3. Otras disposiciones. . (2024/250-34)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el presupuesto de la misma para el año 2025.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
6.
7.
8.
9.
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56365/47
Hoja 47 de 68
alcanzan los principios institucionales de legalidad, economía, eficiencia, ética, responsabilidad y
transparencia en las actuaciones públicas.
A los efectos de este apartado se entenderá por órganos de Gobierno de la Universidad de Córdoba,
además de los Órganos de Gobierno colegiados y unipersonales, cualquier responsable de gasto en
el que el Rector delegue competencias económico-presupuestarias; así como, cualquier persona con
capacidad de toma de decisiones y de gestión, estando sujetas al principio de decisión y gestión
responsable.
Cuando el expediente objeto de fiscalización, en cualquiera de sus fases, haya sido informado
preceptivamente por la Asesoría Jurídica, el Servicio de Control Interno no se pronunciará sobre los
extremos que hayan sido examinados por el informe jurídico que obre en el expediente, siempre que
aquéllos se encuentren dentro del ámbito funcional de competencias de la citada Asesoría.
Excepcionalmente y solo para casos determinados, podrá ser aplicable el régimen general de
fiscalización previa cuando así lo acuerde el Rector.
En el ejercicio de la función interventora desarrollada en el régimen de requisitos básicos,
consistente en la delimitación del alcance previsto en los apartados 3 y 4 del presente artículo,
únicamente procederá la formulación de reparos cuando no se cumpla alguno de los extremos de
necesaria comprobación establecidos en dichos apartados.
En el supuesto de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de
requisitos o trámites no recogidos en los mencionados apartados, el Servicio de Control Interno
podrá emitir informe favorable, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de
dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente. El órgano gestor remitirá al
Servicio de Control Interno la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos.
De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del
expediente, se considerará formulado el correspondiente reparo.
El Servicio de Control Interno podrá formular las observaciones complementarias que estime
conveniente poner en conocimiento del órgano gestor, pero que no impiden la fiscalización. Estas
observaciones en ningún caso tendrán efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes y,
respecto de las mismas, no procederá el planteamiento de discrepancia.
Artículo 52.- De la omisión de la intervención.
El acuerdo de convalidación previsto en el artículo 19.2. d) del Reglamento 5/2018 por el que se
regula el Control Interno en la Universidad de Córdoba tiene, como único efecto, subsanar la
omisión de la fiscalización previa del acto o expediente al que el gasto se refiere. Como
consecuencia de lo anterior, no podrán someterse a convalidación los actos o expedientes en los
que, además de la omisión de la fiscalización previa, se haya incurrido en otros defectos, sin que
estos se hayan previamente subsanado.
2.
El órgano gestor del expediente, a la vista del informe del Servicio de Control Interno al que se
refiere dicho artículo, actuará del modo siguiente:
a. Si el juicio sobre la fiscalización del expediente en el momento procedimental oportuno fuese
favorable elevará el asunto a Gerencia, comunicándolo así al Servicio de Control Interno, para
que esta proponga el sometimiento del expediente a la decisión del Rector para la
convalidación.
b. Si el informe del Servicio de Control Interno pusiera de manifiesto errores materiales o
aritméticos u otras deficiencias fácilmente subsanables, con las que estuviera conforme el
órgano gestor, actuará conforme dispone el apartado a) anterior, previo cumplimiento de las
indicaciones contenidas en el informe del SCI.
c. Si el informe del Servicio de Control Interno pusiera de manifiesto infracciones sustantivas o
formales que pudieran viciar el acto o expediente de nulidad o anulabilidad, el órgano gestor
correspondiente solicitará dictamen de la Asesoría Jurídica.
00313311
1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
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ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
6.
7.
8.
9.
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56365/47
Hoja 47 de 68
alcanzan los principios institucionales de legalidad, economía, eficiencia, ética, responsabilidad y
transparencia en las actuaciones públicas.
A los efectos de este apartado se entenderá por órganos de Gobierno de la Universidad de Córdoba,
además de los Órganos de Gobierno colegiados y unipersonales, cualquier responsable de gasto en
el que el Rector delegue competencias económico-presupuestarias; así como, cualquier persona con
capacidad de toma de decisiones y de gestión, estando sujetas al principio de decisión y gestión
responsable.
Cuando el expediente objeto de fiscalización, en cualquiera de sus fases, haya sido informado
preceptivamente por la Asesoría Jurídica, el Servicio de Control Interno no se pronunciará sobre los
extremos que hayan sido examinados por el informe jurídico que obre en el expediente, siempre que
aquéllos se encuentren dentro del ámbito funcional de competencias de la citada Asesoría.
Excepcionalmente y solo para casos determinados, podrá ser aplicable el régimen general de
fiscalización previa cuando así lo acuerde el Rector.
En el ejercicio de la función interventora desarrollada en el régimen de requisitos básicos,
consistente en la delimitación del alcance previsto en los apartados 3 y 4 del presente artículo,
únicamente procederá la formulación de reparos cuando no se cumpla alguno de los extremos de
necesaria comprobación establecidos en dichos apartados.
En el supuesto de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de
requisitos o trámites no recogidos en los mencionados apartados, el Servicio de Control Interno
podrá emitir informe favorable, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de
dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente. El órgano gestor remitirá al
Servicio de Control Interno la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos.
De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del
expediente, se considerará formulado el correspondiente reparo.
El Servicio de Control Interno podrá formular las observaciones complementarias que estime
conveniente poner en conocimiento del órgano gestor, pero que no impiden la fiscalización. Estas
observaciones en ningún caso tendrán efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes y,
respecto de las mismas, no procederá el planteamiento de discrepancia.
Artículo 52.- De la omisión de la intervención.
El acuerdo de convalidación previsto en el artículo 19.2. d) del Reglamento 5/2018 por el que se
regula el Control Interno en la Universidad de Córdoba tiene, como único efecto, subsanar la
omisión de la fiscalización previa del acto o expediente al que el gasto se refiere. Como
consecuencia de lo anterior, no podrán someterse a convalidación los actos o expedientes en los
que, además de la omisión de la fiscalización previa, se haya incurrido en otros defectos, sin que
estos se hayan previamente subsanado.
2.
El órgano gestor del expediente, a la vista del informe del Servicio de Control Interno al que se
refiere dicho artículo, actuará del modo siguiente:
a. Si el juicio sobre la fiscalización del expediente en el momento procedimental oportuno fuese
favorable elevará el asunto a Gerencia, comunicándolo así al Servicio de Control Interno, para
que esta proponga el sometimiento del expediente a la decisión del Rector para la
convalidación.
b. Si el informe del Servicio de Control Interno pusiera de manifiesto errores materiales o
aritméticos u otras deficiencias fácilmente subsanables, con las que estuviera conforme el
órgano gestor, actuará conforme dispone el apartado a) anterior, previo cumplimiento de las
indicaciones contenidas en el informe del SCI.
c. Si el informe del Servicio de Control Interno pusiera de manifiesto infracciones sustantivas o
formales que pudieran viciar el acto o expediente de nulidad o anulabilidad, el órgano gestor
correspondiente solicitará dictamen de la Asesoría Jurídica.
00313311
1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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