3. Otras disposiciones. . (2024/250-34)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el presupuesto de la misma para el año 2025.
68 páginas totales
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56365/15
Hoja 15 de 68
Artículo 5. Limitación cualitativa de los créditos.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido
autorizados al aprobarse el Presupuesto o en las correspondientes modificaciones presupuestarias.
Son gastos con financiación afectada aquéllos que, bien por su naturaleza o condiciones específicas, bien
como consecuencia de actividades realizadas al amparo del artículo 60 de la L.O.S.U. u otras con
financiación, de procedencia externa, exigen su aplicación a un fin específico.
Artículo 6. Vinculación de los créditos.
Los créditos autorizados en los estados de gastos tienen el carácter vinculante, según el siguiente nivel:
Capítulo 1 “Gastos de Personal”, con vinculación a nivel de artículo y programa de gasto, a excepción
de los incentivos al rendimiento (nivel de subconcepto)
Capítulo 2 ”Gastos”, en bienes corriente y servicios”, con vinculación a nivel de capítulo y programa
de gasto
Capítulo 3 “Gastos financieros”, Capítulo 4 “Transferencias Corrientes y Capítulo 7 “Transferencias
de capital”, Capítulo 8 “Activos financieros” y Capítulo 9 “Pasivos financieros”, con vinculación a
nivel de concepto y programa de gasto.
Capítulo 6 “Inversiones”, con vinculación:
A nivel de artículo y programa de gasto, las inversiones nuevas y de reposición en infraestructura
y bienes de uso general.
A nivel de concepto y programa de gasto, las inversiones de carácter inmaterial”, a excepción de
que las convocatorias específicas recomienden otra vinculación.
Artículo 7. Limitación temporal de los créditos
1. Con cargo a los créditos del estado de gastos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de
adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año
natural del propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de la expedición de
las órdenes de pago:
a. Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que reciba sus retribuciones con
cargo al Presupuesto de la Universidad de Córdoba.
b. Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de carácter periódico, cuyos recibos
o documentos de cobro, correspondientes al último período del año, sean expedidos
necesariamente por el acreedor con posterioridad al 31 de diciembre.
c. Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
3. Excepcionalmente, el Rector, a propuesta del Gerente y por iniciativa del responsable de la Orgánica
correspondiente, podrá acordar el reconocimiento, con cargo a los créditos del ejercicio corriente, de
obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
Para ello, el responsable de la Orgánica presentará:
1. Justificación documental de las obligaciones a reconocer (factura o documento equivalente).
2. Memoria que justifique la no imputación al presupuesto del ejercicio de procedencia de la obligación,
con breve descripción del bien o servicio recibido.
En aquellos casos en que no exista concepto adecuado en el ejercicio corriente, el Rector a propuesta del
Gerente, podrá determinar aquél al que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones.
00313311
Artículo 8. Clasificación económica.
Los créditos se agrupan en función de la naturaleza del gasto por capítulos, artículos, conceptos,
subconceptos y partidas, con el siguiente resumen por capítulos:
Cap. 1 Gastos personal.
Cap. 2 Gastos en bienes corrientes y servicios.
Cap. 3 Gastos financieros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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BOJA
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56365/15
Hoja 15 de 68
Artículo 5. Limitación cualitativa de los créditos.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido
autorizados al aprobarse el Presupuesto o en las correspondientes modificaciones presupuestarias.
Son gastos con financiación afectada aquéllos que, bien por su naturaleza o condiciones específicas, bien
como consecuencia de actividades realizadas al amparo del artículo 60 de la L.O.S.U. u otras con
financiación, de procedencia externa, exigen su aplicación a un fin específico.
Artículo 6. Vinculación de los créditos.
Los créditos autorizados en los estados de gastos tienen el carácter vinculante, según el siguiente nivel:
Capítulo 1 “Gastos de Personal”, con vinculación a nivel de artículo y programa de gasto, a excepción
de los incentivos al rendimiento (nivel de subconcepto)
Capítulo 2 ”Gastos”, en bienes corriente y servicios”, con vinculación a nivel de capítulo y programa
de gasto
Capítulo 3 “Gastos financieros”, Capítulo 4 “Transferencias Corrientes y Capítulo 7 “Transferencias
de capital”, Capítulo 8 “Activos financieros” y Capítulo 9 “Pasivos financieros”, con vinculación a
nivel de concepto y programa de gasto.
Capítulo 6 “Inversiones”, con vinculación:
A nivel de artículo y programa de gasto, las inversiones nuevas y de reposición en infraestructura
y bienes de uso general.
A nivel de concepto y programa de gasto, las inversiones de carácter inmaterial”, a excepción de
que las convocatorias específicas recomienden otra vinculación.
Artículo 7. Limitación temporal de los créditos
1. Con cargo a los créditos del estado de gastos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de
adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año
natural del propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de la expedición de
las órdenes de pago:
a. Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que reciba sus retribuciones con
cargo al Presupuesto de la Universidad de Córdoba.
b. Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de carácter periódico, cuyos recibos
o documentos de cobro, correspondientes al último período del año, sean expedidos
necesariamente por el acreedor con posterioridad al 31 de diciembre.
c. Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
3. Excepcionalmente, el Rector, a propuesta del Gerente y por iniciativa del responsable de la Orgánica
correspondiente, podrá acordar el reconocimiento, con cargo a los créditos del ejercicio corriente, de
obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
Para ello, el responsable de la Orgánica presentará:
1. Justificación documental de las obligaciones a reconocer (factura o documento equivalente).
2. Memoria que justifique la no imputación al presupuesto del ejercicio de procedencia de la obligación,
con breve descripción del bien o servicio recibido.
En aquellos casos en que no exista concepto adecuado en el ejercicio corriente, el Rector a propuesta del
Gerente, podrá determinar aquél al que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones.
00313311
Artículo 8. Clasificación económica.
Los créditos se agrupan en función de la naturaleza del gasto por capítulos, artículos, conceptos,
subconceptos y partidas, con el siguiente resumen por capítulos:
Cap. 1 Gastos personal.
Cap. 2 Gastos en bienes corrientes y servicios.
Cap. 3 Gastos financieros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja