3. Otras disposiciones. . (2024/250-24)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2025.
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Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024

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C. Recaudación ejecutiva.
La generación de efecto inducido de la actividad comprobadora de la administración
tributaria está íntimamente relacionado con la recaudación efectiva de las cuotas liquidadas
y esta recaudación está directamente ligada a una gestión eficaz de los procedimientos
de cobro por la vía de apremio, siendo, por tanto, una de las prioridades de la Agencia
debido al enorme efecto disuasorio que tiene sobre los posibles defraudadores.
A tal efecto, las actuaciones de la Agencia se ordenarán con arreglo a los siguientes
criterios:
- Control de la exigibilidad de la deuda.
- Actuaciones programadas de recaudación ejecutiva.
- Canales de atención para dar respuesta a cualquier consulta relacionada con
actuaciones de recaudación ejecutiva.
- Captación, tratamiento y explotación de información para la investigación patrimonial.
- Procedimientos de derivación de responsabilidad.
El control del fraude en vía recaudatoria irá dirigido a la potenciación de las siguientes
actuaciones y mecanismos de prevención y control:
1. Embargos. Se seguirán desarrollando herramientas de tramitación masiva de
embargos para una mejor gestión de los recursos disponibles, facilitando el cumplimiento
de las obligaciones formales a los obligados. Se revisarán constantemente los calendarios
de actuaciones de embargos con el objeto de mejorar la eficacia de los diferentes
procesos de embargos masivos, evitando solapamientos e ineficiencias.
2. Insolvencias: revisión de la posible solvencia o la oportuna declaración de crédito
incobrable. En caso de que se conozca desde la Agencia, o la AEAT, dentro del plazo de
prescripción de las deudas, la existencia de la posible solvencia sobrevenida se activarán
todos los mecanismos para el cobro efectivo de la deuda. En caso contrario se procederá
a la baja en contabilidad mediante la correspondiente declaración de crédito incobrable.
3. Coordinación de la actividad recaudatoria con los órganos de la propia Agencia
responsables de la gestión de ingresos:
a. Mediante el establecimiento de protocolos de comunicación para agilizar la
resolución de las posibles incidencias.
b. Adopción de medidas cautelares de carácter provisional.
c. Tratamiento diferenciado de las deudas garantizadas mediante aval, certificado de
seguro de caución o depósito de metálico.
d. Identificación de responsables o sucesores con el objeto de iniciar, en su caso, los
procedimientos de derivación de responsabilidad.
4. Intensificar la coordinación con:
a. Otras administraciones tributarias y los sus órganos de recaudación.
b. Órganos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos que desarrollan
otras funciones administrativas y de seguimiento de ingresos públicos.
c. Órganos gestores de ingresos de derecho público de otras Consejerías y Agencias
Públicas.
5. Intensificación de las actuaciones periódicas de análisis y control sobre la situación
de las deudas con el objetivo de agilizar y asegurar el cobro de estas.
6. Realización de campañas para hacer efectiva la afección al pago de la deuda
de aquellos bienes cuya transmisión esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
7. Agilización de la tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos y de los
recursos contra actos del procedimiento recaudatorio, evitando su utilización como mero
instrumento dilatorio de la exigencia de las deudas.
8. Control de deudores en proceso concursal, seguimiento del cumplimiento efectivo
cumplimiento de los convenios o de la fase de liquidación y análisis del pendiente de cobro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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