3. Otras disposiciones. . (2024/250-34)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el presupuesto de la misma para el año 2025.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56365/30
Hoja 30 de 68
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
En todo caso, tendrán la consideración de subvención las ayudas y aportaciones que se realicen a favor de
los estudiantes y aquellas otras que se hallen directamente relacionadas con el estudio y la formación de
los estudiantes, salvo que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
No obstante, para abonar inscripciones a congresos o cualquier otro pago destinado a la formación de
alumno interno y colaborador honorario, becarios, integrantes de grupos de investigación, etc, así como
aquellos que puedan ser considerados como personal investigador en formación.
- “Declaración Responsable”, firmada por el gestor de la UG, en la que:
Se motive la necesidad y oportunidad de este gasto, al objeto de justificar que se realiza sin
perjuicio de otros miembros de la comunidad universitaria que puedan estar afectados
Se acredite que esta formación aporta valor añadido al desarrollo de las funciones docentes e
investigadoras de la Universidad de Córdoba.
Asimismo, cuando se trate de formación externa se debe aportar, además de la factura a nombre y CIF de
la UCO, la oferta y el programa del congreso, curso o actividad similar.
Cuando se trate de formación interna, en aplicación del artículo 18, apartado 4.b, del presente Texto
Articulado, caso de proceder el pago de precios públicos/tasas de estudios reglados o no reglados
impartidos por la Universidad de Córdoba, éste se realizará por compensación entre el crédito
presupuestario que asume el gasto y la aplicación de ingresos que corresponda no siendo aceptable la
gestión de pagos en firme o a justificar de esta naturaleza.
Artículo 32. Financiación y retribución de los Profesores Eméritos
La cantidad máxima que se destinará durante el año 2025 para cubrir las retribuciones por este concepto,
y que está contenida en el Presupuesto de la UCO para dicho año, será de 117.000 €, sin perjuicio de las
modificaciones presupuestarias a que pudiese haber lugar.
Mediante Reglamento aprobado por Consejo de Gobierno se desarrollarán las normas de financiación y
retribución de los Profesores Eméritos.
CAPÍTULO 4
DE LA GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO,
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
Artículo 33. Contenido económico de las acciones con terceros
El contenido económico de los convenios/actividades que celebre la Universidad con terceros, cualquiera
que sea su naturaleza, así como toda actividad desarrollada conforme al artículo 60 de la L.O.S.U., deberá
estar equilibrado, generar ingresos suficientes para atender tanto los gastos directos como las retenciones
por costes indirectos reguladas en el Anexo 3.4. de este Presupuesto, y adecuarse en sus estipulaciones a
la normativa específica interna que les sea de aplicación.
La gestión económica de estas actividades se realizará a través de orgánicas específicas.
00313311
Artículo 34. Contratación de personal con cargo a orgánicas de estas actividades.
El personal contratado para el desarrollo de la actividad generada al amparo de proyectos de cualquier
naturaleza, contratos/convenios vía artículo 60 de la L.O.S.U., y otras acciones de investigación y
transferencia, no tendrá la consideración de personal fijo, debiendo rescindirse el contrato en todo caso
cuando finalice la actividad o no exista financiación afectada que la soporte. Por este motivo, no podrán
realizarse traspasos desde unidades de gasto diferentes a la que motivó la contratación para proceder a la
prórroga del contrato. No obstante, en el caso de que esté pendiente de recibir un ingreso para continuar
con la actividad, desde otra orgánica se podrá anticipar el importe de la prórroga, debiéndose justificar
documentalmente.
Se podrá contratar en régimen laboral de duración determinada para el apoyo del desarrollo de las
actividades y con cargo a la orgánica específica abierta para tal fin, conforme a la Ley 14/2011, de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56365/30
Hoja 30 de 68
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
En todo caso, tendrán la consideración de subvención las ayudas y aportaciones que se realicen a favor de
los estudiantes y aquellas otras que se hallen directamente relacionadas con el estudio y la formación de
los estudiantes, salvo que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
No obstante, para abonar inscripciones a congresos o cualquier otro pago destinado a la formación de
alumno interno y colaborador honorario, becarios, integrantes de grupos de investigación, etc, así como
aquellos que puedan ser considerados como personal investigador en formación.
- “Declaración Responsable”, firmada por el gestor de la UG, en la que:
Se motive la necesidad y oportunidad de este gasto, al objeto de justificar que se realiza sin
perjuicio de otros miembros de la comunidad universitaria que puedan estar afectados
Se acredite que esta formación aporta valor añadido al desarrollo de las funciones docentes e
investigadoras de la Universidad de Córdoba.
Asimismo, cuando se trate de formación externa se debe aportar, además de la factura a nombre y CIF de
la UCO, la oferta y el programa del congreso, curso o actividad similar.
Cuando se trate de formación interna, en aplicación del artículo 18, apartado 4.b, del presente Texto
Articulado, caso de proceder el pago de precios públicos/tasas de estudios reglados o no reglados
impartidos por la Universidad de Córdoba, éste se realizará por compensación entre el crédito
presupuestario que asume el gasto y la aplicación de ingresos que corresponda no siendo aceptable la
gestión de pagos en firme o a justificar de esta naturaleza.
Artículo 32. Financiación y retribución de los Profesores Eméritos
La cantidad máxima que se destinará durante el año 2025 para cubrir las retribuciones por este concepto,
y que está contenida en el Presupuesto de la UCO para dicho año, será de 117.000 €, sin perjuicio de las
modificaciones presupuestarias a que pudiese haber lugar.
Mediante Reglamento aprobado por Consejo de Gobierno se desarrollarán las normas de financiación y
retribución de los Profesores Eméritos.
CAPÍTULO 4
DE LA GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO,
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
Artículo 33. Contenido económico de las acciones con terceros
El contenido económico de los convenios/actividades que celebre la Universidad con terceros, cualquiera
que sea su naturaleza, así como toda actividad desarrollada conforme al artículo 60 de la L.O.S.U., deberá
estar equilibrado, generar ingresos suficientes para atender tanto los gastos directos como las retenciones
por costes indirectos reguladas en el Anexo 3.4. de este Presupuesto, y adecuarse en sus estipulaciones a
la normativa específica interna que les sea de aplicación.
La gestión económica de estas actividades se realizará a través de orgánicas específicas.
00313311
Artículo 34. Contratación de personal con cargo a orgánicas de estas actividades.
El personal contratado para el desarrollo de la actividad generada al amparo de proyectos de cualquier
naturaleza, contratos/convenios vía artículo 60 de la L.O.S.U., y otras acciones de investigación y
transferencia, no tendrá la consideración de personal fijo, debiendo rescindirse el contrato en todo caso
cuando finalice la actividad o no exista financiación afectada que la soporte. Por este motivo, no podrán
realizarse traspasos desde unidades de gasto diferentes a la que motivó la contratación para proceder a la
prórroga del contrato. No obstante, en el caso de que esté pendiente de recibir un ingreso para continuar
con la actividad, desde otra orgánica se podrá anticipar el importe de la prórroga, debiéndose justificar
documentalmente.
Se podrá contratar en régimen laboral de duración determinada para el apoyo del desarrollo de las
actividades y con cargo a la orgánica específica abierta para tal fin, conforme a la Ley 14/2011, de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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