Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56510/58

Cuarta. Régimen transitorio aplicable al régimen de notificaciones en materia
de reintegro de subvenciones establecido en la disposición final primera.Nueve, de
modificación del artículo 127 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía.
Las resoluciones dictadas antes de la entrada en vigor de esta ley, ya se refieran
al procedimiento principal de reintegro o a los recursos interpuestos en relación con el
mismo, se notificarán por la Agencia Tributaria de Andalucía.
Los recursos que se interpongan contra resoluciones notificadas por la Agencia
Tributaria de Andalucía se dirigirán a esta, que los remitirá en el plazo de diez días al
órgano que hubiera acordado el reintegro.
Quinta. Aplicación de los nuevos criterios de cálculo de la base de la tasa para el
aprovechamiento especial de bienes de dominio público.
Los criterios de cálculo de la base de la tasa previstos en el artículo 259.1.b) de la
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, tras su redacción dada por la presente ley, solo serán aplicables a los
procedimientos de adjudicación de concesiones, autorizaciones o cualquier otro título
de habilitación para el aprovechamiento especial de bienes de dominio público cuya
tramitación se inicie a partir de la entrada en vigor de esta ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en esta ley o la contradigan, y expresamente:
a) La disposición adicional primera de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, de
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005.
b) La disposición adicional novena de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.
c) Las disposiciones adicionales quinta y decimosexta de la Ley 12/2010, de 27 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.
d) Las disposiciones finales segunda, undécima y duodécima de la Ley 18/2011, de
23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2012.
e) Los artículos 6, 13, 16, 17, 21, 26 y 32 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el
reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
f) La disposición adicional vigésima de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.
g) La disposición final decimosexta de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

Primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los
siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:
«Artículo 23. Intereses de demora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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DISPOSICIONES FINALES