3. Otras disposiciones. . (2024/250-34)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el presupuesto de la misma para el año 2025.
68 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56365/25
Hoja 25 de 68
Las facturas expedidas a la Universidad de Córdoba deben venir OBLIGATORIAMENTE POR FACE
https://www.uco.es/gestion/gestioneconomica/facturae/informacion-proveedores/informacion-paraproveedores, salvo:
Las que excepcionalmente hayan sido PAGADAS por Anticipo de Caja Fija, Pago Anticipado desde
los Servicios Centralizados o por personal de la Universidad de Córdoba para su posterior endoso.
Las inscripciones en jornadas y congresos.
Las que sean inferiores a 100 euros (IVA excluido) y el proveedor prefiera su emisión "en papel".
Se realizará un seguimiento al respecto y se tomaran las medidas oportunas para aquellos casos en los que
no se cumplan estos plazos.
Artículo 25. Pagos a justificar.
Tendrán el carácter de pagos a justificar las cantidades que, excepcionalmente, se libren para atender
gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa correspondiente.
Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar en los supuestos siguientes:
a.
Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formularse la propuesta de
pago.
b.
Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio
extranjero.
c.
Cuando, por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas, se considere necesario para
agilizar la gestión de los créditos.
d.
La autorización para su expedición corresponde a la Gerencia.
El responsable de la orgánica deberá indicar el destino de los fondos, que quedarán vinculados a él y
explicar la oportunidad de este procedimiento en la "Solicitud de pago a justificar desde servicios
centralizados"
Los perceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir cuenta justificativa de la
aplicación de las cantidades percibidas. El plazo de rendición de las cuentas será de tres meses, excepto
las correspondientes a pagos en el extranjero, que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses. No se
podrá librar una nueva cantidad con este carácter, si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes
pendientes de justificar.
Los perceptores de las órdenes de pago a justificar estarán sujetos al régimen de responsabilidad
patrimonial que establece la normativa vigente, y deberán reintegrar a la Universidad las cantidades no
invertidas o no justificadas en tiempo y forma debidos.
00313311
Artículo 26. Anticipos de caja fija.
Se entienden por Anticipos de Caja Fija (ACF) las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario
y permanente que se realicen en Cajas habilitadas para la atención inmediata y posterior aplicación al
presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos y repetitivos.
Solo se efectuarán “anticipos de caja” a aquellas unidades de gasto que hayan justificado el pendiente de
años anteriores.
El destino que se dará a la cantidad solicitada por ACF será necesariamente para:
Dietas y bolsas de viaje.
Inscripciones a congresos, jornadas, seminarios y actividades análogas, así como cuotas de
asociaciones.
Pagos a personal ajeno por conferencias, cursos o similares.
Los gastos de atenciones protocolarias y representativas definidos en el artículo 29 del Texto
Articulado del Presupuesto, siempre que reúnan las condiciones y se acompañen de la memoria
explicativa recogida en el mismo.
Facturas, hasta un importe máximo de 400 € (IVA incluido), que requieran su pago por esta vía.
Excepcionalmente, las que superando dicha cuantía resulten autorizadas, previa solicitud en el
impreso habilitado al efecto, motivando la urgencia y adjuntando el expediente UCOmpras".
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56365/25
Hoja 25 de 68
Las facturas expedidas a la Universidad de Córdoba deben venir OBLIGATORIAMENTE POR FACE
https://www.uco.es/gestion/gestioneconomica/facturae/informacion-proveedores/informacion-paraproveedores, salvo:
Las que excepcionalmente hayan sido PAGADAS por Anticipo de Caja Fija, Pago Anticipado desde
los Servicios Centralizados o por personal de la Universidad de Córdoba para su posterior endoso.
Las inscripciones en jornadas y congresos.
Las que sean inferiores a 100 euros (IVA excluido) y el proveedor prefiera su emisión "en papel".
Se realizará un seguimiento al respecto y se tomaran las medidas oportunas para aquellos casos en los que
no se cumplan estos plazos.
Artículo 25. Pagos a justificar.
Tendrán el carácter de pagos a justificar las cantidades que, excepcionalmente, se libren para atender
gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa correspondiente.
Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar en los supuestos siguientes:
a.
Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formularse la propuesta de
pago.
b.
Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio
extranjero.
c.
Cuando, por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas, se considere necesario para
agilizar la gestión de los créditos.
d.
La autorización para su expedición corresponde a la Gerencia.
El responsable de la orgánica deberá indicar el destino de los fondos, que quedarán vinculados a él y
explicar la oportunidad de este procedimiento en la "Solicitud de pago a justificar desde servicios
centralizados"
Los perceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir cuenta justificativa de la
aplicación de las cantidades percibidas. El plazo de rendición de las cuentas será de tres meses, excepto
las correspondientes a pagos en el extranjero, que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses. No se
podrá librar una nueva cantidad con este carácter, si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes
pendientes de justificar.
Los perceptores de las órdenes de pago a justificar estarán sujetos al régimen de responsabilidad
patrimonial que establece la normativa vigente, y deberán reintegrar a la Universidad las cantidades no
invertidas o no justificadas en tiempo y forma debidos.
00313311
Artículo 26. Anticipos de caja fija.
Se entienden por Anticipos de Caja Fija (ACF) las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario
y permanente que se realicen en Cajas habilitadas para la atención inmediata y posterior aplicación al
presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos y repetitivos.
Solo se efectuarán “anticipos de caja” a aquellas unidades de gasto que hayan justificado el pendiente de
años anteriores.
El destino que se dará a la cantidad solicitada por ACF será necesariamente para:
Dietas y bolsas de viaje.
Inscripciones a congresos, jornadas, seminarios y actividades análogas, así como cuotas de
asociaciones.
Pagos a personal ajeno por conferencias, cursos o similares.
Los gastos de atenciones protocolarias y representativas definidos en el artículo 29 del Texto
Articulado del Presupuesto, siempre que reúnan las condiciones y se acompañen de la memoria
explicativa recogida en el mismo.
Facturas, hasta un importe máximo de 400 € (IVA incluido), que requieran su pago por esta vía.
Excepcionalmente, las que superando dicha cuantía resulten autorizadas, previa solicitud en el
impreso habilitado al efecto, motivando la urgencia y adjuntando el expediente UCOmpras".
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja