Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/57
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal funcionario.
Hasta la entrada en vigor de las retribuciones complementarias reguladas en el
artículo 66 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, se mantienen las referencias a las retribuciones
reguladas en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
Tercera. Régimen transitorio para las entidades integradas en el Instituto de Salud de
Andalucía y la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
1. En el supuesto de que a la entrada en vigor de la presente ley no se hubiera
producido la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto de Salud de Andalucía,
conforme a lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley 1/2024, de 21 de junio,
de creación del Instituto de Salud de Andalucía, se autoriza a la Consejería competente
en materia de hacienda a la realización de las operaciones presupuestarias que fuesen
necesarias para permitir el normal funcionamiento de la Escuela Andaluza de Salud
Pública, S.A., y de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P.
Los recursos presupuestarios necesarios procederán de las dotaciones
presupuestarias asignadas a la sección «Instituto de Salud de Andalucía».
2. A tal efecto, se autoriza a la Consejería de Salud y Consumo a la imputación directa
de tales gastos e ingresos, bajo la supervisión de la Consejería competente en materia
de hacienda, a la sección presupuestaria «Instituto de Salud de Andalucía».
3. Asimismo, la Consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar, a
propuesta de las entidades Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., y Fundación
Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P., y por conducto de su consejería de adscripción,
la prórroga de sus presupuestos de explotación y capital por los importes que determine
imprescindibles para su gestión ordinaria en el periodo transitorio, y del programa de
actuación, inversión y financiación, y la dotación de las transferencias de financiación
necesarias, entendiéndose cumplido a estos efectos lo previsto en el artículo 58 bis del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Si a la entrada en vigor de esta ley no se hubiera producido la creación efectiva de
la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, cuya creación
se autoriza mediante el Decreto Ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas
en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se
autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de
Andalucía, la Consejería competente en materia de hacienda procederá a realizar los
traspasos de dotaciones entre créditos presupuestarios que procedan, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45.10 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa, a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y a la
Agencia de Medio Ambiente y Agua, de la sección presupuestaria Agencia de Seguridad
y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, en ejercicio de las competencias que
ostentan en la materia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Segunda. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la
Administración de Justicia.
Mientras no haya una relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la
Administración de Justicia y se produzcan los procesos de adscripción y nombramiento
del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposición
transitoria única del Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y
estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía, a dicho personal le corresponderá
el complemento provisional específico que haya percibido en el año 2024, sin perjuicio de
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y en la disposición adicional tercera de la
presente ley.
BOJA
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/57
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal funcionario.
Hasta la entrada en vigor de las retribuciones complementarias reguladas en el
artículo 66 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, se mantienen las referencias a las retribuciones
reguladas en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
Tercera. Régimen transitorio para las entidades integradas en el Instituto de Salud de
Andalucía y la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
1. En el supuesto de que a la entrada en vigor de la presente ley no se hubiera
producido la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto de Salud de Andalucía,
conforme a lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley 1/2024, de 21 de junio,
de creación del Instituto de Salud de Andalucía, se autoriza a la Consejería competente
en materia de hacienda a la realización de las operaciones presupuestarias que fuesen
necesarias para permitir el normal funcionamiento de la Escuela Andaluza de Salud
Pública, S.A., y de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P.
Los recursos presupuestarios necesarios procederán de las dotaciones
presupuestarias asignadas a la sección «Instituto de Salud de Andalucía».
2. A tal efecto, se autoriza a la Consejería de Salud y Consumo a la imputación directa
de tales gastos e ingresos, bajo la supervisión de la Consejería competente en materia
de hacienda, a la sección presupuestaria «Instituto de Salud de Andalucía».
3. Asimismo, la Consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar, a
propuesta de las entidades Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., y Fundación
Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P., y por conducto de su consejería de adscripción,
la prórroga de sus presupuestos de explotación y capital por los importes que determine
imprescindibles para su gestión ordinaria en el periodo transitorio, y del programa de
actuación, inversión y financiación, y la dotación de las transferencias de financiación
necesarias, entendiéndose cumplido a estos efectos lo previsto en el artículo 58 bis del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Si a la entrada en vigor de esta ley no se hubiera producido la creación efectiva de
la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, cuya creación
se autoriza mediante el Decreto Ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas
en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se
autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de
Andalucía, la Consejería competente en materia de hacienda procederá a realizar los
traspasos de dotaciones entre créditos presupuestarios que procedan, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45.10 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa, a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y a la
Agencia de Medio Ambiente y Agua, de la sección presupuestaria Agencia de Seguridad
y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, en ejercicio de las competencias que
ostentan en la materia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Segunda. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la
Administración de Justicia.
Mientras no haya una relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la
Administración de Justicia y se produzcan los procesos de adscripción y nombramiento
del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposición
transitoria única del Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y
estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía, a dicho personal le corresponderá
el complemento provisional específico que haya percibido en el año 2024, sin perjuicio de
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y en la disposición adicional tercera de la
presente ley.