Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/45
TÍTULO IV
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Artículo 35. De los avales.
1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio
2025, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a corporaciones
locales e instituciones que revistan especial interés para la comunidad autónoma no
podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 euros).
No podrán concurrir en una misma corporación local o institución que revista
especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10% del importe
consignado en este apartado.
2. La autorización de los avales contemplados en el apartado 1 corresponderá al
Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería
competente en materia de hacienda y de la persona titular de la Consejería competente
por razón de la materia.
3. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de
endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles
del sector público andaluz que tengan el aval de la comunidad autónoma, se autoriza a la
persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para que modifique
las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación,
siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.
4. Fuera de los supuestos anteriores, durante el ejercicio 2025, solo se podrán
prestar avales con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el
Desarrollo Económico.
5. Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, sea precisa la autorización del Estado para la concesión de avales, reavales
u otra clase de garantías a las operaciones de crédito de las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, incluidas las entidades de la comunidad autónoma no comprendidas en
el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la referida ley, la solicitud de dicha autorización
se instrumentará a través de la Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 37. Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas.
1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Administración
de la Junta de Andalucía, de sus agencias y consorcios adscritos, correspondientes a
servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y
precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable
deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados,
tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones
gestionadas, convenios con otras administraciones o encargos de ejecución a medios
propios personificados, solo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya
asegurándose su financiación.
A tal efecto, la Consejería competente en materia de hacienda determinará los
conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Artículo 36. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras entidades.
El incumplimiento por parte de las universidades públicas andaluzas de obligaciones
asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a
deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería General
de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que
hubieran de efectuarse a la universidad correspondiente por parte de la Junta de
Andalucía, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.
BOJA
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/45
TÍTULO IV
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Artículo 35. De los avales.
1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio
2025, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a corporaciones
locales e instituciones que revistan especial interés para la comunidad autónoma no
podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 euros).
No podrán concurrir en una misma corporación local o institución que revista
especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10% del importe
consignado en este apartado.
2. La autorización de los avales contemplados en el apartado 1 corresponderá al
Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería
competente en materia de hacienda y de la persona titular de la Consejería competente
por razón de la materia.
3. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de
endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles
del sector público andaluz que tengan el aval de la comunidad autónoma, se autoriza a la
persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para que modifique
las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación,
siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.
4. Fuera de los supuestos anteriores, durante el ejercicio 2025, solo se podrán
prestar avales con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el
Desarrollo Económico.
5. Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, sea precisa la autorización del Estado para la concesión de avales, reavales
u otra clase de garantías a las operaciones de crédito de las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, incluidas las entidades de la comunidad autónoma no comprendidas en
el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la referida ley, la solicitud de dicha autorización
se instrumentará a través de la Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 37. Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas.
1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Administración
de la Junta de Andalucía, de sus agencias y consorcios adscritos, correspondientes a
servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y
precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable
deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados,
tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones
gestionadas, convenios con otras administraciones o encargos de ejecución a medios
propios personificados, solo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya
asegurándose su financiación.
A tal efecto, la Consejería competente en materia de hacienda determinará los
conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Artículo 36. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras entidades.
El incumplimiento por parte de las universidades públicas andaluzas de obligaciones
asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a
deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería General
de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que
hubieran de efectuarse a la universidad correspondiente por parte de la Junta de
Andalucía, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.