Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/44
Artículo 34. Transferencias a entidades del sector público de otras administraciones
públicas participadas por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y
consorcios adscritos.
1. La financiación de la actividad global de entidades de Derecho Público de carácter
interadministrativo, adscritas al sector público de otras Administraciones Públicas, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y en las que la Administración de
la Junta de Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos, sean partícipes conforme a
un convenio regulador, disposición normativa o estatutos de la propia entidad, se realizará
con cargo a aportaciones del presupuesto a través de transferencias en el marco fijado
por aquellos instrumentos.
Las transferencias se efectuarán por la cantidad a la que estén obligados la
Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos, en
aplicación del coeficiente de financiación que les corresponda, según lo establecido en el
convenio regulador, disposición normativa aplicable o estatutos de la propia entidad.
2. Se entienden por transferencias a entidades del sector público de otras
administraciones públicas, las aportaciones dinerarias realizadas por la Junta de
Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos, para financiar globalmente la actividad
de las entidades a las que vayan destinadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Artículo 33. Régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del
sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. La financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público
andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del presupuesto, podrá
realizarse a través de los siguientes instrumentos:
a) Transferencias de financiación, de explotación o de capital.
b) Transferencias con asignación nominativa, que únicamente se financiarán con
fondos europeos u otras transferencias finalistas.
c) Subvenciones, incluidas las nominativas, que se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
d) Ejecución de encargos a medios propios.
e) Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.
f) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.
2. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación
podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en
más del 10% el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación
presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.
b) En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de
modificaciones presupuestarias.
3. Las transferencias a que se refiere el apartado 1.b), que deberán ir dirigidas a
financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y
financiación o presupuestos, en su caso, de las sociedades mercantiles del sector público
andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán fuera del
ámbito de aplicación del título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le sea de
aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en
la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán
por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que les sea de
aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/44
Artículo 34. Transferencias a entidades del sector público de otras administraciones
públicas participadas por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y
consorcios adscritos.
1. La financiación de la actividad global de entidades de Derecho Público de carácter
interadministrativo, adscritas al sector público de otras Administraciones Públicas, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y en las que la Administración de
la Junta de Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos, sean partícipes conforme a
un convenio regulador, disposición normativa o estatutos de la propia entidad, se realizará
con cargo a aportaciones del presupuesto a través de transferencias en el marco fijado
por aquellos instrumentos.
Las transferencias se efectuarán por la cantidad a la que estén obligados la
Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos, en
aplicación del coeficiente de financiación que les corresponda, según lo establecido en el
convenio regulador, disposición normativa aplicable o estatutos de la propia entidad.
2. Se entienden por transferencias a entidades del sector público de otras
administraciones públicas, las aportaciones dinerarias realizadas por la Junta de
Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos, para financiar globalmente la actividad
de las entidades a las que vayan destinadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Artículo 33. Régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del
sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. La financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público
andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del presupuesto, podrá
realizarse a través de los siguientes instrumentos:
a) Transferencias de financiación, de explotación o de capital.
b) Transferencias con asignación nominativa, que únicamente se financiarán con
fondos europeos u otras transferencias finalistas.
c) Subvenciones, incluidas las nominativas, que se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
d) Ejecución de encargos a medios propios.
e) Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.
f) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.
2. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación
podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en
más del 10% el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación
presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.
b) En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de
modificaciones presupuestarias.
3. Las transferencias a que se refiere el apartado 1.b), que deberán ir dirigidas a
financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y
financiación o presupuestos, en su caso, de las sociedades mercantiles del sector público
andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán fuera del
ámbito de aplicación del título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le sea de
aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en
la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán
por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que les sea de
aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.