Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/31
NIVEL
17
16
15
14
13
12
IMPORTE
5.346,00
5.024,28
4.701,36
4.379,64
4.056,84
3.734,28
Artículo 18. Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero de 2025, la masa salarial del personal laboral al servicio
del sector público andaluz no experimentará crecimiento respecto de su cuantía a 31 de
diciembre de 2024, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial,
determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a través de la
negociación colectiva.
2. A los efectos de esta ley, la masa salarial, en términos de homogeneidad para los
dos periodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones
salariales y extrasalariales devengadas durante el año 2024, exceptuándose en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o
empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o
trabajadora.
e) Las retribuciones del personal directivo.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad
para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de
personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
4. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe
no experimentará incremento con respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2024.
El complemento específico anual se percibirá en doce pagas iguales de percibo mensual.
5. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985,
de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se
concederá por la persona titular de la consejería u órgano al que se hayan asignado
créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos
aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en
materia de administración pública.
Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante
un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las
valoraciones o apreciaciones de periodos sucesivos.
Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de
conocimiento público por el resto del personal del departamento interesado.
El complemento de productividad previsto en este apartado tendrá carácter transitorio,
en tanto no tengan efecto los procedimientos de evaluación del desempeño de la forma
establecida en la disposición transitoria decimoprimera de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
6. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida
durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe
de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
7. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo establecido
en el artículo 12.2.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/31
NIVEL
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IMPORTE
5.346,00
5.024,28
4.701,36
4.379,64
4.056,84
3.734,28
Artículo 18. Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero de 2025, la masa salarial del personal laboral al servicio
del sector público andaluz no experimentará crecimiento respecto de su cuantía a 31 de
diciembre de 2024, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial,
determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a través de la
negociación colectiva.
2. A los efectos de esta ley, la masa salarial, en términos de homogeneidad para los
dos periodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones
salariales y extrasalariales devengadas durante el año 2024, exceptuándose en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o
empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o
trabajadora.
e) Las retribuciones del personal directivo.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad
para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de
personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
4. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe
no experimentará incremento con respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2024.
El complemento específico anual se percibirá en doce pagas iguales de percibo mensual.
5. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985,
de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se
concederá por la persona titular de la consejería u órgano al que se hayan asignado
créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos
aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en
materia de administración pública.
Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante
un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las
valoraciones o apreciaciones de periodos sucesivos.
Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de
conocimiento público por el resto del personal del departamento interesado.
El complemento de productividad previsto en este apartado tendrá carácter transitorio,
en tanto no tengan efecto los procedimientos de evaluación del desempeño de la forma
establecida en la disposición transitoria decimoprimera de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
6. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida
durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe
de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
7. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo establecido
en el artículo 12.2.