3. Otras disposiciones. . (2024/250-24)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2025.
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Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024

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incrementar así el nivel de cumplimiento voluntario de los contribuyentes, maximizando
los niveles de recaudación y la capacidad operativa de la Agencia.
Para la selección de operaciones de riesgo fiscal se utilizarán todas las fuentes
de información disponibles en esta Agencia Tributaria procedente de suministros
normalizados de terceros en virtud de convenio (Registradores de la Propiedad,
Notarios, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Catastro, Seguridad Social,
Ayuntamientos), así como otros suministros de información que sean objeto de captación.
La Agencia realiza operaciones de tratamiento de la información con la finalidad de
identificar, evaluar, priorizar y minimizar los riesgos más relevantes, esto es, aquellos que
sean realmente significativos, cualitativa y cuantitativamente. Bajo este prisma la Agencia
ordena y emplea los recursos disponibles, esto es, su estructura de recursos personales,
materiales, tecnológicos conforme al artículo 31.2 de la Constitución con el propósito de
alcanzar el mayor porcentaje de ejecución de las previsiones de ingreso, esto es, de la
cobertura financiera para la satisfacción de las necesidades públicas.
Asimismo, la gestión del riesgo fiscal permite discriminar entre las diferentes figuras
tributarias y tipos de operación con el fin de incidir sobre las conductas fraudulentas
que puedan ser detectadas y centrar los esfuerzos en limitarlas, generando una
mayor sensación de control sobre este tipo de actuaciones, con el objeto de corregir
determinados comportamientos, mejorando la gestión de los recursos y aumentando la
recaudación.
Con arreglo a los criterios de eficiencia y economía previstos en el texto constitucional,
la Agencia orienta la asignación de los recursos disponibles desde una doble perspectiva:
organizativa, a través de la regionalización de actuaciones, y funcional, a través de la
implementación de criterios para una gestión eficaz de riesgo fiscal.
El proceso de gestión de riesgo en materia de tributos cedidos se lleva a cabo con
arreglo a las siguientes líneas de actuación:
- Análisis del contexto jurídico, económico y tecnológico para hacer una evaluación
sobre riegos emergentes, así como la litigiosidad vinculada a la aplicación de los tributos
que gestiona la Agencia.
- Análisis de declaraciones fiscales con la finalidad de identificar las operaciones
en las que los contribuyentes son propensos a cometer errores o se ha registrado un
mayor grado de incumplimientos con el propósito de implementar un programa de apoyo
al cumplimiento voluntario, desarrollando herramientas y servicios específicos para el
contribuyente, como el asistente virtual, u ofreciendo asistencia directa al contribuyente a
través de diversos canales de atención: presencial, telefónico y electrónico.
- Estudios del comportamiento y actitudes de los contribuyentes con respecto al pago
de los impuestos, con la finalidad de identificar los factores que puedan tener efecto sobre
la motivación de las personas para cumplir con sus obligaciones fiscales.
- Estudios para identificar, evaluar y clasificar riesgos en determinados segmentos de
hechos imponibles por impuestos y colectivos, a través del análisis de la presentación de
las oportunas declaraciones, la correcta consignación de bases imponibles o la exactitud
de la información declarada.
- Gestionar riesgos importantes mediante el desarrollo e implementación de un
plan de mejora del cumplimiento que comprenda una descripción de los riesgos de
cumplimiento más significativos identificados en el sistema tributario y que explica de qué
modo se propone la administración tributaria hacer frente a dichos riesgos.
La selección de expedientes basados en criterios de riesgo fiscal posibilita, a su
vez, la reacción temprana de la Administración tributaria, acercando el momento de la
regularización al de la realización del hecho imponible. Los criterios generales para la
priorización de actuaciones son los siguientes:
- Todas las autoliquidaciones serán objeto de una evaluación de riesgo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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