3. Otras disposiciones. . (2024/250-34)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el presupuesto de la misma para el año 2025.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
página 56365/14
Hoja 14 de 68
− Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria
y de fomento de la competitividad.
− Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de
Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
− Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
− Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía.
− Ley 25/2013, de 27 diciembre, impulso de la factura electrónica y creación del registro contable
de facturas en el Sector Público, y su normativa de desarrollo.
− Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del
periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, modificado por el RD
1040/2017, de 22 de diciembre.
− Ley 15/2014 de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de
reforma administrativa.
− Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que trasponen al
ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento europeo y del consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
− Reglamento 33/2022 por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones
otorgadas por la Universidad de Córdoba
Y cualquier otra norma que le sea de aplicación.
Artículo 4 Limitación cuantitativa de los créditos.
1. En el estado de gastos se conceden créditos para atender el cumplimiento de obligaciones por importe
de 205.902.787 € con la distribución orgánica, funcional y económica que se indica en este articulado.
2. El límite de gasto, de acuerdo con el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
00313311
Sistema Universitario, para el ejercicio 2025 se establece en 269.585 miles de €, según el detalle
recogido en el apartado 1.3 del Presupuesto. Este límite máximo de gasto fue aprobado en sesión
ordinaria de 16 de octubre de 2024 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba.
3. El Consejo de Dirección pondrá los medios necesarios para el cumplimiento de este límite, dando
cumplimiento al equilibrio y sostenibilidad financiera, recogido en la Ley Orgánica 2/2012 de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, informando, en su caso, a los órganos
colegiados competentes.
4. La financiación de los créditos que figuran en el Estado de Gastos se llevará a cabo con los derechos
económicos que se prevean liquidar en el ejercicio presupuestario que, de conformidad con el artículo
57.4 de la L.O.S.U. y el Capítulo 2 del Título VII de los Estatutos y que, conforme a la
correspondiente clasificación económica y orgánica, son:
Cap. 3 Tasas, Precios públicos y otros ingresos.
Cap. 4 Transferencias corrientes.
Cap. 5 Ingresos patrimoniales.
Cap. 6 Enajenación de inversiones reales.
Cap. 7 Transferencias de capital.
Cap. 8 Activos financieros.
Cap. 9 Pasivos financieros.
En el Anexo 3.13 del Presupuesto, se incluye la clasificación económica a nivel de máxima
desagregación.
5. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos
autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos que
infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
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BOJA
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ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
página 56365/14
Hoja 14 de 68
− Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria
y de fomento de la competitividad.
− Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de
Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
− Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
− Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía.
− Ley 25/2013, de 27 diciembre, impulso de la factura electrónica y creación del registro contable
de facturas en el Sector Público, y su normativa de desarrollo.
− Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del
periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, modificado por el RD
1040/2017, de 22 de diciembre.
− Ley 15/2014 de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de
reforma administrativa.
− Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que trasponen al
ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento europeo y del consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
− Reglamento 33/2022 por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones
otorgadas por la Universidad de Córdoba
Y cualquier otra norma que le sea de aplicación.
Artículo 4 Limitación cuantitativa de los créditos.
1. En el estado de gastos se conceden créditos para atender el cumplimiento de obligaciones por importe
de 205.902.787 € con la distribución orgánica, funcional y económica que se indica en este articulado.
2. El límite de gasto, de acuerdo con el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
00313311
Sistema Universitario, para el ejercicio 2025 se establece en 269.585 miles de €, según el detalle
recogido en el apartado 1.3 del Presupuesto. Este límite máximo de gasto fue aprobado en sesión
ordinaria de 16 de octubre de 2024 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba.
3. El Consejo de Dirección pondrá los medios necesarios para el cumplimiento de este límite, dando
cumplimiento al equilibrio y sostenibilidad financiera, recogido en la Ley Orgánica 2/2012 de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, informando, en su caso, a los órganos
colegiados competentes.
4. La financiación de los créditos que figuran en el Estado de Gastos se llevará a cabo con los derechos
económicos que se prevean liquidar en el ejercicio presupuestario que, de conformidad con el artículo
57.4 de la L.O.S.U. y el Capítulo 2 del Título VII de los Estatutos y que, conforme a la
correspondiente clasificación económica y orgánica, son:
Cap. 3 Tasas, Precios públicos y otros ingresos.
Cap. 4 Transferencias corrientes.
Cap. 5 Ingresos patrimoniales.
Cap. 6 Enajenación de inversiones reales.
Cap. 7 Transferencias de capital.
Cap. 8 Activos financieros.
Cap. 9 Pasivos financieros.
En el Anexo 3.13 del Presupuesto, se incluye la clasificación económica a nivel de máxima
desagregación.
5. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos
autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos que
infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja