Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/34
Artículo 23. Otras disposiciones en materia de personal.
1. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma
percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen de
conformidad con lo establecido en su normativa específica.
El personal directivo asimilado a alto cargo o con funciones ejecutivas de máximo
nivel de las agencias, consorcios y demás entidades del sector público andaluz percibirá,
en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio con sujeción a las normas que
rigen para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas y de régimen especial.
El resto del personal directivo percibirá por los mismos conceptos las indemnizaciones
por razón del servicio, de conformidad con la normativa de aplicación.
2. Con objeto de facilitar una adecuada utilización de los recursos sanitarios y
educativos en materia de personal, la Consejería competente en materia de salud y la
Consejería competente en materia de educación, en los nombramientos de personal
interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Dichos importes se incrementarán, en su caso, en la misma medida en que lo hagan
las retribuciones como consecuencia de lo previsto en aplicación de la disposición
adicional tercera de la presente ley, así como por las transferencias de la Administración
General del Estado para la implementación del programa de incorporación de talento
docente e investigador a las universidades públicas andaluzas en ejecución de lo
dispuesto en el capítulo IV del título IX de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario.
2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos
colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás
condiciones de trabajo, que se refieran al personal de las universidades públicas
de Andalucía, y que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la
financiación por esta de las universidades, deberá solicitarse por el órgano competente de
la comunidad autónoma en materia de universidades informe favorable de la Consejería
competente en materia de hacienda sobre los parámetros que permitan valorar la
incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la
negociación.
Este informe se emitirá en un plazo de quince días a contar desde la recepción de
la solicitud, la cual deberá incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos
objeto de negociación y una estimación de la incidencia económico-financiera que, en su
caso, pudiera derivarse.
3. Para la firma de los convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así
como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de
modificación de lo pactado, que puedan afectar al presupuesto de la Junta de Andalucía
o a la financiación de las universidades por la comunidad autónoma, será preciso informe
previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
4. De manera excepcional y previa justificación de las nuevas necesidades que en todo
caso deberán financiarse con recursos ajenos al presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía podrán solicitar el aumento de los costes de personal, que podrán
ser autorizados por la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe
favorable de su Dirección General de Presupuestos. La solicitud vendrá necesariamente
acompañada de una memoria económica que permita verificar la existencia de recursos
extraordinarios no presupuestados en el ejercicio, y la justificación de las previsiones
de gastos de personal anuales en comparación con los límites aplicables, debiéndose
garantizar que no se supere el objetivo de déficit inicial, así como el cumplimiento de la
normativa básica estatal en materia retributiva y de empleo público y autonómica sobre
los costes de personal de las universidades de titularidad pública.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/34
Artículo 23. Otras disposiciones en materia de personal.
1. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma
percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen de
conformidad con lo establecido en su normativa específica.
El personal directivo asimilado a alto cargo o con funciones ejecutivas de máximo
nivel de las agencias, consorcios y demás entidades del sector público andaluz percibirá,
en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio con sujeción a las normas que
rigen para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas y de régimen especial.
El resto del personal directivo percibirá por los mismos conceptos las indemnizaciones
por razón del servicio, de conformidad con la normativa de aplicación.
2. Con objeto de facilitar una adecuada utilización de los recursos sanitarios y
educativos en materia de personal, la Consejería competente en materia de salud y la
Consejería competente en materia de educación, en los nombramientos de personal
interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Dichos importes se incrementarán, en su caso, en la misma medida en que lo hagan
las retribuciones como consecuencia de lo previsto en aplicación de la disposición
adicional tercera de la presente ley, así como por las transferencias de la Administración
General del Estado para la implementación del programa de incorporación de talento
docente e investigador a las universidades públicas andaluzas en ejecución de lo
dispuesto en el capítulo IV del título IX de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario.
2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos
colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás
condiciones de trabajo, que se refieran al personal de las universidades públicas
de Andalucía, y que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la
financiación por esta de las universidades, deberá solicitarse por el órgano competente de
la comunidad autónoma en materia de universidades informe favorable de la Consejería
competente en materia de hacienda sobre los parámetros que permitan valorar la
incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la
negociación.
Este informe se emitirá en un plazo de quince días a contar desde la recepción de
la solicitud, la cual deberá incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos
objeto de negociación y una estimación de la incidencia económico-financiera que, en su
caso, pudiera derivarse.
3. Para la firma de los convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así
como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de
modificación de lo pactado, que puedan afectar al presupuesto de la Junta de Andalucía
o a la financiación de las universidades por la comunidad autónoma, será preciso informe
previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
4. De manera excepcional y previa justificación de las nuevas necesidades que en todo
caso deberán financiarse con recursos ajenos al presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía podrán solicitar el aumento de los costes de personal, que podrán
ser autorizados por la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe
favorable de su Dirección General de Presupuestos. La solicitud vendrá necesariamente
acompañada de una memoria económica que permita verificar la existencia de recursos
extraordinarios no presupuestados en el ejercicio, y la justificación de las previsiones
de gastos de personal anuales en comparación con los límites aplicables, debiéndose
garantizar que no se supere el objetivo de déficit inicial, así como el cumplimiento de la
normativa básica estatal en materia retributiva y de empleo público y autonómica sobre
los costes de personal de las universidades de titularidad pública.