3. Otras disposiciones. . (2024/250-34)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el presupuesto de la misma para el año 2025.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56365/36
Hoja 36 de 68
Supuesto de Inversión del Sujeto Pasivo.
En aquellas ejecuciones de obra inmobiliaria a las que le afecte la aplicación de la inversión del sujeto
pasivo, según establece el artículo 84, apartado uno, número 2º f) de la Ley 37/1992, del IVA, el
empresario que realice la obra deberá emitir las facturas sin repercutir el IVA, siendo la Universidad de
Córdoba como promotora, en su condición de sujeto pasivo, la que debe ingresar la cuota
correspondiente, haciéndola figurar en su declaración como cuota devengada, teniendo de igual modo
derecho a practicar su deducción de acuerdo a las normas generales.
El empresario que emite la factura con inversión del sujeto pasivo deberá indicar en la misma:
“Operación con inversión del sujeto pasivo de acuerdo al art.84, uno, 2º f) de la ley del IVA”.
00313311
Artículo 41. Contratos de servicios.
Los contratos de servicios, se definen como aquéllos cuyo objeto son prestaciones consistentes en el
desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.
A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en
el Anexo II. (art.17 LCSP).
El gasto por estos conceptos se tramitará de la siguiente forma:
1. Aquellos cuya cuantía no exceda de 15.000 € IVA excluido (art.118.1 LCSP), no requerirán la
tramitación de expediente administrativo y serán tramitados de acuerdo con lo estipulado en el
Capítulo 6 de este Texto Articulado.
De acuerdo con la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere
las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo
que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en
la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
2. En los demás casos, el contrato de servicios se adjudicará por procedimiento abierto, a cuyo efecto
los responsables de los Centros, Departamentos, Servicios o Unidades que promuevan el Gasto
remitirán el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que se detallarán las
características técnicas del suministro, así como el importe estimado de adquisición y la Orgánica que
asumirá la contratación.
El procedimiento exigirá la publicidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público
estableciéndose un plazo mínimo de recepción de solicitudes de 15 días naturales desde la
publicación del correspondiente anuncio, plazo que se reducirá a la mitad en caso de tramitación de
urgencia. Si la cuantía del suministro excede de las cantidades que se establezcan en cada caso para
los contratos sujetos a regulación armonizada, será precisa la publicación del correspondiente
anuncio de licitación en el DOUE, con una antelación mínima de 35 días naturales desde la fecha del
envío del anuncio.
3. Se podrá acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de servicios
cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a. Que su valor estimado sea igual o inferior en el caso de contratos de servicios a 140.000 euros.
b. Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante
juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo
en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56365/36
Hoja 36 de 68
Supuesto de Inversión del Sujeto Pasivo.
En aquellas ejecuciones de obra inmobiliaria a las que le afecte la aplicación de la inversión del sujeto
pasivo, según establece el artículo 84, apartado uno, número 2º f) de la Ley 37/1992, del IVA, el
empresario que realice la obra deberá emitir las facturas sin repercutir el IVA, siendo la Universidad de
Córdoba como promotora, en su condición de sujeto pasivo, la que debe ingresar la cuota
correspondiente, haciéndola figurar en su declaración como cuota devengada, teniendo de igual modo
derecho a practicar su deducción de acuerdo a las normas generales.
El empresario que emite la factura con inversión del sujeto pasivo deberá indicar en la misma:
“Operación con inversión del sujeto pasivo de acuerdo al art.84, uno, 2º f) de la ley del IVA”.
00313311
Artículo 41. Contratos de servicios.
Los contratos de servicios, se definen como aquéllos cuyo objeto son prestaciones consistentes en el
desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.
A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en
el Anexo II. (art.17 LCSP).
El gasto por estos conceptos se tramitará de la siguiente forma:
1. Aquellos cuya cuantía no exceda de 15.000 € IVA excluido (art.118.1 LCSP), no requerirán la
tramitación de expediente administrativo y serán tramitados de acuerdo con lo estipulado en el
Capítulo 6 de este Texto Articulado.
De acuerdo con la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere
las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo
que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en
la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
2. En los demás casos, el contrato de servicios se adjudicará por procedimiento abierto, a cuyo efecto
los responsables de los Centros, Departamentos, Servicios o Unidades que promuevan el Gasto
remitirán el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que se detallarán las
características técnicas del suministro, así como el importe estimado de adquisición y la Orgánica que
asumirá la contratación.
El procedimiento exigirá la publicidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público
estableciéndose un plazo mínimo de recepción de solicitudes de 15 días naturales desde la
publicación del correspondiente anuncio, plazo que se reducirá a la mitad en caso de tramitación de
urgencia. Si la cuantía del suministro excede de las cantidades que se establezcan en cada caso para
los contratos sujetos a regulación armonizada, será precisa la publicación del correspondiente
anuncio de licitación en el DOUE, con una antelación mínima de 35 días naturales desde la fecha del
envío del anuncio.
3. Se podrá acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de servicios
cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a. Que su valor estimado sea igual o inferior en el caso de contratos de servicios a 140.000 euros.
b. Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante
juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo
en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los
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