3. Otras disposiciones. . (2024/250-34)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el presupuesto de la misma para el año 2025.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial

BOJA

Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

página 56365/17

Hoja 17 de 68

ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

De existir insuficiencia de créditos para atender todas las solicitudes presentadas de anticipos
reintegrables, la concesión de estos se realizará atendiendo a la fecha y hora de presentación de
solicitudes, y en caso de igualdad de derecho, en favor de las peticiones de importe inferior.
 La devolución de la cantidad anticipada mediante descuento en la nómina se efectuará a partir del mes
siguiente al de su abono. La cuantía a descontar mensualmente será la resultante de dividir el importe
del anticipo reintegrable por el número de mensualidades en que se determine su reintegro, que no
podrá ser superior a 12 meses, y en todo caso, tendrá que estar cancelado a 31 de diciembre, por lo
que su importe se dividirá entre el número de mensualidades pendientes de abonar hasta la nómina de
diciembre incluida. Si la devolución del anticipo reintegrable, en atención a las cantidades a descontar
mensualmente, no fuera posible amortizarlo en un periodo máximo de doce meses, su concesión será
denegada.
 En el caso de solicitantes de anticipos reintegrables para los que se prevea su jubilación forzosa en un
plazo inferior a doce meses, o antes del 31 de diciembre, la amortización del anticipo se efectuará,
como máximo, en el número de meses que resten para hacer efectiva su baja por dicha contingencia.
Iguales plazos se aplicarán en todos aquellos supuestos en los que tratándose de un contrato temporal,
éste tenga señalada fecha de vencimiento inferior a los doce meses o finalice antes de 31 de
diciembre.
 Si se produjera el cese definitivo de la prestación de servicios con posterioridad a la concesión del
anticipo reintegrable y antes de concluir su amortización, se procederá a la cancelación de la deuda
con cargo a las cantidades que pudieran corresponder al empleado público en concepto de liquidación.
5. Reintegros por pagos indebidos en nómina
Los reintegros al presupuesto de la universidad de pagos indebidos en nómina motivados por
retribuciones y ayudas de acción social, se regirán por las normas sobre procedimiento de reintegro
incluidas en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, y demás
normativa concordante de pertinente aplicación.
6. Nombramiento personal interino para la gestión de fondos europeos y contratación de personal laboral
con contratos de duración determinada para la gestión de fondos ligados a la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia
De conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se podrán reforzar las plantillas de
acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificación estratégica de gestión existente, de
conformidad con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores


CAPÍTULO 2
MODIFICACIONES DE CRÉDITOS
Artículo 11. Expedientes de modificación presupuestaria.

1. Todo acuerdo o resolución de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y

00313311

concepto económico afectados por la misma, así como los recursos o medios previstos con que se ha
de financiar el mayor gasto, y deberá ir acompañado de documentación soporte suficiente que
explícitamente lo motive.
2. Cuando el responsable de una orgánica de Investigación solicite modificar la finalidad de los créditos
afectados, tal modificación deberá ser autorizada por el órgano competente que determine la
convocatoria específica, y en su caso por el Vicerrector con competencia en materia de investigación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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