3. Otras disposiciones. . (2024/250-24)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024

página 56366/5

B. Actuaciones programadas de control tributario.
Realizada la selección de operaciones, se procede a la ejecución de las actuaciones
programadas de control tributario con la finalidad de mitigar las amenazas identificadas
que afectan a la recaudación con el propósito de aumentar la percepción de control e
incrementar así el nivel de cumplimiento voluntario de los contribuyentes, maximizando
los niveles de recaudación y la capacidad operativa de la Agencia. Las actuaciones se
sistematizarán con arreglo a los siguientes criterios:
- Operaciones de control por órgano.
Se determinará un volumen de actuaciones a desarrollar en cada ejercicio de acuerdo
con la capacidad operativa de los diferentes servicios, teniendo en cuenta la posibilidad
de ir ampliando el catálogo de actuaciones a desarrollar en clave regional.
- Operaciones de control por concepto tributario.
Se fijará un número de actuaciones a desarrollar para determinados conceptos
tributarios que, por su propia naturaleza y configuración, requieran de un control
específico, ya sea por su elevada rentabilidad, ya sea por afectar a un colectivo concreto,
o por el efecto inducido que dichas actuaciones puedan suponer.
La generación del efecto inducido es una dimensión a tener en cuenta a la hora de
programar las actuaciones, ya que, aunque la rentabilidad directa no sea excesiva, los
efectos sobre la recaudación en voluntaria suelen ser multiplicadores.
- Asignación de actuaciones.
Las actuaciones que se programen para el ejercicio 2025 serán objeto de asignación
en el personal integrante de los diferentes equipos para su tramitación, seguimiento y
posible evaluación del desempeño.
- Actuaciones administrativas automatizadas.
Con el fin de poder mejorar la capacidad operativa de los diferentes servicios se
seguirá analizando y definiendo actuaciones que puedan ser realizadas íntegramente a
través de medios electrónicos sin intervención directa de un empleado público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313312

- El estudio de segmentación de contribuyentes. A través de este análisis se
identifican, evalúan y se determina el nivel de riesgo de un determinado acto, hecho o
negocio jurídico.
- La determinación de los niveles de riesgo fiscal se realizará a través de distintos
procesos y fases de verificación, automatizados y manuales, que llevarán a cabo distintos
órganos de la Agencia, a partir de la explotación de la información procedente de
suministros normalizados de terceros en virtud de convenio mencionados anteriormente,
así como otros suministros de información objeto de captación durante el ejercicio.
- La calificación de riesgo atribuida para cada expediente determinará una concreta
actuación administrativa, sin perjuicio del desarrollo de posteriores actuaciones de
verificación y control con motivo de la aparición de nuevas fuentes de información o
nuevos desarrollos tecnológicos.
- Para profundizar en este objetivo, se va a continuar con el proceso de regionalización
y especialización en esta materia con la creación de un equipo regional de análisis de
riesgo y calificación de autoliquidaciones.
- Se realizarán las siguientes actuaciones sobre los expedientes (todos los expedientes
son verificados):
° Verificación masiva:
• Tratamiento automatizado.
• Muestreos.
• Nuevos cruces de información.
° Comprobación singularizada:
• Estudio de rentabilidad potencial.
• Estudio de costes de los procedimientos.