Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/33
incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de los
incrementos que pudieran autorizarse de acuerdo con la normativa de aplicación.
Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el
personal a que se refiere el presente artículo tampoco experimentarán incremento
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
Los complementos de productividad se percibirán por el personal a que se refiere el
presente artículo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente.
2. Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz
de Salud no experimentarán, asimismo, incremento respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2024.
3. Al personal a que se hace referencia en este artículo le será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 12.3 y en el artículo 17.4.
4. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo dispuesto en
el artículo 12.2.
Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de
Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de Médicos Forenses, de Secretarios
de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal
y Administrativa, y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de
la comunidad autónoma, percibirá, durante el año 2025, las retribuciones básicas y
complementarias contempladas en la normativa estatal de aplicación, por los importes
que en la misma se dispongan para dicho ejercicio.
2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia de justicia, en los términos
establecidos en el artículo 519.5 y 6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las gratificaciones.
Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las universidades de titularidad
pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se autorizan los costes de personal de las
universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, por los siguientes importes, en euros:
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
PABLO OLAVIDE
SEVILLA
INTERNACIONAL
ANDALUCÍA
TOTAL COSTES
PERSONAL
40.934.421
54.997.334
54.327.967
175.775.458
31.434.086
47.492.290
69.020.149
30.090.539
177.985.863
PERSONAL
DOCENTE E
INVESTIGADOR
LABORAL
12.614.809
34.807.748
24.584.164
68.656.981
16.592.450
14.839.073
70.246.888
20.129.916
75.796.411
113.652
682.171.759
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
338.268.440
PTGAS.
FUNCIONARIO
PTGAS.
LABORAL
PERSONAL
LABORAL
EVENTUAL
TOTAL
COSTES
25.691.526
25.443.492
24.280.656
127.991.106
14.585.240
16.825.477
43.043.436
14.836.597
70.761.672
398.194
19.030.185
16.389.443
4.906.767
7.413.492
8.970.564
26.234.974
3.283.110
51.252.062
58.994
1.821.049
113.233
3.230.583
2.575.976
6.671.733
1.217.255
17.542.916
79.638.950
134.337.753
121.403.279
377.443.545
73.255.851
90.703.380
215.217.180
69.557.417
393.338.924
6.327.155
1.352.696
154.186
7.947.689
369.786.357
139.231.487
33.385.925
1.562.843.968
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
UNIVERSIDAD
CUERPO
DOCENTE
UNIVERSITARIO
BOJA
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/33
incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de los
incrementos que pudieran autorizarse de acuerdo con la normativa de aplicación.
Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el
personal a que se refiere el presente artículo tampoco experimentarán incremento
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
Los complementos de productividad se percibirán por el personal a que se refiere el
presente artículo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente.
2. Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz
de Salud no experimentarán, asimismo, incremento respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2024.
3. Al personal a que se hace referencia en este artículo le será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 12.3 y en el artículo 17.4.
4. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo dispuesto en
el artículo 12.2.
Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de
Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de Médicos Forenses, de Secretarios
de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal
y Administrativa, y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de
la comunidad autónoma, percibirá, durante el año 2025, las retribuciones básicas y
complementarias contempladas en la normativa estatal de aplicación, por los importes
que en la misma se dispongan para dicho ejercicio.
2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia de justicia, en los términos
establecidos en el artículo 519.5 y 6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las gratificaciones.
Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las universidades de titularidad
pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se autorizan los costes de personal de las
universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, por los siguientes importes, en euros:
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
PABLO OLAVIDE
SEVILLA
INTERNACIONAL
ANDALUCÍA
TOTAL COSTES
PERSONAL
40.934.421
54.997.334
54.327.967
175.775.458
31.434.086
47.492.290
69.020.149
30.090.539
177.985.863
PERSONAL
DOCENTE E
INVESTIGADOR
LABORAL
12.614.809
34.807.748
24.584.164
68.656.981
16.592.450
14.839.073
70.246.888
20.129.916
75.796.411
113.652
682.171.759
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
338.268.440
PTGAS.
FUNCIONARIO
PTGAS.
LABORAL
PERSONAL
LABORAL
EVENTUAL
TOTAL
COSTES
25.691.526
25.443.492
24.280.656
127.991.106
14.585.240
16.825.477
43.043.436
14.836.597
70.761.672
398.194
19.030.185
16.389.443
4.906.767
7.413.492
8.970.564
26.234.974
3.283.110
51.252.062
58.994
1.821.049
113.233
3.230.583
2.575.976
6.671.733
1.217.255
17.542.916
79.638.950
134.337.753
121.403.279
377.443.545
73.255.851
90.703.380
215.217.180
69.557.417
393.338.924
6.327.155
1.352.696
154.186
7.947.689
369.786.357
139.231.487
33.385.925
1.562.843.968
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
UNIVERSIDAD
CUERPO
DOCENTE
UNIVERSITARIO