Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

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de la Junta de Andalucía cuando se encuentren en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo
dispuesto en los párrafos siguientes:
a) En todo caso, corresponderá a la Consejería competente en materia de hacienda
el pago en los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, cuando la notificación de la providencia de apremio se haya realizado
a dicha consejería por cualquier medio.
b) Cuando la Consejería competente en materia de hacienda tenga conocimiento
de deudas en las que figure como obligada al pago la Administración de la Junta de
Andalucía, que se encuentren en periodo ejecutivo y que no estén comprendidas en el
supuesto a que se refiere el párrafo anterior, requerirá a la consejería, entidad instrumental
o consorcio adscrito que hubiera incumplido su obligación de pago en periodo voluntario
para que efectúe las operaciones de gestión que sean necesarias para que el pago se
realice en el plazo máximo de diez días.
Si en dicho plazo no se acredita que la deuda ha quedado extinguida o que concurren
circunstancias que permitan su suspensión, la Consejería competente en materia de
hacienda satisfará el pago de la misma, realizando cuantas operaciones sean necesarias
en ejecución del presupuesto de la consejería, agencia o consorcio que haya incumplido
en periodo voluntario o a la que se encuentre adscrita la sociedad mercantil o fundación
que haya incumplido su obligación de pago. Cuando el acto de gestión recaudatoria
incluya deudas de órganos o entidades adscritos a distintas consejerías, agencias o
consorcios el pago se realizará con cargo a la sección “Gastos de diversas consejerías”.
c) En los supuestos previstos en los párrafos anteriores, se tramitará pago
extrapresupuestario por la Dirección General competente en materia de tesorería, y
simultáneamente se practicará por ésta propuesta de retención de créditos en la sección
correspondiente a la consejería, agencia o consorcio que no hubiese efectuado el pago o
a la que se encuentre adscrita la sociedad mercantil o fundación que haya incumplido, o
en la sección “Gastos de diversas consejerías”, según corresponda. Una vez efectuado el
pago, la Consejería competente en materia de hacienda imputará el gasto al presupuesto
de la consejería, agencia o consorcio que corresponda o en la sección “Gastos de diversas
consejerías” en que se hubiera efectuado la retención de créditos en el plazo máximo de
diez días, y en todo caso antes del fin del ejercicio en que se hubiera realizado el pago».
«3. En los supuestos de derivación de responsabilidad a la Administración de la Junta
de Andalucía que resulten de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Consejería competente en materia
de hacienda efectuará el pago de las deudas de las que resulte responsable solidaria
la comunidad autónoma, realizando cuantas operaciones de ejecución del presupuesto
sean necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 bis de la presente ley y en
los artículos 62 y 63 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería
General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto
197/2021, de 20 de julio.
Cuando la derivación de responsabilidad o sucesión en la deuda sea consecuencia de
la extinción de una entidad en la que participe la Administración de la Junta de Andalucía,
la Consejería competente en materia de hacienda satisfará la deuda, realizando cuantas
operaciones sean necesarias en ejecución del presupuesto de la consejería a la que
estuviera adscrita la entidad o, en su defecto, en función de las participaciones que,
directa o indirectamente, se tuvieran en la misma».
«6. El importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos
de deducción o compensación por deudas de las entidades de Derecho Público
dependientes de la Junta de Andalucía o sociedades mercantiles cuyo capital social
pertenezca íntegramente a la comunidad autónoma se compensará, en su caso, con
cargo a obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería General en
favor de dichas entidades, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 62 y 63
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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