3. Otras disposiciones. . (2024/250-34)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el presupuesto de la misma para el año 2025.
68 páginas totales
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56365/18
Hoja 18 de 68
3. Corresponde al Consejo de Gobierno, mediante expediente elaborado por el Gerente, autorizar las
modificaciones presupuestarias. Para ello, trimestralmente se presentará al Consejo de Gobierno,
junto al informe de ejecución presupuestaria, detalle de las modificaciones de créditos realizadas.
Con la finalidad de facilitar la gestión de los créditos de estas modificaciones, se autoriza al Rector la
aprobación provisional de los expedientes. Posteriormente, estos serán remitidos al órgano colegiado
competente para su aprobación definitiva, junto con la liquidación del Presupuesto.
4. Se informará trimestralmente al Consejo Social sobre el informe de ejecución presupuestaria
aprobado por Consejo de Gobierno, en el que se incluye la situación de las modificaciones de crédito
realizadas.
Artículo 12. Generación de crédito.
1. Son generaciones las modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la
2.
3.
4.
00313311
5.
realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto
inicial.
Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de:
a. Aportaciones o subvenciones de cualquier Administración Pública o de personas físicas o
jurídicas para financiar conjuntamente con la Universidad, gastos que por su naturaleza estén
comprendidos en los fines u objetivos de la misma.
b. Ventas de bienes y prestación de servicios.
c. Enajenaciones de inmovilizado.
d. Reembolsos de préstamos.
e. Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
f. Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto
corriente.
La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la
justifiquen o el organismo financiador haya emitido su correlativa obligación. No obstante, con
carácter excepcional, podrá efectuarse el reconocimiento del derecho por la Universidad en el caso de
que exista un compromiso firme de aportación. Los Vicerrectorados competentes o los investigadores
principales podrán solicitar a la Gerencia el reconocimiento de derechos pendientes de recaudar. La
Gerencia dictará las instrucciones necesarias a fin de regular este procedimiento y velar por el
cumplimiento del principio de estabilidad, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y
financiera.
Gestión de Activos y Pasivos Financieros. Se autoriza expresamente al Rector a solicitar y suscribir
las operaciones de endeudamiento procedentes para asegurar las necesidades de financiación,
incluidas las operaciones de tesorería, conducentes a la mejor consecución de los resultados
presupuestarios.
Esta autorización:
Estará explícitamente subordinada a la preceptiva previa (ya sea genérica o específica) de la Junta
de Andalucía.
Incluirá la facultad –siempre con la subordinación establecida en el párrafo anterior- de abrir y
cerrar operaciones, dentro de los límites absolutos autorizados, cuando las circunstancias lo
aconsejen para mejor rentabilización de los recursos y abaratamiento de costes.
El Rector informará al Consejo de Gobierno de las operaciones que realice al amparo de esta
autorización.
De conformidad con el artículo 90.3 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, Cada una de las operaciones de
endeudamiento de las Universidades públicas andaluzas y las entidades dependientes de ellas
requerirán la autorización de la Consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el
artículo 57.4.i) de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
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Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56365/18
Hoja 18 de 68
3. Corresponde al Consejo de Gobierno, mediante expediente elaborado por el Gerente, autorizar las
modificaciones presupuestarias. Para ello, trimestralmente se presentará al Consejo de Gobierno,
junto al informe de ejecución presupuestaria, detalle de las modificaciones de créditos realizadas.
Con la finalidad de facilitar la gestión de los créditos de estas modificaciones, se autoriza al Rector la
aprobación provisional de los expedientes. Posteriormente, estos serán remitidos al órgano colegiado
competente para su aprobación definitiva, junto con la liquidación del Presupuesto.
4. Se informará trimestralmente al Consejo Social sobre el informe de ejecución presupuestaria
aprobado por Consejo de Gobierno, en el que se incluye la situación de las modificaciones de crédito
realizadas.
Artículo 12. Generación de crédito.
1. Son generaciones las modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la
2.
3.
4.
00313311
5.
realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto
inicial.
Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de:
a. Aportaciones o subvenciones de cualquier Administración Pública o de personas físicas o
jurídicas para financiar conjuntamente con la Universidad, gastos que por su naturaleza estén
comprendidos en los fines u objetivos de la misma.
b. Ventas de bienes y prestación de servicios.
c. Enajenaciones de inmovilizado.
d. Reembolsos de préstamos.
e. Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
f. Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto
corriente.
La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la
justifiquen o el organismo financiador haya emitido su correlativa obligación. No obstante, con
carácter excepcional, podrá efectuarse el reconocimiento del derecho por la Universidad en el caso de
que exista un compromiso firme de aportación. Los Vicerrectorados competentes o los investigadores
principales podrán solicitar a la Gerencia el reconocimiento de derechos pendientes de recaudar. La
Gerencia dictará las instrucciones necesarias a fin de regular este procedimiento y velar por el
cumplimiento del principio de estabilidad, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y
financiera.
Gestión de Activos y Pasivos Financieros. Se autoriza expresamente al Rector a solicitar y suscribir
las operaciones de endeudamiento procedentes para asegurar las necesidades de financiación,
incluidas las operaciones de tesorería, conducentes a la mejor consecución de los resultados
presupuestarios.
Esta autorización:
Estará explícitamente subordinada a la preceptiva previa (ya sea genérica o específica) de la Junta
de Andalucía.
Incluirá la facultad –siempre con la subordinación establecida en el párrafo anterior- de abrir y
cerrar operaciones, dentro de los límites absolutos autorizados, cuando las circunstancias lo
aconsejen para mejor rentabilización de los recursos y abaratamiento de costes.
El Rector informará al Consejo de Gobierno de las operaciones que realice al amparo de esta
autorización.
De conformidad con el artículo 90.3 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, Cada una de las operaciones de
endeudamiento de las Universidades públicas andaluzas y las entidades dependientes de ellas
requerirán la autorización de la Consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el
artículo 57.4.i) de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja