3. Otras disposiciones. . (2024/250-24)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2025.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024

página 56366/7

D. Colaboración con otras administraciones en la lucha contra el fraude.
La Agencia potenciará los intercambios de información con las Administraciones
Tributarias del Estado, del resto de CC.AA. y con las Administraciones Locales, con la
finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los
contribuyentes y potenciar la lucha contra el fraude fiscal.
El Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria y los
correspondientes Consejos Territoriales en el ámbito de cada Comunidad Autónoma, son
los órganos colegiados de coordinación de la gestión de los tributos cedidos, integrado
por representantes de la Administración Tributaria del Estado y de las Comunidades
Autónomas al que se atribuyen, entre otras, las funciones de concretar criterios uniformes
y procedimientos comunes de intercambio de información y acordar las líneas básicas y
directrices de ejecución de programas de control sobre los tributos cedidos.
En este marco de colaboración entre Administraciones, para 2025 se siguen
considerando prioritarias las siguientes actuaciones:
1. Coordinación de las actuaciones en materia de información sobre los datos censales
más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base
de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones tributarias
autonómicas y estatal.
2. Aportación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información
necesaria para el control de las distintas deducciones establecidas por la Comunidad
Autónoma en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. Puesta a disposición de la Agencia Tributaria de Andalucía por parte de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de información patrimonial relevante en relación con
el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
4. Colaboración en los procedimientos de selección de las operaciones
inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por el
concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o, alternativamente por IVA, así como con
el intercambio de información y la colaboración en materia de valoración de inmuebles.
5. Operaciones societarias más relevantes declaradas no sujetas al Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
6. Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación
del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de
vehículos por minusválidos y familias numerosas.
7. Realización de actuaciones de inspección coordinadas en materia de depósitos y
activos financieros en entidades bancarias fuera del territorio nacional.
8. Remisión de información sobre los valores comprobados en la transmisión de
bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para su consideración
en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades.
9. Remisión de información desde la Agencia Tributaria de Andalucía sobre
la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de
reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus
socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313312

Para el correcto y exitoso desarrollo de las funciones recaudatorias se hace necesaria
la explotación de la información obrante en las bases de datos de la Agencia, así como
los contenidos en cualquiera de las fuentes de información a las que tiene acceso la
organización, realizando los cruces de información para la investigación patrimonial
con el alcance que establezca el Plan de Ordenación de Actuaciones de Recaudación
Ejecutiva y en los términos establecido por instrucción del Departamento de Aplicación
de los Tributos por la que se atribuyen tareas en materia de gestión recaudatoria a las
oficinas técnicas de recaudación ejecutiva.