3. Otras disposiciones. . (2024/250-34)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el presupuesto de la misma para el año 2025.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56365/40
Hoja 40 de 68
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
En aquellos supuestos en los que las prestaciones son completamente diferentes y no supongan un
fraccionamiento del objeto, aunque sea un mismo tipo de contrato, podrán celebrarse varios contratos
menores a través de la aplicación Ucompras con el mismo contratista, si bien, estas circunstancias
deberán quedar debidamente justificadas en el expediente.
Artículo 45. Gestión del inventario.
A los efectos de la implantación de la contabilidad patrimonial y en relación con el inventario de bienes,
los bienes cuyo coste o precio de adquisición sea igual o inferior a 500 € (IVA excluido) no se consideran
bienes inventariables, dado que su impacto en dicha contabilidad no afectaría a la imagen fiel de la
Universidad, debiendo imputarse contablemente a las aplicaciones económicas “no inventariables” que
correspondan según la naturaleza del gasto.
Los gastos menores por obras vendrán acompañados del informe del Técnico de la Universidad de
Córdoba competente en la materia sobre el incremento o no del valor del edificio en el que se realizan las
mismas.
CAPITULO 6
REGULACIÓN ESPECÍFICA DE LA TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES
00313311
Artículo 46. Aspectos generales.
La modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP en
adelante), introducida por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. Ref. BOEA-2020-1651 ha venido a flexibilizar el régimen del contrato menor volviendo prácticamente a la
regulación anterior.
No obstante, en aras, a mantener un criterio coherente que cumpla con la norma vigente y que además
facilite la gestión de la contratación, haciéndola más eficaz y eficiente y dadas las posibilidades de control
y automatización en los procedimientos que facilita la nueva herramienta informática para la gestión de la
actividad económica, se establece la exclusión de la obligación de licitar el contrato menor para aquellos
gastos cuya estimación no excedan de 3.000,00 € (IVA excluido), asimismo se establece la obligatoriedad
del uso de la herramienta UCOmpras, con el objeto de que se realice automáticamente la reserva de
crédito preceptuada legalmente, a todos aquellos gastos superiores a 100,00 € (IVA excluido), salvo “por
exigencia del proveedor” en base a su derecho de que se le garantice la existencia de crédito adecuado y
suficiente y se le facilite la emisión de la factura electrónica.
Toda la información se encontrará disponible en la siguiente dirección web:
https://www.uco.es/gestion/gestioneconomica/ucompras-uco.
1. La contratación menor de obras se sujetará a lo establecido en la Instrucción 1/2023 del
Vicerrectorado de Campus Sostenible, de 16 de octubre de 2023, por la que se establece el
procedimiento para la contratación de obras en el marco del Sistema Dinámico de Contratación.
2. En aquellos casos en que haya que iniciar una compra por contrato menor en el extranjero, dado que
UCOmpras, solo permite importes en euros, se debe realizar la validación del pedido calculando el
importe en euros según el cambio actual, incrementado en un 20% a modo de porcentaje de reserva
para prever la oscilación del cambio, ya que el contravalor exacto de las monedas lo facilita el banco
al realizar la compra.
3. Los contratos menores del sector público no pueden tener una duración superior a un año ni
prorrogarse. (art. 29.8 LCSP).
4. El expediente debe contener como mínimo los siguientes documentos (art.118 de la LCSP e
Instrucción 1/2019 de la OIReScon):
Justificación de su necesidad.
Aprobación del gasto (crédito adecuado y suficiente).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56365/40
Hoja 40 de 68
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
En aquellos supuestos en los que las prestaciones son completamente diferentes y no supongan un
fraccionamiento del objeto, aunque sea un mismo tipo de contrato, podrán celebrarse varios contratos
menores a través de la aplicación Ucompras con el mismo contratista, si bien, estas circunstancias
deberán quedar debidamente justificadas en el expediente.
Artículo 45. Gestión del inventario.
A los efectos de la implantación de la contabilidad patrimonial y en relación con el inventario de bienes,
los bienes cuyo coste o precio de adquisición sea igual o inferior a 500 € (IVA excluido) no se consideran
bienes inventariables, dado que su impacto en dicha contabilidad no afectaría a la imagen fiel de la
Universidad, debiendo imputarse contablemente a las aplicaciones económicas “no inventariables” que
correspondan según la naturaleza del gasto.
Los gastos menores por obras vendrán acompañados del informe del Técnico de la Universidad de
Córdoba competente en la materia sobre el incremento o no del valor del edificio en el que se realizan las
mismas.
CAPITULO 6
REGULACIÓN ESPECÍFICA DE LA TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES
00313311
Artículo 46. Aspectos generales.
La modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP en
adelante), introducida por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. Ref. BOEA-2020-1651 ha venido a flexibilizar el régimen del contrato menor volviendo prácticamente a la
regulación anterior.
No obstante, en aras, a mantener un criterio coherente que cumpla con la norma vigente y que además
facilite la gestión de la contratación, haciéndola más eficaz y eficiente y dadas las posibilidades de control
y automatización en los procedimientos que facilita la nueva herramienta informática para la gestión de la
actividad económica, se establece la exclusión de la obligación de licitar el contrato menor para aquellos
gastos cuya estimación no excedan de 3.000,00 € (IVA excluido), asimismo se establece la obligatoriedad
del uso de la herramienta UCOmpras, con el objeto de que se realice automáticamente la reserva de
crédito preceptuada legalmente, a todos aquellos gastos superiores a 100,00 € (IVA excluido), salvo “por
exigencia del proveedor” en base a su derecho de que se le garantice la existencia de crédito adecuado y
suficiente y se le facilite la emisión de la factura electrónica.
Toda la información se encontrará disponible en la siguiente dirección web:
https://www.uco.es/gestion/gestioneconomica/ucompras-uco.
1. La contratación menor de obras se sujetará a lo establecido en la Instrucción 1/2023 del
Vicerrectorado de Campus Sostenible, de 16 de octubre de 2023, por la que se establece el
procedimiento para la contratación de obras en el marco del Sistema Dinámico de Contratación.
2. En aquellos casos en que haya que iniciar una compra por contrato menor en el extranjero, dado que
UCOmpras, solo permite importes en euros, se debe realizar la validación del pedido calculando el
importe en euros según el cambio actual, incrementado en un 20% a modo de porcentaje de reserva
para prever la oscilación del cambio, ya que el contravalor exacto de las monedas lo facilita el banco
al realizar la compra.
3. Los contratos menores del sector público no pueden tener una duración superior a un año ni
prorrogarse. (art. 29.8 LCSP).
4. El expediente debe contener como mínimo los siguientes documentos (art.118 de la LCSP e
Instrucción 1/2019 de la OIReScon):
Justificación de su necesidad.
Aprobación del gasto (crédito adecuado y suficiente).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja