3. Otras disposiciones. . (2024/250-34)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el presupuesto de la misma para el año 2025.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial

Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024

página 56365/20

Hoja 20 de 68

ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

Artículo 14. Transferencias de crédito.
1. Las transferencias de crédito son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre
diferentes créditos del presupuesto, incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes
restricciones:
a. No podrán realizarse, si cuentan con financiación externa afectada, desde créditos para
operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a
créditos por operaciones corrientes.
b. No minorarán créditos extraordinarios o los que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio.
Las anteriores limitaciones serán de aplicación cuando se traten de transferencias dentro de una misma
orgánica y no serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reasignaciones o
redistribuciones de créditos, ni cuando afecten a créditos del capítulo 1 de Gastos de Personal.
Artículo 15. Ampliaciones de crédito.

1. Tendrán la consideración de créditos ampliables los que de modo taxativo y debidamente explicitados

se determinen, de acuerdo con la normativa aplicable.

2. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e

individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y, en su caso, de
gestión, dentro de los límites y procedimiento fijados por la Comunidad Autónoma.
3. Estas modificaciones presupuestarias podrán ser autorizadas por el Rector, debiendo dar cuenta al
Consejo de Gobierno que propondrá al Consejo Social su aprobación definitiva.
Artículo 16. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista
crédito presupuestario o sea insuficiente y no ampliable el consignado, el Rector ordenará la iniciación
del oportuno expediente de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento
de crédito, en el segundo, y en el que deberá especificar el recurso que haya de financiar el mayor gasto y
la partida presupuestaria a la que se va a aplicar.
Artículo 17. Expedientes de anulación de crédito
Las minoraciones en las previsiones de ingresos y sus correspondientes dotaciones presupuestarias en
gastos, podrán aprobarse por el Rector debiendo informar al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.
CAPÍTULO 3
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 18. Derechos económicos

1. Afectación de los recursos: Los recursos obtenidos por la Universidad se destinarán a satisfacer el

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conjunto de sus obligaciones, salvo aquellos que por las condiciones específicas establecidas en los
acuerdos, convenios o contratos de concesión se establezca su afectación a fines determinados.
2. Ingresos de naturaleza afectada: Son ingresos afectados los que financian conceptos de gasto de
manera directa o específica, que afectan a inversiones, proyectos y a otras actividades de
investigación, o relacionados con cualquier otra actividad de la Universidad.
3. Régimen de los derechos económicos: No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos
económicos de la Universidad, salvo en los casos establecidos por las leyes. Tampoco pueden
concederse exenciones, bonificaciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los
derechos a la Universidad de Córdoba, salvo en los casos que determinen expresamente las leyes o
las normas que en el ámbito de sus competencias pueda aprobar la Universidad.
4. Ayudas y subvenciones:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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