Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56510/35

Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás
condiciones de trabajo.
1. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de
trabajo del personal del sector público andaluz a que se refieren los siguientes párrafos
estará sometida a los informes previos favorables que se indican:
a) Cuando se refiera al personal funcionario o laboral sujeto al VI Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe
de la consejería con competencia en materia de Hacienda.
b) En el caso del personal docente no universitario, personal estatutario sanitario,
personal de la Administración de Justicia, personal investigador y primera experiencia
profesional, así como cualquier otro personal que preste su servicio en la Junta de
Andalucía, y no esté incluido en los párrafos a) y c) de este apartado, se requerirá informe
de las consejerías con competencia en materia de Administración Pública y en materia de
Hacienda.
Queda excepcionado el caso del personal de la Administración de Justicia cuando
se refiera al desarrollo de la aplicación de la normativa estatal y no tenga incidencia
económica.
c) Cuando se refiera al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe de
las consejerías con competencia en materia de sector público instrumental y en materia
de Hacienda.
2. A efectos de la emisión de dichos informes favorables, se entenderán por
determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo las
siguientes actuaciones:
a) El inicio de la negociación de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones
parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo.
b) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
c) La firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como
sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de
modificación de lo pactado.
d) La aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como
sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de
modificación de lo pactado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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carácter general en los casos en los que organizativamente sea necesario. En estos
supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán
proporcionalmente.
3. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal
estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que
ocupen se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.
4. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores
se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.
En el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, las retribuciones
de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo al personal deberán
hacerse efectivas por el organismo o centro bajo cuya dependencia orgánica y económica
se encuentre adscrito cada puesto de trabajo al que hayan de imputarse los atrasos en el
momento de hacer efectivo el abono.
La Consejería competente en materia de administración pública podrá determinar los
supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio expuesto en
el párrafo anterior.