Disposiciones generales. . (2024/251-1)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56509/5
existentes o que se constituyan en el futuro, y, en su caso, alcanzar los mencionados
acuerdos de concertación social.
La inexistencia hasta ahora de una norma específica que regule este reconocimiento
en Andalucía aconseja la aprobación de esta ley, haciéndola más oportuna si cabe en la
actual situación social y económica.
Andalucía se suma así a la mayoría de las comunidades autónomas españolas
que han regulado por norma del máximo rango legal la participación institucional; entre
estas, cabe citar la Comunidad de Madrid (Ley 7/1995, de 28 de marzo); Extremadura
(Ley 3/2003, de 13 de marzo); Castilla y León (Ley 8/2008, de 16 de octubre); Galicia
(Ley 17/2008, de 29 de diciembre); Cantabria (Ley 4/2009, de 1 de diciembre);
Islas Baleares (Ley 2/2011, de 22 de marzo); Canarias (Ley 10/2014, de 18 de
diciembre); Comunidad Valenciana (Ley 7/2015, de 2 de abril); La Rioja (Ley 1/2016,
de 4 de abril); Murcia (Ley 5/2017, de 5 de julio); Aragón (Ley 1/2018, de 8 de febrero);
Castilla-La Mancha (Ley 8/2019, de 13 de diciembre) y Cataluña (Decreto Ley 9/2020,
de 24 de marzo).
En términos similares, Andalucía asigna el mismo rango legal a la participación
institucional, al diálogo permanente y a la concertación social, con la voluntad de dejar
recogido en una norma el reconocimiento explícito al papel primordial que desempeñan
los agentes sociales y económicos en los principales ámbitos de responsabilidad política
y en la vida pública de la sociedad andaluza.
En este contexto, la ley, tras delimitar orgánica y materialmente el ámbito de aplicación
de la participación institucional en la Administración de la Junta de Andalucía, asume y
se remite a los criterios legales para concretar los sujetos que desarrollarán la misma, al
mismo tiempo que se identifican la forma y los plazos para hacerla efectiva, así como los
criterios de representación paritarios y proporcionales, en los que deberá existir, además,
una participación equilibrada de mujeres y hombres.
Por otra parte, la ley diseña igualmente no solo el contenido de esta participación
institucional y los derechos y deberes de los sujetos a través de los cuales la misma
se ejerce, sino que además regula una compensación, por la dedicación y asistencia
a órganos colegiados y otros ámbitos de negociación, concertación o diálogo social, a
las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La finalidad de esta compensación es favorecer la participación institucional y
se vincula a la preparación, asistencia a sesiones y participación cualificada que las
citadas organizaciones desarrollan en el seno de los órganos colegiados y ámbitos de
participación previstos en el artículo 2 de esta ley, así como al desarrollo continuado
de todas aquellas actuaciones derivadas de los trabajos y tareas de análisis, estudio,
informe, propuesta o seguimiento que realizan de forma permanente a consecuencia de
la participación institucional.
Para el desarrollo de estos contenidos, la presente ley consta de ocho artículos
estructurados en tres Títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria
y dos disposiciones finales.
El Título I de la ley regula las disposiciones generales, señalando el objeto de la norma,
su ámbito de aplicación y los denominados criterios de participación y representatividad.
En el Título II, de la participación institucional, se determina el contenido propio de la
misma, así como las facultades, derechos y deberes inherentes a su ejercicio.
En el Título III se concretan las medidas de compensación económica por la
participación institucional y de su seguimiento y análisis.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313460
IV
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
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existentes o que se constituyan en el futuro, y, en su caso, alcanzar los mencionados
acuerdos de concertación social.
La inexistencia hasta ahora de una norma específica que regule este reconocimiento
en Andalucía aconseja la aprobación de esta ley, haciéndola más oportuna si cabe en la
actual situación social y económica.
Andalucía se suma así a la mayoría de las comunidades autónomas españolas
que han regulado por norma del máximo rango legal la participación institucional; entre
estas, cabe citar la Comunidad de Madrid (Ley 7/1995, de 28 de marzo); Extremadura
(Ley 3/2003, de 13 de marzo); Castilla y León (Ley 8/2008, de 16 de octubre); Galicia
(Ley 17/2008, de 29 de diciembre); Cantabria (Ley 4/2009, de 1 de diciembre);
Islas Baleares (Ley 2/2011, de 22 de marzo); Canarias (Ley 10/2014, de 18 de
diciembre); Comunidad Valenciana (Ley 7/2015, de 2 de abril); La Rioja (Ley 1/2016,
de 4 de abril); Murcia (Ley 5/2017, de 5 de julio); Aragón (Ley 1/2018, de 8 de febrero);
Castilla-La Mancha (Ley 8/2019, de 13 de diciembre) y Cataluña (Decreto Ley 9/2020,
de 24 de marzo).
En términos similares, Andalucía asigna el mismo rango legal a la participación
institucional, al diálogo permanente y a la concertación social, con la voluntad de dejar
recogido en una norma el reconocimiento explícito al papel primordial que desempeñan
los agentes sociales y económicos en los principales ámbitos de responsabilidad política
y en la vida pública de la sociedad andaluza.
En este contexto, la ley, tras delimitar orgánica y materialmente el ámbito de aplicación
de la participación institucional en la Administración de la Junta de Andalucía, asume y
se remite a los criterios legales para concretar los sujetos que desarrollarán la misma, al
mismo tiempo que se identifican la forma y los plazos para hacerla efectiva, así como los
criterios de representación paritarios y proporcionales, en los que deberá existir, además,
una participación equilibrada de mujeres y hombres.
Por otra parte, la ley diseña igualmente no solo el contenido de esta participación
institucional y los derechos y deberes de los sujetos a través de los cuales la misma
se ejerce, sino que además regula una compensación, por la dedicación y asistencia
a órganos colegiados y otros ámbitos de negociación, concertación o diálogo social, a
las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La finalidad de esta compensación es favorecer la participación institucional y
se vincula a la preparación, asistencia a sesiones y participación cualificada que las
citadas organizaciones desarrollan en el seno de los órganos colegiados y ámbitos de
participación previstos en el artículo 2 de esta ley, así como al desarrollo continuado
de todas aquellas actuaciones derivadas de los trabajos y tareas de análisis, estudio,
informe, propuesta o seguimiento que realizan de forma permanente a consecuencia de
la participación institucional.
Para el desarrollo de estos contenidos, la presente ley consta de ocho artículos
estructurados en tres Títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria
y dos disposiciones finales.
El Título I de la ley regula las disposiciones generales, señalando el objeto de la norma,
su ámbito de aplicación y los denominados criterios de participación y representatividad.
En el Título II, de la participación institucional, se determina el contenido propio de la
misma, así como las facultades, derechos y deberes inherentes a su ejercicio.
En el Título III se concretan las medidas de compensación económica por la
participación institucional y de su seguimiento y análisis.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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