3. Otras disposiciones. . (2024/250-34)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el presupuesto de la misma para el año 2025.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56365/21
Hoja 21 de 68
00313311
I. Tendrá la consideración de subvención cualquiera que sea su denominación, toda disposición
dineraria realizada por la Universidad de Córdoba a favor de personas públicas o privadas, y
que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un
proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya
realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario
cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de
una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública,
relacionada con los fines de la Universidad de Córdoba.
II. Quedan excluidos los premios que se otorguen sin la previa solicitud de las personas beneficiarias.
III. El procedimiento de concesión de ayudas o subvenciones con cargo a créditos presupuestarios que
no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo general o indeterminado de
posibles beneficiarios se regirá por lo establecido en el artículo 3. Régimen jurídico de las
subvenciones del Reglamento 33/2022 por el que se regulan los procedimientos de gestión de las
subvenciones otorgadas por la Universidad de Córdoba.
IV. En las subvenciones que gestione la UCO financiadas por otras entidades públicas o privadas,
nacionales o internacionales, se atenderá a lo estipulado por el organismo concedente, en cuanto
a su tramitación, justificación y control.
V. No se podrán conceder ayudas o subvenciones para sufragar matrículas de estudios reglados o no
reglados internos o externos al personal de la Universidad cuando estas ayudas o subvenciones
existan en otro capítulo del presupuesto (por ejemplo: acción social). Las ayudas y premios
dirigidos al personal de la UCO, que tienen la consideración de rendimientos del trabajo tributan
al tipo de IRPF correspondiente al del total de retribuciones en la Universidad.
5. Prescripción de los derechos: Los derechos de naturaleza económica de la Universidad de Córdoba
prescribirán según se establezca en la normativa vigente. Esta prescripción quedará interrumpida por
cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o entidad deudora, y
conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así como por la interposición de
cualquier clase de reclamaciones o recursos y por cualquier actuación de la personan o entidad
deudora conducente al pago o liquidación de la deuda.
6. Vía ejecutiva: En base al artículo 30.1.e) de la TRLAU, donde se reconoce a la Universidades
Públicas Andaluzas, en su condición de Administraciones Públicas, la potestad forzosa de los actos
administrativas, la Gerencia establecerá el procedimiento administrativo para la recaudación ejecutiva
de derechos pendientes de cobro.
7. Prerrogativas de exacción: Para la exacción de los precios públicos y demás cantidades que como
ingresos de derecho público deba percibir, la Universidad ostentará las prerrogativas establecidas
legalmente y actuará, en su caso conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. La
exigencia de los restantes derechos económicos se llevará a cabo con sujeción a las reglas y
procedimientos del derecho privado. El Rector podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la
anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya
cuantía sea insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.
8. Precios públicos por prestación de servicios: De conformidad con lo establecido en el art. 57.4.c) de la
LOSU (Los ingresos por los precios de las enseñanzas propias, la formación a lo largo de la vida y los
referentes a las demás actividades autorizadas a las universidades, que deberán ser aprobados junto
con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar), cualquier nota de cargo por prestación de
servicios se ajustarán y gestionarán según lo indicado en la Tarifa de precios Públicos que figuran
como Anexo del Presupuesto de cada ejercicio.
En el caso de no estar incluidas en la Tarifa vigente, la unidad proponente deberá remitir a la Gerencia
propuesta junto con una memoria justificativa, que se trasladará a la Comisión de Asuntos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56365/21
Hoja 21 de 68
00313311
I. Tendrá la consideración de subvención cualquiera que sea su denominación, toda disposición
dineraria realizada por la Universidad de Córdoba a favor de personas públicas o privadas, y
que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un
proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya
realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario
cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de
una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública,
relacionada con los fines de la Universidad de Córdoba.
II. Quedan excluidos los premios que se otorguen sin la previa solicitud de las personas beneficiarias.
III. El procedimiento de concesión de ayudas o subvenciones con cargo a créditos presupuestarios que
no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo general o indeterminado de
posibles beneficiarios se regirá por lo establecido en el artículo 3. Régimen jurídico de las
subvenciones del Reglamento 33/2022 por el que se regulan los procedimientos de gestión de las
subvenciones otorgadas por la Universidad de Córdoba.
IV. En las subvenciones que gestione la UCO financiadas por otras entidades públicas o privadas,
nacionales o internacionales, se atenderá a lo estipulado por el organismo concedente, en cuanto
a su tramitación, justificación y control.
V. No se podrán conceder ayudas o subvenciones para sufragar matrículas de estudios reglados o no
reglados internos o externos al personal de la Universidad cuando estas ayudas o subvenciones
existan en otro capítulo del presupuesto (por ejemplo: acción social). Las ayudas y premios
dirigidos al personal de la UCO, que tienen la consideración de rendimientos del trabajo tributan
al tipo de IRPF correspondiente al del total de retribuciones en la Universidad.
5. Prescripción de los derechos: Los derechos de naturaleza económica de la Universidad de Córdoba
prescribirán según se establezca en la normativa vigente. Esta prescripción quedará interrumpida por
cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o entidad deudora, y
conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así como por la interposición de
cualquier clase de reclamaciones o recursos y por cualquier actuación de la personan o entidad
deudora conducente al pago o liquidación de la deuda.
6. Vía ejecutiva: En base al artículo 30.1.e) de la TRLAU, donde se reconoce a la Universidades
Públicas Andaluzas, en su condición de Administraciones Públicas, la potestad forzosa de los actos
administrativas, la Gerencia establecerá el procedimiento administrativo para la recaudación ejecutiva
de derechos pendientes de cobro.
7. Prerrogativas de exacción: Para la exacción de los precios públicos y demás cantidades que como
ingresos de derecho público deba percibir, la Universidad ostentará las prerrogativas establecidas
legalmente y actuará, en su caso conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. La
exigencia de los restantes derechos económicos se llevará a cabo con sujeción a las reglas y
procedimientos del derecho privado. El Rector podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la
anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya
cuantía sea insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.
8. Precios públicos por prestación de servicios: De conformidad con lo establecido en el art. 57.4.c) de la
LOSU (Los ingresos por los precios de las enseñanzas propias, la formación a lo largo de la vida y los
referentes a las demás actividades autorizadas a las universidades, que deberán ser aprobados junto
con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar), cualquier nota de cargo por prestación de
servicios se ajustarán y gestionarán según lo indicado en la Tarifa de precios Públicos que figuran
como Anexo del Presupuesto de cada ejercicio.
En el caso de no estar incluidas en la Tarifa vigente, la unidad proponente deberá remitir a la Gerencia
propuesta junto con una memoria justificativa, que se trasladará a la Comisión de Asuntos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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