3. Otras disposiciones. . (2024/250-34)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el presupuesto de la misma para el año 2025.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56365/39
Hoja 39 de 68
ADJUDICACIÓN
Cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de adquisición deberá ser
objeto de una licitación que tramitará el Servicio de Contratación y Patrimonio a petición de los
responsables de las distintas orgánicas.
La adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se basará
en los términos que hayan sido previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas del sistema dinámico de adquisición, que deberán concretarse con mayor
precisión con carácter previo a la licitación para la adjudicación del contrato específico en las
correspondientes invitaciones.
Serán invitadas a la licitación todas las empresas que hubieran sido previamente admitidas al sistema
dinámico de adquisición en la categoría correspondiente.
El plazo mínimo para la presentación de ofertas será de diez días, contados a partir de la fecha de envío de
la invitación escrita.
El contrato específico se adjudicará al licitador que hubiera presentado la mejor oferta, de acuerdo con los
criterios fijados en la invitación a los candidatos.
Artículo 43. Contratación centralizada de bienes y servicios.
En el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y demás entidades
públicas estatales, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado,
celebra los concursos para la adopción del tipo de determinados bienes declarados de adquisición
centralizada (mobiliario, material y equipo de oficina, vehículos y otros bienes).
La Universidad de Córdoba puede adherirse a este sistema de contratación, beneficiándose así de las
condiciones económicas y técnicas ofrecidas por los licitadores seleccionados.
Actualmente tiene suscritos con la Subdirección General de Administración Financiera y Presupuestaria
de Contratación Centralizada del Ministerio de Hacienda y Administración Pública los siguientes
Acuerdos Marcos:
18-2021 Vehículos comerciales ligeros
14-2022 Vehículos de Turismo
24-2022 Comunicaciones, servidores y almacenamiento
26-2015 Servicios desarrollo sistema Administración electrónica
Las ofertas de bienes, productos y servicios homologados, así como los precios y proveedores
adjudicatarios, pueden ser consultadas en la página web del Ministerio.
00313311
Artículo 44. Fraccionamiento del objeto del contrato.
Los expedientes de contratación deberán abarcar la totalidad del objeto del contrato y comprenderán
todos y cada uno de los elementos que sean precisos para ello.
Se entenderá que existe fraccionamiento de gasto cuando las prestaciones que forman la «Unidad
funcional» del objeto del contrato se han separado con el único fin de eludir las normas de publicidad en
materia de contratación. En este sentido, el criterio relativo a la «Unidad funcional» para distinguir si
existe fraccionamiento en un contrato menor estriba en si se pueden separar las prestaciones que integran
el citado contrato; y en el caso de que se separen, si las prestaciones cumplen una función económica o
técnica por sí solas.
En sentido contrario, las prestaciones que tienen una función técnica individualizada pero forman parte de
un todo (Unidad operativa), estando gestionadas por una Unidad organizativa (Unidad gestora) no
suponen fraccionamiento y podrán ser objeto de contratación menor si se cumplen el resto de requisitos
para esta modalidad. Así, no existirá fraccionamiento en el caso de prestaciones contratadas
separadamente que sirven un mismo objetivo o necesidad, pero que de manera individualizada no sufre
menoscabo en su ejecución, conservando su sentido técnico o económico, pudiéndose ejecutar
separadamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56365/39
Hoja 39 de 68
ADJUDICACIÓN
Cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de adquisición deberá ser
objeto de una licitación que tramitará el Servicio de Contratación y Patrimonio a petición de los
responsables de las distintas orgánicas.
La adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se basará
en los términos que hayan sido previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas del sistema dinámico de adquisición, que deberán concretarse con mayor
precisión con carácter previo a la licitación para la adjudicación del contrato específico en las
correspondientes invitaciones.
Serán invitadas a la licitación todas las empresas que hubieran sido previamente admitidas al sistema
dinámico de adquisición en la categoría correspondiente.
El plazo mínimo para la presentación de ofertas será de diez días, contados a partir de la fecha de envío de
la invitación escrita.
El contrato específico se adjudicará al licitador que hubiera presentado la mejor oferta, de acuerdo con los
criterios fijados en la invitación a los candidatos.
Artículo 43. Contratación centralizada de bienes y servicios.
En el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y demás entidades
públicas estatales, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado,
celebra los concursos para la adopción del tipo de determinados bienes declarados de adquisición
centralizada (mobiliario, material y equipo de oficina, vehículos y otros bienes).
La Universidad de Córdoba puede adherirse a este sistema de contratación, beneficiándose así de las
condiciones económicas y técnicas ofrecidas por los licitadores seleccionados.
Actualmente tiene suscritos con la Subdirección General de Administración Financiera y Presupuestaria
de Contratación Centralizada del Ministerio de Hacienda y Administración Pública los siguientes
Acuerdos Marcos:
18-2021 Vehículos comerciales ligeros
14-2022 Vehículos de Turismo
24-2022 Comunicaciones, servidores y almacenamiento
26-2015 Servicios desarrollo sistema Administración electrónica
Las ofertas de bienes, productos y servicios homologados, así como los precios y proveedores
adjudicatarios, pueden ser consultadas en la página web del Ministerio.
00313311
Artículo 44. Fraccionamiento del objeto del contrato.
Los expedientes de contratación deberán abarcar la totalidad del objeto del contrato y comprenderán
todos y cada uno de los elementos que sean precisos para ello.
Se entenderá que existe fraccionamiento de gasto cuando las prestaciones que forman la «Unidad
funcional» del objeto del contrato se han separado con el único fin de eludir las normas de publicidad en
materia de contratación. En este sentido, el criterio relativo a la «Unidad funcional» para distinguir si
existe fraccionamiento en un contrato menor estriba en si se pueden separar las prestaciones que integran
el citado contrato; y en el caso de que se separen, si las prestaciones cumplen una función económica o
técnica por sí solas.
En sentido contrario, las prestaciones que tienen una función técnica individualizada pero forman parte de
un todo (Unidad operativa), estando gestionadas por una Unidad organizativa (Unidad gestora) no
suponen fraccionamiento y podrán ser objeto de contratación menor si se cumplen el resto de requisitos
para esta modalidad. Así, no existirá fraccionamiento en el caso de prestaciones contratadas
separadamente que sirven un mismo objetivo o necesidad, pero que de manera individualizada no sufre
menoscabo en su ejecución, conservando su sentido técnico o económico, pudiéndose ejecutar
separadamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja