Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56510/55

Decimonovena. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las entidades
locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios
pertenecientes a cada grupo.
La dotación global del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos
de la Comunidad Autónoma, regulado por la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la
participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, experimentará un incremento con respecto a la dotación global del Fondo para
2024 y alcanzará un importe de 535 millones de euros para el año 2025, demorándose,
en consecuencia, la consecución del objetivo y la aplicación de la parte no implementada
de la gradualidad, establecidos en el artículo 4, así como el calendario fijado en el artículo
8 de la citada ley.
Dicho importe se asignará de la siguiente manera:
a) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se le asignará una dotación
de 131.771.545,83 euros.
b) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se le asignará una dotación
de 111.461.743,48 euros.
c) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se le asignará una dotación
de 88.434.488,02 euros.
d) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se le asignará una dotación
de 203.332.222,67 euros.

Vigesimoprimera. Inclusión y cotización a la Seguridad Social del alumnado de ciclos
formativos con concierto educativo que realice prácticas formativas no remuneradas.
1. La Consejería competente en materia de educación gestionará la obligación de
incluir en la Seguridad Social, así como la de abonar las cotizaciones correspondientes,
respecto del alumnado que realice prácticas formativas no remuneradas en ciclos
formativos con concierto educativo, conforme a lo previsto en la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que sean los
centros docentes privados concertados responsables de dicha oferta educativa los que
en el convenio o acuerdo de cooperación con la empresa, institución o entidad donde se
desarrollen las prácticas, hayan asumido esta obligación, y autoricen a la consejería la
gestión del código de cuenta de cotización específico para dicho alumnado.
2. El abono de las cotizaciones correspondientes al alumnado previsto en el apartado
anterior se efectuará teniendo en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas
prácticas, a partir de la información que facilite el centro responsable de la oferta formativa.
3. La gestión por la Consejería competente en materia de educación de las
obligaciones asumidas por los centros docentes privados concertados en los
correspondientes convenios o acuerdos de cooperación con la empresa, institución o

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313461

Vigésima. Participación en el programa estatal de Planes de Sostenibilidad Turística
en Destinos.
Se autoriza a la Consejería competente en materia de Turismo a participar en el
Programa de la Administración General del Estado denominado «Planes de Sostenibilidad
Turística en Destinos» para prestar apoyo a la inversión de las entidades locales en
actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos, con el fin de
aumentar su sostenibilidad en los términos establecidos por el Real Decreto Ley 25/2020,
de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
La participación en los «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos» se establece
mediante un programa de colaboración financiera, de conformidad con lo establecido en el
artículo 192.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 24 de la Ley 5/2010,
de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que se articulará mediante convenio
interadministrativo que habrá de suscribirse por las administraciones intervinientes.