Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56510/46

2. En aquellas agencias y consorcios adscritos cuyo estado de gastos esté financiado
en más de un 90% con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos procedentes
de los servicios prestados por la entidad, no será aplicable el régimen de afectación
establecido en el apartado 1.
No obstante, la Consejería competente en materia de hacienda, una vez transcurrido
el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos,
establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos
presupuestados.

Artículo 39. De las operaciones de endeudamiento de las entidades cuya deuda
consolida con el sector Administración Junta de Andalucía y la obligación de información.
1. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones no pertenecientes al
sector público andaluz, así como otras entidades con personalidad jurídica no clasificadas
en las categorías anteriores, deberán solicitar autorización previa de la persona titular
de la Consejería competente en materia de hacienda para concertar operaciones de
crédito cuando se clasifiquen dentro del subsector Administración Regional del sector
Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313461

Artículo 38. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.
1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería competente
en materia de hacienda, al Consejo de Gobierno a emitir deuda pública amortizable,
fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la
forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior,
incrementando la deuda de la comunidad autónoma con la limitación de que su saldo
vivo a 31 de diciembre de 2025 no supere el correspondiente saldo, a 1 de enero de
2025, en más de doscientos veintitrés millones doscientos sesenta y un mil seiscientos
ochenta euros (223.261.680 euros), salvo el incremento de deuda que se realice con
cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las leyes del presupuesto de
la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.
Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el
curso del mismo, y será automáticamente revisado:
a) Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros con
destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el artículo 2.1.b) de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
b) Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas
o amortizadas por los entes clasificados en el subsector Administración Regional del
sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía
a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al
objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras en
los términos y condiciones que se establezcan al efecto.
d) Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma
de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro
acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración
General del Estado en materia de endeudamiento.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado
según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de
financiación de la comunidad autónoma.
2. La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas
en este artículo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2025 y
siguientes.