de bases reguladoras de subvenciones cuya tramitación
contemple el uso de herramientas de automatización, que queda suficientemente
justificada esa forma o vía de tramitación mediante la aportación de documentación
donde se describan con detalle los procesos a emplear y los sistemas disponibles para
garantizar el archivado y pista de auditoría de tales procesos. El alcance del informe en
este extremo se delimitará, en función del nivel de automatización contemplado, mediante
las instrucciones y directrices que se dicten por la Intervención General de la Junta de
Andalucía para este tipo de actuaciones automatizadas.
c) La determinación de los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el
órgano instructor del expediente a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto.
d) La forma y secuencia del pago.
e) El plazo y la forma de justificación».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 116, que queda redactado como sigue:
«2. Además de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, tampoco podrán obtener la condición de personas o entidades
beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier
otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas
aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. La acreditación de
dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la referida ley,
una obligación de la persona o entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad
a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la
Consejería competente en materia de hacienda.
La normativa reguladora de cada subvención podrá, en atención a la naturaleza de la
misma, exceptuar de la prohibición establecida en el párrafo anterior, dentro de los límites
de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio».