Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56510/59

1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda de la Junta de Andalucía devengarán
intereses de demora cuando no se hayan ingresado en los plazos establecidos. Los
intereses se devengarán en la forma y conforme al procedimiento previsto en la normativa
reguladora del ingreso que corresponda realizar.
Salvo disposición normativa específica, a los ingresos de Derecho Público les será
de aplicación la normativa a que se refiere el artículo 22.1 de esta ley en relación con el
devengo de intereses de demora.
2. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que
integren el período de cálculo, del interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para dichos ejercicios.
3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las especialidades en
materia tributaria, de lo dispuesto en esta ley en materia de reintegro y devoluciones
voluntarias de subvenciones, así como de lo que puedan prever otras normas con rango
de ley».
Dos. Se modifican las reglas especiales segunda, tercera y cuarta del artículo 39.4,
que quedan redactadas como sigue:
«Segunda. Los gastos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter
finalista vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y fondo de
financiación, salvo los gastos de personal que vincularán con la misma regla establecida
para los financiados con recursos propios.
Tercera. Los gastos de los servicios Fondos Europeos y Feaga vincularán en
cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida
comunitaria, salvo los gastos de personal que vincularán con la misma regla establecida
para los financiados con recursos propios.
Cuarta. Tendrán carácter específicamente vinculante las subvenciones nominativas a
nivel de sección, servicio, programa, subconcepto y fondo o fuente de financiación».

Cuatro. Se modifican los apartados 1, 3 y 6 del artículo 53 bis, que quedan redactados
como sigue:
«1. La Consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer las deudas
tributarias y otras de Derecho Público en las que resulte como obligada la Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313461

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 40, que queda redactado como sigue:
«2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios
posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los
casos que a continuación se indican:
a) Inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital, salvo las
subvenciones nominativas y las transferencias de financiación de la Ley del Presupuesto
de cada ejercicio.
b) Gastos corrientes en bienes y servicios instrumentados mediante contratos,
convenios, así como encargos a medios propios personificados previstos en el artículo
53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
c) Arrendamiento de bienes inmuebles y cualquier otro instrumento jurídico que
implique la cesión de uso remunerada sobre los mismos.
d) Cargas financieras del endeudamiento.
e) Subvenciones y otras transferencias corrientes, salvo las subvenciones nominativas
y las transferencias de financiación de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
f) Concesión de préstamos para la financiación de viviendas protegidas de promoción
pública o privada.
g) Concesión de préstamos para promoción económica en programas especiales
aprobados por el Consejo de Gobierno».