Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/47
2. Al cierre del ejercicio 2025, el volumen máximo de endeudamiento autorizado por
la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, al amparo de
la presente habilitación, deberá estar dentro del límite de endeudamiento que garantice
el cumplimiento del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la nación a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
A este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia
de hacienda para determinar en las resoluciones de autorización el saldo máximo de
deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio 2025.
3. Deberán remitir a la Dirección General competente en materia de tesorería y deuda
pública de la Consejería competente en materia de hacienda, con carácter mensual,
información relativa a la situación de su endeudamiento:
a) Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la
Administración de la Junta de Andalucía.
b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.
d) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las
que se refiere el apartado 1 del presente artículo cuando, conforme a lo establecido en
el mismo, estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de
endeudamiento.
e) Las universidades públicas andaluzas.
4. Asimismo, todas las entidades referidas en el apartado 3 deberán remitir
información a la Consejería competente en materia de hacienda sobre la situación de
sus activos financieros, pasivos financieros, otorgamientos de garantías públicas, pasivos
contingentes y otras formas de afianzamiento, en los términos previstos en el artículo 77
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 40. Operaciones financieras de activo.
Durante el ejercicio 2025, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.4 para los
avales, las operaciones financieras de activo a que se refiere el artículo 2 de la Orden
de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 23 de septiembre de 2019, por la
que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la
gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración
de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, que
tengan como destinatarias a las empresas, solo se podrán realizar con cargo al Fondo
Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las operaciones que tengan
por objeto la adquisición de títulos representativos del capital social de empresas que no
tengan la consideración de capital riesgo.
TÍTULO V
DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 42. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2025.
A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de
Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el año
2025 los siguientes coeficientes correctores:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Artículo 41. Tasas.
Para el año 2025, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma
de Andalucía será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible
para el año 2024.
BOJA
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/47
2. Al cierre del ejercicio 2025, el volumen máximo de endeudamiento autorizado por
la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, al amparo de
la presente habilitación, deberá estar dentro del límite de endeudamiento que garantice
el cumplimiento del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la nación a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
A este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia
de hacienda para determinar en las resoluciones de autorización el saldo máximo de
deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio 2025.
3. Deberán remitir a la Dirección General competente en materia de tesorería y deuda
pública de la Consejería competente en materia de hacienda, con carácter mensual,
información relativa a la situación de su endeudamiento:
a) Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la
Administración de la Junta de Andalucía.
b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.
d) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las
que se refiere el apartado 1 del presente artículo cuando, conforme a lo establecido en
el mismo, estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de
endeudamiento.
e) Las universidades públicas andaluzas.
4. Asimismo, todas las entidades referidas en el apartado 3 deberán remitir
información a la Consejería competente en materia de hacienda sobre la situación de
sus activos financieros, pasivos financieros, otorgamientos de garantías públicas, pasivos
contingentes y otras formas de afianzamiento, en los términos previstos en el artículo 77
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 40. Operaciones financieras de activo.
Durante el ejercicio 2025, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.4 para los
avales, las operaciones financieras de activo a que se refiere el artículo 2 de la Orden
de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 23 de septiembre de 2019, por la
que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la
gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración
de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, que
tengan como destinatarias a las empresas, solo se podrán realizar con cargo al Fondo
Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las operaciones que tengan
por objeto la adquisición de títulos representativos del capital social de empresas que no
tengan la consideración de capital riesgo.
TÍTULO V
DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 42. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2025.
A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de
Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el año
2025 los siguientes coeficientes correctores:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Artículo 41. Tasas.
Para el año 2025, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma
de Andalucía será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible
para el año 2024.