3. Otras disposiciones. . (2024/250-34)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el presupuesto de la misma para el año 2025.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56365/27
Hoja 27 de 68
Personal de la Universidad de Córdoba (con contrato o relación laboral con la UCO)
El personal que tenga vínculo laboral con la Universidad de Córdoba y que cobre sus retribuciones
mensuales a través de nómina, deberá cobrar también cualquier retribución adicional vía nómina, a
excepción de las Indemnizaciones por razón del Servicio.
La retribución por prestación de servicios extraordinarios deberá seguir el procedimiento establecido al
efecto en las instrucciones dictadas por la Gerencia.
Las colaboraciones “ocasionales" por parte de personal de la Universidad en concepto de cursos,
conferencias, ponencias, másteres, contratos art. 60, grupo de investigación, etc., deberán cumplimentarse
en el impreso normalizado al efecto y remitirlo, con anterioridad a su incorporación en nómina, a la
Gerencia.
Personal ajeno a la Universidad de Córdoba
Para el pago al personal ajeno a la UCO por su participación en cursos, conferencias y similares se
gestionará el impreso “Pago de honorarios al personal ajeno a la UCO (Cursos, conferencias y
similares)”, aplicando la retención de IRPF que corresponda según la normativa fiscal vigente.
El pago al personal ajeno a la UCO por la emisión de los informes sobre tesis doctorales, previstos en el
art. 13 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de
doctorado y en el art. 35 del Reglamento 30/2024, de Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de 25 de
Julio de 2024, por el que se regulan los estudios de doctorado de la Universidad de Córdoba, se gestionará
en el impreso que a tal fin disponga el Área financiera y presupuestaria de la Universidad, aplicando la
retención de IRPF que corresponda según la normativa fiscal vigente. La cuantía de estas retribuciones,
que se establecen por un importe máximo de 100 euros por cada informe emitido, será imputada al
presupuesto con cargo a la unidad orgánica GA.PS.03.01.01 Doctorado, dependiente del Vicerrectorado
de Estudios de Posgrado."
00313311
Artículo 29. Gastos de atenciones protocolarias y representativas
1. Se imputarán los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y
representación que las autoridades académicas y responsables orgánicos de la Universidad de
Córdoba tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, así como los que, siendo de
esta naturaleza, se ocasionen por la celebración de conferencias, congresos, exposiciones, o cualquier
otro acto similar, siempre que dichos gastos pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y
relaciones de la Universidad de Córdoba y para los que no existan créditos específicos en otros
conceptos.
2. Quedan excluidos los que de algún modo representen retribuciones al personal propio, ya sea en
metálico o en especie.
3. La realización de gastos en concepto de atenciones protocolarias ha de reunir necesariamente todas y
cada una de las siguientes condiciones:
a. Que exista crédito suficiente y adecuado en el presupuesto del responsable de la orgánica.
b. Que se trate de una representación institucional, considerada como necesaria, para la atención
de personas ajenas a la Universidad.
c. Que sea necesario, proporcionado e idóneo para la consecución del beneficio perseguido.
4. A las facturas de gastos de representación y/o protocolarios, como comidas, recepciones, etc. se les
acompañará la “Memoria explicativa gastos de atenciones protocolarias y representativas” (Anexo II
Circular 2/2016), o bien se incluirán en dicha memoria todos los datos incluidos en dicha memoria en
el expediente UCOmpras, firmada por el responsable de la Orgánica en la que se motive el beneficio
o utilidad del gasto y se identifiquen las personas o cargos invitados u obsequiados. Estas facturas
serian incompatibles con la percepción de indemnizaciones por dietas de manutención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56365/27
Hoja 27 de 68
Personal de la Universidad de Córdoba (con contrato o relación laboral con la UCO)
El personal que tenga vínculo laboral con la Universidad de Córdoba y que cobre sus retribuciones
mensuales a través de nómina, deberá cobrar también cualquier retribución adicional vía nómina, a
excepción de las Indemnizaciones por razón del Servicio.
La retribución por prestación de servicios extraordinarios deberá seguir el procedimiento establecido al
efecto en las instrucciones dictadas por la Gerencia.
Las colaboraciones “ocasionales" por parte de personal de la Universidad en concepto de cursos,
conferencias, ponencias, másteres, contratos art. 60, grupo de investigación, etc., deberán cumplimentarse
en el impreso normalizado al efecto y remitirlo, con anterioridad a su incorporación en nómina, a la
Gerencia.
Personal ajeno a la Universidad de Córdoba
Para el pago al personal ajeno a la UCO por su participación en cursos, conferencias y similares se
gestionará el impreso “Pago de honorarios al personal ajeno a la UCO (Cursos, conferencias y
similares)”, aplicando la retención de IRPF que corresponda según la normativa fiscal vigente.
El pago al personal ajeno a la UCO por la emisión de los informes sobre tesis doctorales, previstos en el
art. 13 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de
doctorado y en el art. 35 del Reglamento 30/2024, de Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de 25 de
Julio de 2024, por el que se regulan los estudios de doctorado de la Universidad de Córdoba, se gestionará
en el impreso que a tal fin disponga el Área financiera y presupuestaria de la Universidad, aplicando la
retención de IRPF que corresponda según la normativa fiscal vigente. La cuantía de estas retribuciones,
que se establecen por un importe máximo de 100 euros por cada informe emitido, será imputada al
presupuesto con cargo a la unidad orgánica GA.PS.03.01.01 Doctorado, dependiente del Vicerrectorado
de Estudios de Posgrado."
00313311
Artículo 29. Gastos de atenciones protocolarias y representativas
1. Se imputarán los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y
representación que las autoridades académicas y responsables orgánicos de la Universidad de
Córdoba tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, así como los que, siendo de
esta naturaleza, se ocasionen por la celebración de conferencias, congresos, exposiciones, o cualquier
otro acto similar, siempre que dichos gastos pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y
relaciones de la Universidad de Córdoba y para los que no existan créditos específicos en otros
conceptos.
2. Quedan excluidos los que de algún modo representen retribuciones al personal propio, ya sea en
metálico o en especie.
3. La realización de gastos en concepto de atenciones protocolarias ha de reunir necesariamente todas y
cada una de las siguientes condiciones:
a. Que exista crédito suficiente y adecuado en el presupuesto del responsable de la orgánica.
b. Que se trate de una representación institucional, considerada como necesaria, para la atención
de personas ajenas a la Universidad.
c. Que sea necesario, proporcionado e idóneo para la consecución del beneficio perseguido.
4. A las facturas de gastos de representación y/o protocolarios, como comidas, recepciones, etc. se les
acompañará la “Memoria explicativa gastos de atenciones protocolarias y representativas” (Anexo II
Circular 2/2016), o bien se incluirán en dicha memoria todos los datos incluidos en dicha memoria en
el expediente UCOmpras, firmada por el responsable de la Orgánica en la que se motive el beneficio
o utilidad del gasto y se identifiquen las personas o cargos invitados u obsequiados. Estas facturas
serian incompatibles con la percepción de indemnizaciones por dietas de manutención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja