3. Otras disposiciones. . (2024/250-34)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el presupuesto de la misma para el año 2025.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56365/31
Hoja 31 de 68
Ciencia, la Tecnología y la Innovación y por aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
los siguientes supuestos:
Cuando en el presupuesto aprobado del proyecto, subvención o ayuda esté contemplado como
elegible los gastos de personal, debiéndose realizar la contratación, en todo caso, según lo establecido
en la convocatoria o resolución correspondiente.
En el caso de contratos/convenios art. 60 y de otra naturaleza, grupos de investigación y otras
actividades, cuando no esté expresamente aprobado en el presupuesto la contratación de personal, se
podrá autorizar dicha contratación. Para ello se deberá solicitar a la Gerencia aportando una memoria
sobre la necesidad del contrato, su carácter investigador o no y su duración determinada, entre otros
aspectos.
El personal contratado bajo estos supuestos, no podrá realizar trabajos o funciones diferentes a las que se
pacten en su contrato, no pudiendo desarrollar actividades de carácter permanente.
Dado su carácter de no permanente no estará incluido en las R.P.T.’s y será retribuido con cargo a los
proyectos, contratos/convenios u otras acciones. Estos contratos se tramitarán a través de la aplicación
informática METIS, con independencia del programa de gasto al que esté vinculada la orgánica.
En la contratación de este personal se seguirá en todo momento el procedimiento de convocatoria pública.
El uso exclusivo de tablones y página web queda reservado a contrataciones de urgencia debidamente
justificadas.
Se propondrá al Consejo de Gobierno, para su aprobación, si procede el Reglamento de Contratación de
personal laboral de duración determinada para apoyo al desarrollo de estas actividades.
Artículo 35. Autorización
A efecto de las autorizaciones previstas en el artículo 60 de la L.O.S.U., los contratos se tramitarán,
previamente a su firma, a través de la Oficina de Transferencias de Resultados de la Investigación
(OTRI).
Asimismo, se tramitarán a través de los servicios administrativos de gestión de la investigación las
solicitudes de subvenciones y el resto de convenios que tengan por objeto la investigación.
Artículo 36. Grupos de Investigación
Son Grupos de Investigación a los efectos del artículo 60 de la L.O.S.U., los expresamente reconocidos
como tales por la Junta de Andalucía.
00313311
Artículo 37. Gestión de los recursos económicos
Todos los recursos generados como consecuencia de la actividad de colaboración con otras entidades o
personas físicas previstas en el artículo 60 de la L.O.S.U., así como los generados por la concesión de
subvenciones o el establecimiento de convenios con terceros, deberán ingresarse en la Universidad y
justificarse a través de la Gerencia, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Como norma general, para la gestión de cada uno de los contratos regulados en el artículo 60 de la
L.O.S.U, procede la apertura de una orgánica independiente. No obstante, en el caso de que el objeto de
los contratos sea semejante (aun siendo la empresa diferente) y que para la ejecución de los contratos se
incluya en su memoria económica la contratación de personal, se podrá gestionar estos contratos en una
única orgánica.
En base a lo establecido en el artículo único del RD 1450/1989, de 24 de noviembre, que modifica el
artículo 5º, Uno, b) del RD 1930/1984, de 10 de octubre y que establece la limitación de las retribuciones
por actividad investigadora para el personal docente, se establecerán los mecanismos de control
necesarios por la Gerencia, en coordinación con la OTRI y el Área de Recursos Humanos, para que no se
pueda exceder del resultado de incrementar en el 50 por 100 la retribución anual que pudiera
corresponder a la máxima categoría docente-académica en régimen de dedicación a tiempo completo por
todos los conceptos retributivos previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre
retribuciones del Profesorado universitario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56365/31
Hoja 31 de 68
Ciencia, la Tecnología y la Innovación y por aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
los siguientes supuestos:
Cuando en el presupuesto aprobado del proyecto, subvención o ayuda esté contemplado como
elegible los gastos de personal, debiéndose realizar la contratación, en todo caso, según lo establecido
en la convocatoria o resolución correspondiente.
En el caso de contratos/convenios art. 60 y de otra naturaleza, grupos de investigación y otras
actividades, cuando no esté expresamente aprobado en el presupuesto la contratación de personal, se
podrá autorizar dicha contratación. Para ello se deberá solicitar a la Gerencia aportando una memoria
sobre la necesidad del contrato, su carácter investigador o no y su duración determinada, entre otros
aspectos.
El personal contratado bajo estos supuestos, no podrá realizar trabajos o funciones diferentes a las que se
pacten en su contrato, no pudiendo desarrollar actividades de carácter permanente.
Dado su carácter de no permanente no estará incluido en las R.P.T.’s y será retribuido con cargo a los
proyectos, contratos/convenios u otras acciones. Estos contratos se tramitarán a través de la aplicación
informática METIS, con independencia del programa de gasto al que esté vinculada la orgánica.
En la contratación de este personal se seguirá en todo momento el procedimiento de convocatoria pública.
El uso exclusivo de tablones y página web queda reservado a contrataciones de urgencia debidamente
justificadas.
Se propondrá al Consejo de Gobierno, para su aprobación, si procede el Reglamento de Contratación de
personal laboral de duración determinada para apoyo al desarrollo de estas actividades.
Artículo 35. Autorización
A efecto de las autorizaciones previstas en el artículo 60 de la L.O.S.U., los contratos se tramitarán,
previamente a su firma, a través de la Oficina de Transferencias de Resultados de la Investigación
(OTRI).
Asimismo, se tramitarán a través de los servicios administrativos de gestión de la investigación las
solicitudes de subvenciones y el resto de convenios que tengan por objeto la investigación.
Artículo 36. Grupos de Investigación
Son Grupos de Investigación a los efectos del artículo 60 de la L.O.S.U., los expresamente reconocidos
como tales por la Junta de Andalucía.
00313311
Artículo 37. Gestión de los recursos económicos
Todos los recursos generados como consecuencia de la actividad de colaboración con otras entidades o
personas físicas previstas en el artículo 60 de la L.O.S.U., así como los generados por la concesión de
subvenciones o el establecimiento de convenios con terceros, deberán ingresarse en la Universidad y
justificarse a través de la Gerencia, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Como norma general, para la gestión de cada uno de los contratos regulados en el artículo 60 de la
L.O.S.U, procede la apertura de una orgánica independiente. No obstante, en el caso de que el objeto de
los contratos sea semejante (aun siendo la empresa diferente) y que para la ejecución de los contratos se
incluya en su memoria económica la contratación de personal, se podrá gestionar estos contratos en una
única orgánica.
En base a lo establecido en el artículo único del RD 1450/1989, de 24 de noviembre, que modifica el
artículo 5º, Uno, b) del RD 1930/1984, de 10 de octubre y que establece la limitación de las retribuciones
por actividad investigadora para el personal docente, se establecerán los mecanismos de control
necesarios por la Gerencia, en coordinación con la OTRI y el Área de Recursos Humanos, para que no se
pueda exceder del resultado de incrementar en el 50 por 100 la retribución anual que pudiera
corresponder a la máxima categoría docente-académica en régimen de dedicación a tiempo completo por
todos los conceptos retributivos previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre
retribuciones del Profesorado universitario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja