3. Otras disposiciones. . (2024/250-34)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el presupuesto de la misma para el año 2025.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial

Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024

página 56365/16

Hoja 16 de 68

Cap. 4 Transferencias corrientes.
Cap. 6 Inversiones reales.
Cap. 7 Transferencias de capital.
Cap. 8 Activos financieros.
Cap. 9 Pasivos financieros.
En el Anexo 3.13 del Presupuesto, se incluye la clasificación económica a nivel de máxima
desagregación.
Artículo 9. Unidad de caja.
La Tesorería de la Universidad servirá al principio de unidad de caja mediante la centralización todos los
fondos y valores generales por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.

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Artículo 10. De los Créditos de Personal.
1. Las retribuciones del personal de la Universidad de Córdoba se verán incrementadas en los términos
que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado y en el Presupuesto de la Comunidad
Autónoma Andaluza, autorizándose al Consejo de Gobierno para la realización de las modificaciones
presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de lo previsto en este apartado.
Asimismo, la ejecución de los acuerdos adoptados en el marco de las Mesas de Negociación, serán de
aplicación en los términos en ellos indicados y, especialmente, quedarán condicionados a la
disponibilidad presupuestaria a la que hacen referencia.
2. La Oferta de Empleo Público para el año 2025 será la que se derive de la tasa de reposición que
corresponda a la Universidad de Córdoba y cuente con la preceptiva autorización de la Junta de
Andalucía según el procedimiento establecido por la misma.
3. Plantilla presupuestaria
3.1.
La plantilla presupuestaria de la Universidad será el conjunto de puestos de trabajos dotados
en el Presupuesto. Con el Presupuesto se aprueba la plantilla o números de dotaciones de
plazas de categorías de personal que se autorizan para el ejercicio.
3.2.
El coste económico de la plantilla presupuestaria no podrá exceder del importe total de los
créditos consignados para retribuciones del capítulo I.
3.3.
Cualquier nombramiento o contratación de personal habrá de ser tramitada a través del
Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador o de la Gerencia. Sólo se podrá nombrar o
contratar dentro de los límites fijados en el presupuesto vigente.
3.4.
Por la Gerencia de la Universidad de Córdoba se podrá establecer los procedimientos de
modificación y seguimiento de la plantilla presupuestaria, siempre dentro de los trámites
legalmente establecidos.
3.5.
Los acuerdos que impliquen modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y en materia
de provisión y promoción de puestos de trabajo deberán realizarse dentro de los límites fijados
en el capítulo I del presupuesto y en la normativa vigente.
4. Anticipos nómina.
De conformidad con lo establecido en el art. 28 del Reglamento de Acción Social de la UCO, el personal
de la Universidad Córdoba contemplado en los apartados a), b), c) y d) del artículo 3.3 de dicho
Reglamento podrá solicitar anticipos de nómina en base a los requisitos y procedimientos regulados en
dicho Reglamento:
 La cuantía del anticipo será como máximo el importe de dos mensualidades líquidas de sus
retribuciones fijas y periódicas, no pudiendo superar la cantidad de 3.000 €.
 El anticipo no devengará interés alguno.
 Dado el carácter de concurrencia y de limitación de créditos destinados a estos anticipos de nómina se
hace necesario la justificación de la necesidad que motiva la petición. Las solicitudes de anticipos
reintegrables serán resueltas atendiendo a la fecha y hora de entrada en el registro, de acuerdo a las
disponibilidades presupuestarias, abonándose mediante transferencia bancaria o cheque.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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