Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/56
entidad donde se desarrollen las prácticas, relativas a la Seguridad Social del alumnado
que realice prácticas formativas no remuneradas en ciclos formativos con concierto
educativo, finalizará al término del curso escolar 2024-2025.
4. La gestión a desempeñar por la Consejería competente en materia de educación,
conforme a lo previsto en los apartados anteriores, se ajustará a lo establecido en la
normativa reguladora de la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones
de datos de trabajadores, así como de la cotización y recaudación de empresas y
trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social.
Vigesimosegunda. Publicidad de los informes de actuación emitidos por la
Intervención General de la Junta de Andalucía.
Serán objeto de publicación en el Portal de la Junta de Andalucía los informes de
actuación establecidos reglamentariamente cuando, existiendo disconformidad por
parte de la consejería de adscripción de la entidad afectada a dar cumplimiento a las
recomendaciones formuladas, la persona titular de la consejería con competencia en
materia de hacienda, previo informe de la Intervención General, someta las actuaciones,
en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.
Vigesimotercera. Bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y
facultativos en materia de caza en Andalucía.
1. Con efectos desde el día de la entrada en vigor de la presente ley y hasta el día 31
de diciembre de 2025, se establece una bonificación del 30% de la cuota correspondiente
a la tasa por expedición de licencia de caza en Andalucía prevista en el artículo 231 de la
Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
2. Esta bonificación será acumulativa exclusivamente a la de menores de 18 años
prevista en el artículo 233.1.b) de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
3. El beneficio fiscal previsto en esta disposición adicional no eximirá a los
beneficiarios de la obligación de solicitar las licencias procedentes.
Vigesimoquinta. Optimización en contabilidad de derechos.
Con el fin de que el sistema de información contable de la Junta de Andalucía
represente su verdadera situación patrimonial, y atendiendo al principio de eficiencia, se
podrán, de manera automatizada, declarar extinguidos derechos pendientes de cobro
registrados en el citado sistema mediante resolución del órgano competente, así como
realizar las operaciones contables que procedan, de conformidad con las instrucciones
que de forma conjunta dicten la Secretaría General competente en materia de hacienda y
la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Estos derechos podrán ser rehabilitados si con posterioridad apareciesen
circunstancias que justifiquen la improcedencia de su extinción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Vigesimocuarta. Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad y de sus entidades instrumentales adscritas.
A los efectos de determinar el importe de los gastos de personal incluidos entre los
conceptos subvencionables en aquellas subvenciones de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad y las entidades instrumentales adscritas a la misma,
el máximo de los costes salariales será el que se fije para cada grupo, mediante resolución
anual de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, conforme a lo
establecido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la
Junta de Andalucía vigente en cada momento o en el convenio colectivo que le sea de
aplicación a la entidad subvencionada si este resultara menor.
Sobre ello se aplicarán las cantidades o porcentajes establecidas como financiación
en la norma reguladora correspondiente de cada subvención.
Además, dicho máximo se aplicará a las subvenciones concedidas cuyo objeto se
encuentre en periodo de ejecución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/56
entidad donde se desarrollen las prácticas, relativas a la Seguridad Social del alumnado
que realice prácticas formativas no remuneradas en ciclos formativos con concierto
educativo, finalizará al término del curso escolar 2024-2025.
4. La gestión a desempeñar por la Consejería competente en materia de educación,
conforme a lo previsto en los apartados anteriores, se ajustará a lo establecido en la
normativa reguladora de la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones
de datos de trabajadores, así como de la cotización y recaudación de empresas y
trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social.
Vigesimosegunda. Publicidad de los informes de actuación emitidos por la
Intervención General de la Junta de Andalucía.
Serán objeto de publicación en el Portal de la Junta de Andalucía los informes de
actuación establecidos reglamentariamente cuando, existiendo disconformidad por
parte de la consejería de adscripción de la entidad afectada a dar cumplimiento a las
recomendaciones formuladas, la persona titular de la consejería con competencia en
materia de hacienda, previo informe de la Intervención General, someta las actuaciones,
en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.
Vigesimotercera. Bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y
facultativos en materia de caza en Andalucía.
1. Con efectos desde el día de la entrada en vigor de la presente ley y hasta el día 31
de diciembre de 2025, se establece una bonificación del 30% de la cuota correspondiente
a la tasa por expedición de licencia de caza en Andalucía prevista en el artículo 231 de la
Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
2. Esta bonificación será acumulativa exclusivamente a la de menores de 18 años
prevista en el artículo 233.1.b) de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
3. El beneficio fiscal previsto en esta disposición adicional no eximirá a los
beneficiarios de la obligación de solicitar las licencias procedentes.
Vigesimoquinta. Optimización en contabilidad de derechos.
Con el fin de que el sistema de información contable de la Junta de Andalucía
represente su verdadera situación patrimonial, y atendiendo al principio de eficiencia, se
podrán, de manera automatizada, declarar extinguidos derechos pendientes de cobro
registrados en el citado sistema mediante resolución del órgano competente, así como
realizar las operaciones contables que procedan, de conformidad con las instrucciones
que de forma conjunta dicten la Secretaría General competente en materia de hacienda y
la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Estos derechos podrán ser rehabilitados si con posterioridad apareciesen
circunstancias que justifiquen la improcedencia de su extinción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Vigesimocuarta. Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad y de sus entidades instrumentales adscritas.
A los efectos de determinar el importe de los gastos de personal incluidos entre los
conceptos subvencionables en aquellas subvenciones de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad y las entidades instrumentales adscritas a la misma,
el máximo de los costes salariales será el que se fije para cada grupo, mediante resolución
anual de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, conforme a lo
establecido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la
Junta de Andalucía vigente en cada momento o en el convenio colectivo que le sea de
aplicación a la entidad subvencionada si este resultara menor.
Sobre ello se aplicarán las cantidades o porcentajes establecidas como financiación
en la norma reguladora correspondiente de cada subvención.
Además, dicho máximo se aplicará a las subvenciones concedidas cuyo objeto se
encuentre en periodo de ejecución.