Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/53
No tendrá derecho a la compensación económica el personal que, habiendo cesado,
no haya participado en todos los procedimientos de estabilización de empleo temporal
derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en los que se hayan incluido plazas
del correspondiente cuerpo, especialidad, opción o escala, correspondiente a su
último nombramiento como personal funcionario interino, o de la categoría profesional
correspondiente a su última relación laboral temporal.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
corresponderá la compensación económica cuando la persona funcionaria interina o
laboral temporal cesada con motivo de la no superación del proceso de estabilización,
viniera desempeñando, de forma ininterrumpida, el mismo puesto de trabajo que hubiera
sido objeto del cómputo de la tasa adicional de reposición de efectivos para dicho
proceso.
Decimotercera. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.
Las retribuciones del personal directivo de las entidades o grupo de entidades a que
se refiere el artículo 12.1.c), en los que la persona que ostente la máxima responsabilidad
de la entidad o grupo tenga que ser elegida por el Parlamento de Andalucía, serán las
que les correspondan de acuerdo con los artículos 16 y 25.3.
No obstante lo anterior, en caso de que al aplicar los límites correspondientes, e incluir
asimismo el complemento de antigüedad que pudiera corresponder, sus retribuciones
queden minoradas respecto a las percibidas en el año 2024, se completarán hasta
alcanzar las citadas retribuciones percibidas en 2024.
Decimocuarta. Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos
para el impulso a la recuperación y la resiliencia.
Las medidas de agilización en los procedimientos de programación, presupuestación,
gestión, ejecución y control establecidas en el Decreto Ley 3/2021, de 16 de febrero, por
el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos
para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, serán aplicables en 2025 a las actuaciones que se financien a través de los
fondos europeos del periodo de programación 2021-2027, en los términos de su artículo 2.2.
Decimosexta. Autorización para la extinción de los contratos de arrendamiento
celebrados con la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. previstos en la disposición
adicional segunda del Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas
urgentes en materia de reordenación del sector público, y en la disposición adicional sexta
de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2011.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio
para la extinción de los contratos de arrendamientos celebrados con la «Empresa Pública
de Gestión de Activos, S.A.» al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
segunda del Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes
en materia de reordenación del sector público, y en la disposición adicional sexta de
la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2011.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Decimoquinta. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles con
reserva de uso temporal.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda
para la enajenación de bienes inmuebles, en los términos del artículo 88 bis de la Ley
4/1986, de 5 de mayo, en caso de proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través
de fórmulas de colaboración público-privada, cualquiera que sea su importe, hasta un
plazo máximo de cuarenta años de duración.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/53
No tendrá derecho a la compensación económica el personal que, habiendo cesado,
no haya participado en todos los procedimientos de estabilización de empleo temporal
derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en los que se hayan incluido plazas
del correspondiente cuerpo, especialidad, opción o escala, correspondiente a su
último nombramiento como personal funcionario interino, o de la categoría profesional
correspondiente a su última relación laboral temporal.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
corresponderá la compensación económica cuando la persona funcionaria interina o
laboral temporal cesada con motivo de la no superación del proceso de estabilización,
viniera desempeñando, de forma ininterrumpida, el mismo puesto de trabajo que hubiera
sido objeto del cómputo de la tasa adicional de reposición de efectivos para dicho
proceso.
Decimotercera. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.
Las retribuciones del personal directivo de las entidades o grupo de entidades a que
se refiere el artículo 12.1.c), en los que la persona que ostente la máxima responsabilidad
de la entidad o grupo tenga que ser elegida por el Parlamento de Andalucía, serán las
que les correspondan de acuerdo con los artículos 16 y 25.3.
No obstante lo anterior, en caso de que al aplicar los límites correspondientes, e incluir
asimismo el complemento de antigüedad que pudiera corresponder, sus retribuciones
queden minoradas respecto a las percibidas en el año 2024, se completarán hasta
alcanzar las citadas retribuciones percibidas en 2024.
Decimocuarta. Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos
para el impulso a la recuperación y la resiliencia.
Las medidas de agilización en los procedimientos de programación, presupuestación,
gestión, ejecución y control establecidas en el Decreto Ley 3/2021, de 16 de febrero, por
el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos
para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, serán aplicables en 2025 a las actuaciones que se financien a través de los
fondos europeos del periodo de programación 2021-2027, en los términos de su artículo 2.2.
Decimosexta. Autorización para la extinción de los contratos de arrendamiento
celebrados con la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. previstos en la disposición
adicional segunda del Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas
urgentes en materia de reordenación del sector público, y en la disposición adicional sexta
de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2011.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio
para la extinción de los contratos de arrendamientos celebrados con la «Empresa Pública
de Gestión de Activos, S.A.» al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
segunda del Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes
en materia de reordenación del sector público, y en la disposición adicional sexta de
la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2011.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Decimoquinta. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles con
reserva de uso temporal.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda
para la enajenación de bienes inmuebles, en los términos del artículo 88 bis de la Ley
4/1986, de 5 de mayo, en caso de proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través
de fórmulas de colaboración público-privada, cualquiera que sea su importe, hasta un
plazo máximo de cuarenta años de duración.