Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56510/52

entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía solo podrá realizarse en los mismos términos
y con las mismas garantías e indemnizaciones que resulten de aplicación al personal
de la Administración de la Junta de Andalucía. Para garantizar esta convergencia, las
entidades no podrán renovar a su vencimiento los contratos de seguro que, en su caso,
hubieran concertado con dicha finalidad, debiendo formalizar su adhesión a la póliza de
seguro existente para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tampoco podrán ser tomadoras de seguros médicos privados a favor de su personal,
ni financiar en forma alguna el acceso de los mismos a la sanidad privada, sino en
las mismas condiciones y términos establecidos, en su caso, para el personal de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Se exceptúa, en todo caso, al personal al que sea de aplicación el Real Decreto
708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
Novena. Limitación a la adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación,
conciliación y arbitraje.
Las agencias, los consorcios, las sociedades mercantiles del sector público andaluz,
fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía no podrán llegar a la
adopción de pactos en el marco del sistema de mediación y conciliación, así como, en
su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en derechos y
obligaciones de contenido económico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 del
citado texto refundido.
Décima. Aprobación de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del
sector público andaluz.
La competencia para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la presente
ley, cuando se refiera al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal
Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de las entidades instrumentales
del sector público andaluz, corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta de la
consejería a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad instrumental, a iniciativa
de esta última, y previo informe favorable de las consejerías competentes en materia de
Hacienda y de sector público instrumental.

Duodécima. Criterios en relación con la compensación económica como consecuencia
del cese del personal temporal por la no superación de los procesos selectivos de
estabilización que derivan de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el
personal funcionario interino y el personal laboral temporal que, estando en activo como
tal, haya participado en los procesos selectivos de estabilización convocados al amparo
de dicha ley, y cese por la no superación de dichos procesos selectivos, tendrá derecho a
una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de
servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un
máximo de doce mensualidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Undécima. Oferta de empleo público en sociedades mercantiles y fundaciones del
sector público andaluz.
La ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar de las sociedades
mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, en caso de que la tengan,
deberá desarrollarse dentro del plazo máximo e improrrogable de tres años desde su
autorización.