3. Otras disposiciones. . (2024/250-34)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el presupuesto de la misma para el año 2025.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56365/48
Hoja 48 de 68
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
3.
Una vez remitidas las actuaciones a la Asesoría Jurídica, esta emitirá informe en el que se
pronunciará sobre todas las cuestiones que suscite el expediente y, necesariamente, sobre las
posibilidades de subsanación de las infracciones producidas o el cauce que haya de seguirse para la
satisfacción, en su caso, de la obligación al interesado.
Artículo 53.- De la comprobación material de la inversión: Acta de recepción.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del Reglamento 5/2018 por el que se regula el Control
Interno en la Universidad de Córdoba, el resultado de los actos de recepción se plasmará en un acta
levantada a tal efecto, que deberá ser suscrita por las personas que asistan a dicho acto.
2. El contenido del acta ofrece las siguientes alternativas:
a. Será positivo cuando el responsable del contrato y el representante de Servicio de Control Interno
entiendan que se ha cumplido de forma satisfactoria.
b. Será negativo cuando ambos entiendan que el contrato no se ha cumplido de forma plena y
satisfactoria.
c. Será positivo, con observaciones, cuando ambos coincidan en la apreciación de deficiencias de
escasa entidad que no impidan la recepción de la prestación del contrato. En este caso, se
reflejarán en el acta las deficiencias apreciadas, otorgándose plazo para su subsanación.
d. En aquellos supuestos en los que la persona que representa al Servicio de Control Interno no
coincida en la valoración de la plena y satisfactoria ejecución del contrato realizada por el
responsable del contrato, se suscribirá acta de discrepancia. En este caso, los efectos del acto de
recepción quedarán condicionados a la resolución, en su caso, de la discrepancia, mediante el
procedimiento establecido en el artículo 15.4 del mencionado Reglamento 5/2018.
00313311
Artículo 54.-Exención fiscalización previa.
1.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 del Reglamento 5/2018 por el que se regula el
Control Interno en la Universidad de Córdoba, no estarán sometidos a fiscalización previa:
a. Los contratos menores, así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación contractual.
b. Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto
correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
c. Las subvenciones con asignación nominativa.
d. Los gastos que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de
anticipos de caja fija.
e. Los gastos que se realicen con cargo a fondos librados a justificar.
f.Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el
carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.
2.
Supresión del imperativo reglamentario de la intervención previa a la que estaban sujetos los
convenios de contenido económico suscritos por la Universidad, las modificaciones presupuestarias
y los actos de devolución de ingresos, regulado en el artículo 16.2 del Reglamento 5/2018 por el
que se regula el Control Interno en la Universidad de Córdoba. La supresión de dicho mandato
reglamentario encuentra su base en que, de este modo, el Servicio de Control Interno tiene mayor
flexibilidad a la hora de prestar la debida atención a aquellas áreas con mayor riesgo potencial.
3.
En el Plan Anual de Control Interno aplicable en cada ejercicio podrán quedar excluidos de
fiscalización previa otros actos administrativos, tanto por su cuantía como por el contenido o
naturaleza de los mismos.
4.
La exención de fiscalización previa comprenderá todos los conceptos y actos que deriven de la
ejecución del acto administrativo de origen, a partir de ese momento o en cualquier fase posterior
de ejecución presupuestaria.
5.
Los actos sometidos a intervención limitada o excluidos de intervención previa, según lo dispuesto
anteriormente, podrán ser objeto de control posterior a través del control financiero permanente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
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BOJA
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ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56365/48
Hoja 48 de 68
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
3.
Una vez remitidas las actuaciones a la Asesoría Jurídica, esta emitirá informe en el que se
pronunciará sobre todas las cuestiones que suscite el expediente y, necesariamente, sobre las
posibilidades de subsanación de las infracciones producidas o el cauce que haya de seguirse para la
satisfacción, en su caso, de la obligación al interesado.
Artículo 53.- De la comprobación material de la inversión: Acta de recepción.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del Reglamento 5/2018 por el que se regula el Control
Interno en la Universidad de Córdoba, el resultado de los actos de recepción se plasmará en un acta
levantada a tal efecto, que deberá ser suscrita por las personas que asistan a dicho acto.
2. El contenido del acta ofrece las siguientes alternativas:
a. Será positivo cuando el responsable del contrato y el representante de Servicio de Control Interno
entiendan que se ha cumplido de forma satisfactoria.
b. Será negativo cuando ambos entiendan que el contrato no se ha cumplido de forma plena y
satisfactoria.
c. Será positivo, con observaciones, cuando ambos coincidan en la apreciación de deficiencias de
escasa entidad que no impidan la recepción de la prestación del contrato. En este caso, se
reflejarán en el acta las deficiencias apreciadas, otorgándose plazo para su subsanación.
d. En aquellos supuestos en los que la persona que representa al Servicio de Control Interno no
coincida en la valoración de la plena y satisfactoria ejecución del contrato realizada por el
responsable del contrato, se suscribirá acta de discrepancia. En este caso, los efectos del acto de
recepción quedarán condicionados a la resolución, en su caso, de la discrepancia, mediante el
procedimiento establecido en el artículo 15.4 del mencionado Reglamento 5/2018.
00313311
Artículo 54.-Exención fiscalización previa.
1.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 del Reglamento 5/2018 por el que se regula el
Control Interno en la Universidad de Córdoba, no estarán sometidos a fiscalización previa:
a. Los contratos menores, así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación contractual.
b. Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto
correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
c. Las subvenciones con asignación nominativa.
d. Los gastos que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de
anticipos de caja fija.
e. Los gastos que se realicen con cargo a fondos librados a justificar.
f.Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el
carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.
2.
Supresión del imperativo reglamentario de la intervención previa a la que estaban sujetos los
convenios de contenido económico suscritos por la Universidad, las modificaciones presupuestarias
y los actos de devolución de ingresos, regulado en el artículo 16.2 del Reglamento 5/2018 por el
que se regula el Control Interno en la Universidad de Córdoba. La supresión de dicho mandato
reglamentario encuentra su base en que, de este modo, el Servicio de Control Interno tiene mayor
flexibilidad a la hora de prestar la debida atención a aquellas áreas con mayor riesgo potencial.
3.
En el Plan Anual de Control Interno aplicable en cada ejercicio podrán quedar excluidos de
fiscalización previa otros actos administrativos, tanto por su cuantía como por el contenido o
naturaleza de los mismos.
4.
La exención de fiscalización previa comprenderá todos los conceptos y actos que deriven de la
ejecución del acto administrativo de origen, a partir de ese momento o en cualquier fase posterior
de ejecución presupuestaria.
5.
Los actos sometidos a intervención limitada o excluidos de intervención previa, según lo dispuesto
anteriormente, podrán ser objeto de control posterior a través del control financiero permanente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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