Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56510/32

Artículo 19. Retribuciones del personal eventual.
Con efectos de 1 de enero de 2025, las retribuciones del personal eventual a que se
refieren los artículos 8 y 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, y el artículo 73 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, no experimentarán incremento
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 12.2 de la presente ley.
Al personal eventual le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.4 y 5 de esta
ley en relación con el complemento específico y con el complemento de productividad
respectivamente.
Artículo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.
1. En el año 2025, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en
el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de
septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud,
percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas
para dichos conceptos retributivos en el artículo 17.1, 2 y 3 de esta ley, sin perjuicio de
lo establecido en la disposición transitoria segunda. Dos de dicho real decreto ley y de
que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el artículo 17.3 se satisfaga en
catorce mensualidades.
Para el citado personal estatutario, la cuantía del complemento de destino
correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva de conformidad
con lo establecido en el artículo 17.2 y 3 de la presente ley.
El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos y de
atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal no experimentará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado
las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2025 deberán satisfacerse la
totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que se devenguen a lo largo
del citado año.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos
superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.
3. Los contratos del personal laboral común excluido de negociación colectiva o no
sujeto a convenio colectivo no podrán determinar una retribución íntegra anual por todos
los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o
concepto, superior a la establecida en el artículo 25 para el personal que ejerza funciones
de alta dirección en cada entidad, excepto circunstancias especiales por motivos de interés
público que concurran en sectores prioritarios, en cuyo caso será necesario informe
favorable, emitido por la Consejería competente en materia de sector público instrumental,
previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de hacienda. A estos
efectos, se excluyen del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados
en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro
colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía.
Estos informes se emitirán en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción
del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entenderá que
el sentido de los mismos es desfavorable. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos
adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable
o con omisión de la solicitud del mismo. Son también nulos de pleno derecho los pactos
que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que
determinen las futuras leyes del Presupuesto. Dichos supuestos darán lugar, en su caso,
a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y
exigencia de las responsabilidades que procedan y a la devolución de las cantidades
indebidamente percibidas en los términos previstos en la legislación vigente.