Disposiciones generales. . (2024/251-1)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56509/7
2. El número de representantes que corresponda designar a las organizaciones
sindicales y empresariales en los órganos de participación incluidos en el ámbito
de aplicación de esta ley será el que se establezca en las normas que los regulen,
aplicándose el criterio de representatividad en el ámbito autonómico y de paridad entre
las representaciones sindicales y empresariales, y garantizándose, además, la presencia
de todas las organizaciones en dichos órganos.
3. La designación y el cese de las personas representantes de cada una de las
organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará de acuerdo con la propuesta
que formule cada una de ellas a través de sus órganos competentes.
4. En lo referente a la participación equilibrada de hombres y mujeres, se atenderá a
lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía.
TÍTULO II
CONTENIDO DE LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL Y DERECHOS Y DEBERES
EN SU EJERCICIO
Artículo 5. Derechos y deberes en el ejercicio de la participación institucional.
1. A las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan atribuidas funciones de
participación institucional reguladas en esta ley, en el ejercicio de sus competencias y de
conformidad con la normativa de aplicación, les corresponderán los siguientes derechos:
a) Conocer, con carácter previo a su aprobación, los anteproyectos de ley relacionados
con las materias de su competencia, así como los proyectos de reglamentos que los
desarrollen.
b) Ser consultadas en la elaboración de las iniciativas legislativas o reglamentarias en
materias de su competencia.
c) Proponer criterios, directrices y líneas generales de actuación respecto a las
materias incluidas en su ámbito y participar en su elaboración.
d) Proponer a la Administración de la Junta de Andalucía la adopción de las iniciativas
legislativas o las actuaciones concretas que estimen convenientes en las materias objeto
de participación.
e) Participar en la elaboración de los planes desarrollados en el ámbito socioeconómico
y laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313460
Artículo 4. Contenido de la participación institucional.
1. La participación institucional consiste en el ejercicio de la representación, defensa
y promoción, en el ámbito de aplicación dispuesto en el artículo 2 de esta ley, por parte de
las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los intereses laborales, económicos
y sociales que corresponden a las personas trabajadoras y al empresariado, ejerciendo
los derechos y cumpliendo los deberes establecidos en el artículo siguiente.
2. Las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía llevarán a cabo sus tareas de
participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe negociadora, lealtad
institucional y confianza legítima.
3. La participación institucional regulada en esta ley se enmarca en el derecho a una
buena administración, garantizado en el Estatuto de Autonomía, así como en el principio
de buena administración establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56509/7
2. El número de representantes que corresponda designar a las organizaciones
sindicales y empresariales en los órganos de participación incluidos en el ámbito
de aplicación de esta ley será el que se establezca en las normas que los regulen,
aplicándose el criterio de representatividad en el ámbito autonómico y de paridad entre
las representaciones sindicales y empresariales, y garantizándose, además, la presencia
de todas las organizaciones en dichos órganos.
3. La designación y el cese de las personas representantes de cada una de las
organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará de acuerdo con la propuesta
que formule cada una de ellas a través de sus órganos competentes.
4. En lo referente a la participación equilibrada de hombres y mujeres, se atenderá a
lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía.
TÍTULO II
CONTENIDO DE LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL Y DERECHOS Y DEBERES
EN SU EJERCICIO
Artículo 5. Derechos y deberes en el ejercicio de la participación institucional.
1. A las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan atribuidas funciones de
participación institucional reguladas en esta ley, en el ejercicio de sus competencias y de
conformidad con la normativa de aplicación, les corresponderán los siguientes derechos:
a) Conocer, con carácter previo a su aprobación, los anteproyectos de ley relacionados
con las materias de su competencia, así como los proyectos de reglamentos que los
desarrollen.
b) Ser consultadas en la elaboración de las iniciativas legislativas o reglamentarias en
materias de su competencia.
c) Proponer criterios, directrices y líneas generales de actuación respecto a las
materias incluidas en su ámbito y participar en su elaboración.
d) Proponer a la Administración de la Junta de Andalucía la adopción de las iniciativas
legislativas o las actuaciones concretas que estimen convenientes en las materias objeto
de participación.
e) Participar en la elaboración de los planes desarrollados en el ámbito socioeconómico
y laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313460
Artículo 4. Contenido de la participación institucional.
1. La participación institucional consiste en el ejercicio de la representación, defensa
y promoción, en el ámbito de aplicación dispuesto en el artículo 2 de esta ley, por parte de
las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los intereses laborales, económicos
y sociales que corresponden a las personas trabajadoras y al empresariado, ejerciendo
los derechos y cumpliendo los deberes establecidos en el artículo siguiente.
2. Las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía llevarán a cabo sus tareas de
participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe negociadora, lealtad
institucional y confianza legítima.
3. La participación institucional regulada en esta ley se enmarca en el derecho a una
buena administración, garantizado en el Estatuto de Autonomía, así como en el principio
de buena administración establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía.