3. Otras disposiciones. . (2024/250-34)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el presupuesto de la misma para el año 2025.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial

Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024

página 56365/38

Hoja 38 de 68

En los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público
desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la
Administración o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones
o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas
físicas, las disposiciones de esta Ley no serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato.
En esta clase de contratos podrá establecerse el pago parcial anticipado, previa constitución de garantía
por parte del contratista, sin que pueda autorizarse su cesión.
Para acreditar la existencia de los contratos a que se refiere este artículo, bastará la designación o
nombramiento por autoridad competente.
Artículo 42. Racionalización técnica de la contratación
ACUERDO MARCO
La Universidad de Córdoba podrá celebrar acuerdos marco con una o varias empresas con el fin de fijar
las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período
determinado, en particular por lo que respecta a los precios, y en su caso, a las cantidades previstas,
siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia
se vea obstaculizada, restringida o falseada.
1. La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales,
debidamente justificados. En todo caso, la duración del acuerdo marco deberá justificarse en el
expediente y tendrá en cuenta, especialmente, las peculiaridades y características del sector de
actividad a que se refiere su objeto.
2. La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del
acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la LCSP, relativo al plazo de duración
de los contratos y de ejecución de la prestación, así como por los pliegos reguladores del acuerdo
marco le confiere.
ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN UN ACUERDO MARCO
Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco entre las empresas y los órganos de
contratación que haya sido originariamente partes en el mismo.
Los contratos basados en el Acuerdo Marco se adjudicarán de acuerdo con lo establecido en los pliegos
de condiciones administrativas particulares que hayan servido de base para la adjudicación de los
acuerdos marco y de acuerdo con el procedimiento que la Gerencia determine en las correspondientes
instrucciones haciendo uso de las prerrogativas que la Disposición Final Primera del presente texto
articulado. Será obligatorio el uso de la herramienta UCOmpras para cuantías superiores a 100 euros
(IVA excluido) y cuando el proveedor lo solicite para agilizar la gestión de la factura electrónica.
En el caso de que no se adjunte el documento UCOmpras deberá aportarse el impreso Solicitud de
Decreto/Multidecreto firmado por el responsable de la orgánica.
Los contratos formalizados a través de este sistema vincularán a todas las orgánicas.
Los Acuerdos marco formalizados por la Universidad de Córdoba pueden consultarse en su página web.

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SISTEMAS DINÁMICOS DE ADQUISICIÓN
La Universidad de Córdoba podrá articular sistemas dinámicos de adquisición de obras, servicios y
suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus
necesidades, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la competencia se
vea obstaculizada, restringida o falseada.
El sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente electrónico, con una duración limitada y
determinada en los pliegos, y debe estar abierto durante todo el período de vigencia a cualquier empresa
interesada que cumpla los criterios de selección.
El sistema dinámico de adquisición se articula en categorías definidas objetivamente de productos, obras
o servicios.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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