3. Otras disposiciones. . (2024/250-34)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el presupuesto de la misma para el año 2025.
68 páginas totales
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial

Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024

página 56365/41

Hoja 41 de 68

Justificación de que no se está fraccionando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las
reglas generales de contratación
 Justificación de que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o
conjuntamente superen los importes límites del contrato menor, por “orgánica” y por “objeto
contractual".
 Obligatoriedad de acreditar la solicitud de al menos tres ofertas, obligación que se entenderá
cumplida con la publicidad de la contratación (*).
 Incorporación de la factura.
Excepcionalmente, se admitirán como contratos menores las siguientes necesidades recurrentes o
periódicas:
− Contratos cuya duración sea inferior a 5 años y su valor estimado sea inferior a los 3.000 euros, en
cómputo anual y a 15.000 euros (IVA excluido), en su duración máxima.
Dentro de esta categoría se encuentran incluidos contratos de adquisición o renovación de licencias,
adquisición de software, servicios de mantenimiento que se concierten conjuntamente con el de la
compra del bien a mantener cuando dicho mantenimiento sólo pueda ser prestado por razones de
exclusividad por la empresa que suministró dicho bien y supuestos similares siempre que se cumplan
los requisitos de importe y duración establecidos en el párrafo precedente.
Estos contratos no se licitarán a través de la aplicación UCOmpras, pudiendo ser adjudicados
directamente a la empresa capacitada para la realización del contrato, y se solicitará a la Sección de
Contabilidad la autorización/retención del crédito cumplimentando el impreso "Solicitud de
documentos de Autorización de gasto/Retención".


00313311

Artículo 47. Límites
1. Contratos menores de valor estimado HASTA 100 € IVA excluido:
Por economía procesal, se excluye de la obligatoriedad de la gestión del pedido a través de la
aplicación UCOmpras, en aquellos gastos que no excedan de 100 € IVA excluido, siendo opcional,
aunque recomendable (1), la gestión del pedido a través de la aplicación UCOmpras, antes o después
de la fecha de la factura, no obstante, el proveedor tiene el derecho de exigir si lo estima conveniente
para sus intereses la comprobación del pedido.
(1)Se recomienda su utilización por los siguientes motivos:
 Mejorará la gestión de su orgánica pudiendo obtener listados contables.
 No se decretan las facturas. En el caso de que no se adjunte UCOmpras deberá aportarse el
impreso Solicitud de Decreto/Multidecreto firmado por el responsable de la orgánica.
 Control del disponible (sin que se devuelvan facturas por dicho motivo).
 Referencias en UXXI-EC.
 Control del cumplimiento de los principios de la contratación menor.
2. Contratos menores de valor estimado SUPERIOR A 3.000,00 € IVA excluido:
a) Límites en “Suministros y servicios”:
Programa 541A y ART. 64: Orgánicas de Gasto de Investigación:
 Si la estimación del gasto, IVA excluido, se encuentra entre 15.000,00 € hasta 50.000 €:
Se tramitarán a través de UCOmpras, realizando la reserva de crédito con cargo a la partida
presupuestaria correspondiente, y describirán de forma detallada el objeto del contrato para su
supervisión por el Servicio de Contratación y Patrimonio, en adelante SCYP, el cual, para la
correcta tramitación del expediente, podrá recomendar otro procedimiento.
 Si la estimación del gasto, IVA excluido, se encuentra entre 3.000,00 € hasta 14.999,99 €:
Se tramitará el expediente a través de UCOmpras con cargo a la partida presupuestaria
correspondiente, de acuerdo al procedimiento de licitación descrito posteriormente.
Programas de gasto distintos del 541A y ART.64: Resto Orgánicas:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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