3. Otras disposiciones. . (2024/250-34)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el presupuesto de la misma para el año 2025.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial

Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024

página 56365/24

Hoja 24 de 68

2. A estos efectos, constituyen orgánicas cada uno de los elementos de la estructura organizativa con

capacidad para gestionar su propio gasto, conforme a la normativa vigente.
La estructura presupuestaria de las orgánicas, se clasifica en los siguientes grupos:
GA:
Gobierno y Administración (orgánicas del equipo rectoral, servicios y otras áreas. En cada
uno de los Vicerrectorados se incluyen tanto las orgánicas estructurales como las
correspondientes a acciones/proyectos finalistas de las que sea responsable)
DU:
Departamentos Universitarios (orgánica para la gestión de su presupuesto y como novedad
se asigna a cada Departamento todas las unidades de gasto de cualquier naturaleza de su
personal docente e investigador)
CU:
Centros Universitarios (orgánicas para la gestión de su presupuesto y las correspondientes
a acciones y proyectos del Centro)
IU:
Institutos Universitarios y otros Centros
BS:
Unidades de Control del Presupuesto
En la nueva codificación cada orgánica está formado por 10 dígitos (agrupados en duplas), según el
siguiente sistema:
 1ª Dupla, conforme a los grupos anteriormente indicados (GA, DU, CU, IU, BS)
 2ª Dupla, hace referencia al Vicerrectorado, Centro, Departamento o Instituto concreto
 3ª Dupla: en el caso de las unidades estructurales de los Vicerrectorados, en función de su
estructura y, en el caso del resto de orgánicas de los Vicerrectorados y demás grupos, según el
tipo de proyecto/acción.
 4ª Dupla: en el caso de las unidades estructurales de los Vicerrectorados, en función de su
estructura y, en el caso del resto de orgánicas de los Vicerrectorados y demás grupos del resto de
orgánicas, en función de la convocatoria del proyecto/acción, si procede.
 5ª Dupla: indica el orden de la orgánica.
En el Anexo 3.13 del Presupuesto se incluye el detalle de toda la clasificación orgánica.
3. Podrán ser titulares de orgánicas los responsables directos de la gestión de las dotaciones
presupuestarias que se asignen a la misma, debiendo tener vinculación laboral con la Universidad de
Córdoba. En el caso de que la vinculación no sea permanente, quedará a criterio de la Gerencia.
4. La apertura de las Orgánicas será autorizada por el Rector, que podrá delegar en el Gerente, con la
finalidad de mejorar la gestión y justificación de los ingresos que reciba la Universidad de Córdoba
para actividades específicas diferenciadas, entendiendo como tales, entre otras, las relativas a
investigación, cursos, seminarios y congresos.
5. Todo programa de actividades financiado por recursos afectados se incluirá en el presupuesto y
deberá ser objeto de una adecuada identificación que permita su seguimiento contable.

00313311

Artículo 24. Recepción, conformidad y tramitación de facturas y demás justificantes de gastos.
Los responsables de las Orgánicas prestarán su conformidad expresa a la tramitación de facturas y demás
justificantes, autorizando con su firma el cargo a sus correspondientes dotaciones presupuestarias.
La normativa de obligado cumplimiento en materia de morosidad en las operaciones comerciales, y
periodo medio de conformidad, indica que una vez aceptada o comprobada la recepción de las mercancías
o prestación de los servicios, se debe proceder a conformar las facturas sin dilación, y proceder a su
abono en un plazo no superior a 30 días, salvo que se hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato,
o se necesite un acto normalizado de conformidad (tal como ocurre con las actas de recepción de obras y
equipamientos), en estos casos el plazo para dar la conformidad no podrá superar los treinta días naturales
y a partir de ese momento, se debe de abonar en un plazo no superior a 30 días.
A estos efectos, una vez aceptado el servicio o el suministro, el proveedor debe emitir la factura a la
mayor brevedad posible (y siempre dentro del plazo de 15 días). Esta factura una vez recibida en la
unidad tramitadora, debe proceder a su rechazo o validación en un plazo de 5 días.
El proveedor se verá obligado a facturar electrónicamente, para lo cual se le facilitaran los códigos DIR
necesarios y las instrucciones precisas para su correcta cumplimentación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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