3. Otras disposiciones. . (2024/250-34)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el presupuesto de la misma para el año 2025.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
página 56365/22
Hoja 22 de 68
Económicos para su propuesta de aprobación provisional al Consejo de Gobierno, hasta su inclusión
en el Presupuesto del ejercicio siguiente.
9. Gestión de ingresos Patrimoniales: En relación con los alquileres de espacios y aulas y la explotación
de bienes inmuebles, y hasta tanto no se disponga de datos extraídos de la contabilidad de costes, se
establece lo siguiente:
Se compensará al Centro con el 50% de los ingresos que se generen por alquileres de aulas y
espacios. La compensación de llevará a cabo en el ejercicio que se recaude el derecho de cobro,
repartiéndose a la orgánica del Centro. Estos créditos adicionales, se sumarán al presupuesto del
Centro y tendrán la misma consideración a efectos de remanentes.
Los ingresos por explotación de inmuebles, con expediente de contratación administrativa, se
repercutiría en el Centro en un 50%, conforme a la metodología establecida en el apartado
anterior.
Los ingresos por el alquiler de uso de instalaciones del Campus de Rabanales, podrán ser
incorporados durante el ejercicio hasta el 50%, al presupuesto del Campus.
El resto de ingresos patrimoniales, quedarán a disposición de la Gerencia, para atender posibles
necesidades relacionadas con estos ingresos, siempre y cuando se cubra el presupuesto inicial en
estas partidas.
Atendiendo a lo dispuesto en el art. 16. Del Reglamento del Patrimonio de la Universidad, el Rector,
excepcionalmente y en atención al interés institucional, podrá eximir parcial o totalmente del pago de los
precios establecidos, en atención a las peculiaridades que concurran en la persona solicitante y siempre y
cuando la actividad a desarrollar carezca de ánimo de lucro. La exención de tasas se aplicará para el uso
de las aulas u otras instalaciones obligándose en cada caso el pago de los gastos de limpieza, vigilancia o
servicios derivados.
Artículo 19. Obligaciones
1. Fuentes: Las obligaciones económicas de la Universidad de Córdoba nacen de la Ley, de los negocios
jurídicos y de los actos o hechos que, según Derecho, las generan.
2. Exigibilidad: Las obligaciones de pago sólo son exigibles a la Universidad de Córdoba cuando
resulten de la ejecución de su Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones
extrapresupuestarias debidamente autorizadas. Si tienen por causa entrega de bienes o prestaciones de
servicios, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor haya cumplido su correlativa obligación.
3. Prescripción: Salvo lo establecido por leyes especiales, las obligaciones prescribirán a los cuatro
años. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil. Las obligaciones que
hayan prescrito causarán baja en las respectivas cuentas.
Artículo 20. Competencia para la autorización de gastos y ordenación de pagos.
Conforme a lo establecido en el artículo 206 de los Estatutos, corresponde al Rector autorizar y ordenar
los gastos con imputación a los créditos presupuestarios, así como la ordenación de los pagos con cargo a
fondos y depósitos cuya titularidad ostenta la Universidad, mediante el oportuno documento contable.
El Rector podrá delegar sus competencias de autorización del gasto y ordenación del pago en los términos
previstos en el art. 206 de los Estatutos.
Artículo 21. Tramitación presupuestaria.
1. La ejecución de los gastos se tramitará conforme a principios de eficacia, eficiencia, responsabilidad,
00313311
objetividad, celeridad y desconcentración.
La tramitación estará soportada mediante expedientes y comprenderá las siguientes fases:
a. Aprobación del gasto.
b. Compromiso del gasto.
c. Reconocimiento de la obligación.
d. Ordenación del pago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
página 56365/22
Hoja 22 de 68
Económicos para su propuesta de aprobación provisional al Consejo de Gobierno, hasta su inclusión
en el Presupuesto del ejercicio siguiente.
9. Gestión de ingresos Patrimoniales: En relación con los alquileres de espacios y aulas y la explotación
de bienes inmuebles, y hasta tanto no se disponga de datos extraídos de la contabilidad de costes, se
establece lo siguiente:
Se compensará al Centro con el 50% de los ingresos que se generen por alquileres de aulas y
espacios. La compensación de llevará a cabo en el ejercicio que se recaude el derecho de cobro,
repartiéndose a la orgánica del Centro. Estos créditos adicionales, se sumarán al presupuesto del
Centro y tendrán la misma consideración a efectos de remanentes.
Los ingresos por explotación de inmuebles, con expediente de contratación administrativa, se
repercutiría en el Centro en un 50%, conforme a la metodología establecida en el apartado
anterior.
Los ingresos por el alquiler de uso de instalaciones del Campus de Rabanales, podrán ser
incorporados durante el ejercicio hasta el 50%, al presupuesto del Campus.
El resto de ingresos patrimoniales, quedarán a disposición de la Gerencia, para atender posibles
necesidades relacionadas con estos ingresos, siempre y cuando se cubra el presupuesto inicial en
estas partidas.
Atendiendo a lo dispuesto en el art. 16. Del Reglamento del Patrimonio de la Universidad, el Rector,
excepcionalmente y en atención al interés institucional, podrá eximir parcial o totalmente del pago de los
precios establecidos, en atención a las peculiaridades que concurran en la persona solicitante y siempre y
cuando la actividad a desarrollar carezca de ánimo de lucro. La exención de tasas se aplicará para el uso
de las aulas u otras instalaciones obligándose en cada caso el pago de los gastos de limpieza, vigilancia o
servicios derivados.
Artículo 19. Obligaciones
1. Fuentes: Las obligaciones económicas de la Universidad de Córdoba nacen de la Ley, de los negocios
jurídicos y de los actos o hechos que, según Derecho, las generan.
2. Exigibilidad: Las obligaciones de pago sólo son exigibles a la Universidad de Córdoba cuando
resulten de la ejecución de su Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones
extrapresupuestarias debidamente autorizadas. Si tienen por causa entrega de bienes o prestaciones de
servicios, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor haya cumplido su correlativa obligación.
3. Prescripción: Salvo lo establecido por leyes especiales, las obligaciones prescribirán a los cuatro
años. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil. Las obligaciones que
hayan prescrito causarán baja en las respectivas cuentas.
Artículo 20. Competencia para la autorización de gastos y ordenación de pagos.
Conforme a lo establecido en el artículo 206 de los Estatutos, corresponde al Rector autorizar y ordenar
los gastos con imputación a los créditos presupuestarios, así como la ordenación de los pagos con cargo a
fondos y depósitos cuya titularidad ostenta la Universidad, mediante el oportuno documento contable.
El Rector podrá delegar sus competencias de autorización del gasto y ordenación del pago en los términos
previstos en el art. 206 de los Estatutos.
Artículo 21. Tramitación presupuestaria.
1. La ejecución de los gastos se tramitará conforme a principios de eficacia, eficiencia, responsabilidad,
00313311
objetividad, celeridad y desconcentración.
La tramitación estará soportada mediante expedientes y comprenderá las siguientes fases:
a. Aprobación del gasto.
b. Compromiso del gasto.
c. Reconocimiento de la obligación.
d. Ordenación del pago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja