3. Otras disposiciones. . (2024/250-34)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el presupuesto de la misma para el año 2025.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56365/26
Hoja 26 de 68
No se podrán realizar con cargo a anticipo de caja fija pagos a personal que tenga cualquier vínculo
laboral con la Universidad de Córdoba, los cuales deberán incluirse en su nómina, con excepción de las
cantidades a abonar por indemnizaciones por razón del servicio.
En ningún caso se podrá pagar con cargo al anticipo de caja las matriculas de estudios reglados o no
reglados impartidos por la Universidad de Córdoba. Este pago, en el caso que procediera sólo se puede
realizar por compensación, o sea, sin salida de fondos.
Las facturas justificativas deberán corresponder al período en que se solicitó el anticipo a justificar. No
serán aceptadas facturas que correspondan a un ejercicio económico distinto al del anticipo.
Los perceptores de estos anticipos deberán justificar las cantidades percibidas de acuerdo con los plazos
indicados en el capítulo 7, y estarán sujetos al régimen de responsabilidad patrimonial que establece la
normativa vigente, debiendo reintegrar a la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas en
tiempo y forma.
La entrada en vigor a partir del 15 de enero de 2015 de la Ley 25/2013, de 27 diciembre, impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, así como, la
aplicación del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo
del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, hace necesario que se
minimice el uso de los anticipos de caja, así como que se reduzcan las cuentas corrientes habilitadas.
Los Cajeros Habilitados y los responsables de las unidades de gasto que gestionen anticipos de caja
deberán remitir a la Gerencia, a través del Servicio de Tesorería y Contabilidad, las facturas y los
justificantes de gastos asociados a la misma debidamente relacionados, que deberán contar con la
conformidad o autorización expresa de los responsables de Orgánica.
Artículo 27. Bolsas de viaje y liquidación
1. Tiene la consideración de bolsa de viaje la indemnización destinada a resarcir los gastos por
desplazamientos y estancias (alojamiento y manutención) para todo el personal que, no perteneciendo
a la Universidad de Córdoba, intervenga en la actividad docente, investigadora, de extensión cultural
y de gestión de ésta, impartiendo cursos, seminarios, docencia en grado y postgrado, tribunales de
tesis y trabajo fin de máster o cualquier otra actividad que se encuentre dentro de sus fines.
Corresponderá al responsable de la Orgánica que organice la actividad y soporte el gasto de la misma,
la autorización del pago de la mencionada bolsa de viajes. No tendrán cabida en este concepto de
"Bolsa de Viaje" los gastos de desplazamiento y estancia (alojamiento y manutención) a favor de
alumnos (de grado, postgrado, doctorado, etc.) que tengan la consideración de Subvenciones.
2. La Universidad deberá poner a disposición del personal externo los medios para que éstos acudan al
lugar en el que deban realizar sus funciones en la actividad que se trate, es decir, proporcionará el
medio de transporte y, en su caso, el alojamiento y manutención, no existiendo así coste alguno para
el mismo. En este caso, no será preciso cumplimentar modelo de liquidación alguno y se solicitarán
los servicios de transporte y alojamiento a las Agencias de viajes del Acuerdo Marco formalizado por
esta Universidad.
3. En el caso de que se reembolse a dicho personal externo los gastos en los que hayan incurrido para
desplazarse hasta el lugar donde vayan a prestar sus servicios, esto deberán acreditar mediante soporte
documental suficiente (facturas o documentos equivalentes) que estrictamente vienen a compensar
dichos gastos. Ante la falta de acreditación de los gastos incurridos estaremos en presencia de una
renta dineraria sujeta a la retención del IRPF o IRNR que en su momento se encuentre establecida.
4. La liquidación de los gastos relativos a bolsas de viaje se practicará en el modelo “Bolsa de viaje
(Personal ajeno a la UCO)”. La cantidad máxima indemnizable para cualquier bolsa de viajes será la
establecida en los Anexos II, III y IV del Reglamento sobre Indemnizaciones por razón del Servicio.
