Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/54
2. La celebración de los nuevos contratos de arrendamientos que deban suscribirse
con la «Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.», como consecuencia de la extinción
prevista en el apartado anterior, se efectuará, en su caso, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 84 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y conforme a las tarifas que se aprueben en desarrollo de su
disposición adicional decimoquinta. Estas tarifas tendrán en cuenta el mantenimiento
del necesario equilibrio económico financiero derivado de las autorizaciones de
endeudamiento contenidas en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 5/2010,
de 27 de julio, y en la disposición adicional sexta de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre.
Decimoctava. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y
recaudación de las deudas.
A los efectos establecidos en el artículo 24 bis del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán deudas inferiores a 30 euros, por
estimar que es la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación.
En los términos del citado precepto, se anularán y darán de baja en contabilidad las
deudas de un mismo deudor cuando el importe acumulado pendiente de cobro sea inferior a
15 euros, por estimar que es la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de recaudación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Decimoséptima. Contratos, encargos y convenios sobre tecnologías de la información
y comunicación.
1. Los contratos, encargos y convenios cuyo objeto esté relacionado con las
tecnologías de la información y comunicación de la Administración de la Junta de
Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial, serán asumidos
plenamente por la Agencia Digital de Andalucía, con cargo a su presupuesto, con
excepción de los establecidos en los apartados siguientes.
2. Durante el ejercicio 2025, la Agencia Digital de Andalucía llevará a cabo la dirección
de los encargos y convenios y actuará en la condición de responsable de los contratos
sobre tecnologías de la información y comunicación de la Administración de la Junta de
Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial, en los expedientes sobre
tecnologías de la información y comunicación financiados con transferencias finalistas
procedentes de la Administración General del Estado, incluidos los procedentes del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural; y el resto de los fondos estructurales, siempre y cuando se trate, en
este último caso, de contratos, encargos o convenios sobre tecnología de la información
y comunicación financiados con medidas comunitarias no destinadas íntegramente a la
transformación digital y ciberseguridad. Igualmente, en los expedientes sobre tecnologías
de la información y comunicación del Patronato de la Alhambra y Generalife y del Instituto
Andaluz de Administración Pública.
Corresponderá a las consejerías y agencias, con cargo a sus respectivos créditos
y sobre la base de los requerimientos técnicos delimitados por la agencia, la gestión y
tramitación de estos.
3. No obstante lo anterior, la Agencia Digital de Andalucía podrá llevar a cabo un
plan de traspaso para asumir gradualmente los contratos, encargos y convenios cuyo
objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y comunicación financiados
con medidas comunitarias de fondos estructurales (a excepción de Feader 2014-2022),
destinadas íntegramente a la transformación digital y ciberseguridad, así como la
programación y los créditos de esas medidas comunitarias.
4. Se exceptúan de lo previsto en los apartados anteriores los encargos, convenios
y contratos sobre tecnologías de la información y comunicación que correspondan al
Servicio Andaluz de Salud, que asumirá la condición de responsable de los contratos y
la dirección de los citados encargos y convenios, así como su gestión y tramitación, con
cargo a sus créditos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/54
2. La celebración de los nuevos contratos de arrendamientos que deban suscribirse
con la «Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.», como consecuencia de la extinción
prevista en el apartado anterior, se efectuará, en su caso, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 84 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y conforme a las tarifas que se aprueben en desarrollo de su
disposición adicional decimoquinta. Estas tarifas tendrán en cuenta el mantenimiento
del necesario equilibrio económico financiero derivado de las autorizaciones de
endeudamiento contenidas en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 5/2010,
de 27 de julio, y en la disposición adicional sexta de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre.
Decimoctava. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y
recaudación de las deudas.
A los efectos establecidos en el artículo 24 bis del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán deudas inferiores a 30 euros, por
estimar que es la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación.
En los términos del citado precepto, se anularán y darán de baja en contabilidad las
deudas de un mismo deudor cuando el importe acumulado pendiente de cobro sea inferior a
15 euros, por estimar que es la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de recaudación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Decimoséptima. Contratos, encargos y convenios sobre tecnologías de la información
y comunicación.
1. Los contratos, encargos y convenios cuyo objeto esté relacionado con las
tecnologías de la información y comunicación de la Administración de la Junta de
Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial, serán asumidos
plenamente por la Agencia Digital de Andalucía, con cargo a su presupuesto, con
excepción de los establecidos en los apartados siguientes.
2. Durante el ejercicio 2025, la Agencia Digital de Andalucía llevará a cabo la dirección
de los encargos y convenios y actuará en la condición de responsable de los contratos
sobre tecnologías de la información y comunicación de la Administración de la Junta de
Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial, en los expedientes sobre
tecnologías de la información y comunicación financiados con transferencias finalistas
procedentes de la Administración General del Estado, incluidos los procedentes del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural; y el resto de los fondos estructurales, siempre y cuando se trate, en
este último caso, de contratos, encargos o convenios sobre tecnología de la información
y comunicación financiados con medidas comunitarias no destinadas íntegramente a la
transformación digital y ciberseguridad. Igualmente, en los expedientes sobre tecnologías
de la información y comunicación del Patronato de la Alhambra y Generalife y del Instituto
Andaluz de Administración Pública.
Corresponderá a las consejerías y agencias, con cargo a sus respectivos créditos
y sobre la base de los requerimientos técnicos delimitados por la agencia, la gestión y
tramitación de estos.
3. No obstante lo anterior, la Agencia Digital de Andalucía podrá llevar a cabo un
plan de traspaso para asumir gradualmente los contratos, encargos y convenios cuyo
objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y comunicación financiados
con medidas comunitarias de fondos estructurales (a excepción de Feader 2014-2022),
destinadas íntegramente a la transformación digital y ciberseguridad, así como la
programación y los créditos de esas medidas comunitarias.
4. Se exceptúan de lo previsto en los apartados anteriores los encargos, convenios
y contratos sobre tecnologías de la información y comunicación que correspondan al
Servicio Andaluz de Salud, que asumirá la condición de responsable de los contratos y
la dirección de los citados encargos y convenios, así como su gestión y tramitación, con
cargo a sus créditos.