3. Otras disposiciones. . (2024/250-34)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el presupuesto de la misma para el año 2025.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial

Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024

ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

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Hoja 37 de 68

servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y
cinco por ciento del total.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante
del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene
que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho
perfil de contratante.
El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a quince días a contar desde el
siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.
La tramitación del procedimiento se ajustará a las siguientes especialidades:
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento
simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96
en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación
de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
El contratista estará obligado al depósito de una garantía por importe del 5% del presupuesto de
adjudicación I.V.A. Excluido (art. 107.1 LCSP) así como al abono de los gastos por los anuncios de
licitación.
4. En los contratos de Servicios de valor estimado inferior a 60.000 € excepto los que tengan por objeto
prestación de carácter intelectual podrá aplicarse el procedimiento abierto sumario con la siguiente
tramitación:
 El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 10 días hábiles desde la
publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante no obstante si se trata de compras
corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.
 La oferta se entregará en único sobre o archivo electrónico y se valorará en todo caso con arreglo a
criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en
los pliegos.
 La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos
informáticos.
 No se requerirá la constitución de garantía definitiva.
 Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica financiera y técnica o
profesional.
 La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista
de la resolución de adjudicación.
El pago se realizará cuando exista constancia de la conformidad de con la prestación del servicio,
mediante acta o firma de la factura, no pudiéndose realizar pagos anticipados salvo por operaciones
preparatorias de la ejecución del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación
de garantía.
El plazo de garantía será el establecido en el contrato y durante el mismo el contratista responderá de la
correcta ejecución del servicio, cuando existan defectos en la prestación del mismo.
Los contratos de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de 5 años
incluidas las posibles prorrogas que puede acordar el órgano de contratación respetando las condiciones y
límites establecidas en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables a la administración
contratante.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y
servicios realizados, así como de las consecuencias que se deriven para la Administración o para terceros
de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato,
debiendo subsanar los defectos observados.

00313311

REGIMEN DE CONTRATACION PARA ACTIVIDADES DOCENTES

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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