Disposiciones generales. . (2024/251-1)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56509/6

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y definición de la participación institucional.
1. El objeto de esta ley es definir y establecer el marco jurídico de la participación
institucional de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más
representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, esta ley
responde a garantizar el ejercicio de las funciones que la Constitución Española y el
Estatuto de Autonomía para Andalucía reconocen a dichas organizaciones en la defensa
y promoción de los intereses laborales, económicos y sociales que les son propios.
2. Se considera participación institucional, a los efectos de esta ley, la representación,
defensa y promoción, en el ámbito de aplicación dispuesto en el artículo siguiente,
por parte de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más
representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los intereses
laborales, económicos y sociales que corresponden a las personas trabajadoras y al
empresariado, conforme a lo regulado en el artículo 7 de la Constitución Española; en
el artículo 159 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en el artículo séptimo de la
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en la disposición adicional
sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, favoreciendo la participación real, plena
y continuada de las citadas organizaciones sindicales y empresariales en el diseño e
implementación de las políticas públicas laborales, sociales y económicas.

Artículo 3. Criterios de representatividad y participación.
1. El derecho de participación institucional regulado en esta ley se reconoce a las
organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo regulado en el artículo
séptimo.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y por la
disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
así como por cualquier otra norma posterior que las modifique o sustituya.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313460

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El régimen de la participación institucional regulado en la presente ley será de
aplicación a los órganos colegiados consultivos, de asesoramiento o de participación de
la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales públicas
que tengan atribuidas o desarrollen competencias en materia de política laboral, social
o económica y cuya normativa específica prevea la participación de organizaciones
sindicales y empresariales así como a cualquier otro ámbito de negociación, concertación
o diálogo social en estas materias, con la excepción de lo previsto en los apartados 2 y 3.
En todo caso, estarán en el ámbito de aplicación de esta ley aquellas materias
coincidentes con el desarrollo de los objetivos básicos en materia laboral, social y
económica, previsto en el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía.
2. Están excluidos del ámbito de aplicación de esta ley y se regularán por su normativa
específica:
a) Los órganos sectoriales de participación, representación o negociación colectiva
en el ámbito del empleo público.
b) Los procesos de negociación colectiva de convenios colectivos laborales.
c) Los procesos de elección de representantes de los trabajadores y empleados
públicos.
d) Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz.
3. La participación institucional desarrollada en el seno del Consejo Económico
y Social y del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales se regirá por su normativa
específica.