00313311
Artículo 28. Otros Pagos a personas físicas
Hay que distinguir entre los pagos a personas que mantienen relación laboral con la Universidad de
Córdoba y los realizados a personal ajeno:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56365/26
Hoja 26 de 68
No se podrán realizar con cargo a anticipo de caja fija pagos a personal que tenga cualquier vínculo
laboral con la Universidad de Córdoba, los cuales deberán incluirse en su nómina, con excepción de las
cantidades a abonar por indemnizaciones por razón del servicio.
En ningún caso se podrá pagar con cargo al anticipo de caja las matriculas de estudios reglados o no
reglados impartidos por la Universidad de Córdoba. Este pago, en el caso que procediera sólo se puede
realizar por compensación, o sea, sin salida de fondos.
Las facturas justificativas deberán corresponder al período en que se solicitó el anticipo a justificar. No
serán aceptadas facturas que correspondan a un ejercicio económico distinto al del anticipo.
Los perceptores de estos anticipos deberán justificar las cantidades percibidas de acuerdo con los plazos
indicados en el capítulo 7, y estarán sujetos al régimen de responsabilidad patrimonial que establece la
normativa vigente, debiendo reintegrar a la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas en
tiempo y forma.
La entrada en vigor a partir del 15 de enero de 2015 de la Ley 25/2013, de 27 diciembre, impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, así como, la
aplicación del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo
del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, hace necesario que se
minimice el uso de los anticipos de caja, así como que se reduzcan las cuentas corrientes habilitadas.
Los Cajeros Habilitados y los responsables de las unidades de gasto que gestionen anticipos de caja
deberán remitir a la Gerencia, a través del Servicio de Tesorería y Contabilidad, las facturas y los
justificantes de gastos asociados a la misma debidamente relacionados, que deberán contar con la
conformidad o autorización expresa de los responsables de Orgánica.
Artículo 27. Bolsas de viaje y liquidación
1. Tiene la consideración de bolsa de viaje la indemnización destinada a resarcir los gastos por
desplazamientos y estancias (alojamiento y manutención) para todo el personal que, no perteneciendo
a la Universidad de Córdoba, intervenga en la actividad docente, investigadora, de extensión cultural
y de gestión de ésta, impartiendo cursos, seminarios, docencia en grado y postgrado, tribunales de
tesis y trabajo fin de máster o cualquier otra actividad que se encuentre dentro de sus fines.
Corresponderá al responsable de la Orgánica que organice la actividad y soporte el gasto de la misma,
la autorización del pago de la mencionada bolsa de viajes. No tendrán cabida en este concepto de
"Bolsa de Viaje" los gastos de desplazamiento y estancia (alojamiento y manutención) a favor de
alumnos (de grado, postgrado, doctorado, etc.) que tengan la consideración de Subvenciones.
2. La Universidad deberá poner a disposición del personal externo los medios para que éstos acudan al
lugar en el que deban realizar sus funciones en la actividad que se trate, es decir, proporcionará el
medio de transporte y, en su caso, el alojamiento y manutención, no existiendo así coste alguno para
el mismo. En este caso, no será preciso cumplimentar modelo de liquidación alguno y se solicitarán
los servicios de transporte y alojamiento a las Agencias de viajes del Acuerdo Marco formalizado por
esta Universidad.
3. En el caso de que se reembolse a dicho personal externo los gastos en los que hayan incurrido para
desplazarse hasta el lugar donde vayan a prestar sus servicios, esto deberán acreditar mediante soporte
documental suficiente (facturas o documentos equivalentes) que estrictamente vienen a compensar
dichos gastos. Ante la falta de acreditación de los gastos incurridos estaremos en presencia de una
renta dineraria sujeta a la retención del IRPF o IRNR que en su momento se encuentre establecida.
4. La liquidación de los gastos relativos a bolsas de viaje se practicará en el modelo “Bolsa de viaje
(Personal ajeno a la UCO)”. La cantidad máxima indemnizable para cualquier bolsa de viajes será la
establecida en los Anexos II, III y IV del Reglamento sobre Indemnizaciones por razón del Servicio.
00313311
Artículo 28. Otros Pagos a personas físicas
Hay que distinguir entre los pagos a personas que mantienen relación laboral con la Universidad de
Córdoba y los realizados a personal ajeno:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja